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españolas. |
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| 2. NORMATIVA
DE ÁMBITO ESTATAL |
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2.1. Básica
y general
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Constitución española
de 1978, concretamente el título VII (Economía
y Hacienda), en cuyo artículo 130 se afirma expresamente
lo siguiente:
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| 1. |
Los poderes públicos
atenderán a la modernización y desarrollo
de todos los sectores económicos y, en particular,
de la agricultura, de la ganadería, de la
pesca y de la artesanía, a fin de equiparar
el nivel de vida de todos los españoles.
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| 2. |
Con el mismo fin, se
dispensará un tratamiento especial a las
zonas de montaña.
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Establece un régimen
jurídico especial para las zonas de agricultura
de montaña, "con el fin de posibilitar su
desarrollo social y económico, especialmente
en sus aspectos agrarios". La calificación
de los territorios homogéneos de agricultura
de montaña integrará comarcas, municipios
o partes de los mismos que cumplan con los
siguientes requisitos:
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| a) |
Hallarse situados,
al menos en un 80 % de su superficie,
a cotas superiores a 1.000 metros,
con excepción de las altiplanicies
cultivadas, con características agrológicas
semejantes a los de agricultura de
llanura.
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| b) |
Tener una pendiente
media superior al 20 % o una diferencia
entre las cotas extremas de su superficie
agraria superior a los 400 metros.
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| c) |
Tener una vocación
agraria y condiciones de altitud y
pendiente que, sin alcanzar los requisitos
anteriores, influyan sobre las producciones
agrarias de forma equiparable a las
zonas de agricultura de montaña.
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Es de notar que la Ley
25/1982, muestra cierta flexibilidad sobre
el cumplimiento de estos requisitos, más
aún cuando se deja libertad a las Comunidades
Autónomas para elevar o reducir en casos
concretos los límites mínimos de dichos
requisitos, atendiendo a la configuración
de su territorio.
Su artículo 3, establece la clasificación
de áreas de alta montaña para los territorios
ubicados en cotas superiores al límite natural
en altitud de la vegetación arbórea y que
podrá extenderse a cotas inferiores cuando
concurra la necesidad de proteger ciertos
ecosistemas, o de reducir los riesgos de
erosión o del desprendimiento de aludes
de nieve.
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Al igual que el Real
Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, por
el que se establece la Acción Común para
el Desarrollo Integral de las Zonas de Agricultura
de Montaña, (BOE núm. 292, 6-Dic-1984) el
Capítulo II de la Ley establece los Programas
de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios
de Montaña, con una serie de acciones y
medidas que se agrupan en dos grandes bloques
(Art. 8): A) De Ordenación, Recuperación,
Uso y Defensa; y B) De Promoción y Protección
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Resumen del contenido
de la ley ( según Martín Jiménez, Mª.I.;
1990):
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CAPÍTULO PRIMERO.-
Delimitación de las zonas de agricultura
de montaña y sistema de competencias
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CAPÍTULO SEGUNDO.-
Programas de Ordenación y Promoción
de Recursos Agrarios de Montaña (PROPROM)
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Estos programas
deberán constar de medidas encaminadas
a la ordenación y uso de las
tierras según su vocación, defendiendo
las actividades agrícolas, la
conservación del suelo, la protección
de la flora y fauna, y la ampliación
de las áreas desarboladas.
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| * |
A su vez
estos programas deben proponer
acciones para la mejora de las
actividades agrícolas, pecuarias
y forestales (cooperativas,
denominaciones de origen, etc.),
así como el impulso de iniciativas
turísticas y recreativas, pero
dentro del respeto al medio
natural y de la acomodación
a los usos tradicionales (artesanía,
descanso en casas de labranza,
etc.).
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| * |
También se
ocuparán de la creación de infraestructuras
y de mejorar la capacitación
profesional.
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CAPÍTULO TERCERO.- Elaboración,
desarrollo y ejecución de los PROPROM |
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CAPÍTULO CUARTO.-
Asociaciones de Montaña
Su fin es participar en el desarrollo
y ejecución de los Programas, pudiendo
solicitar información sobre los mismos
en cualquier momento
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CAPÍTULO QUINTO.-
Ayudas y beneficios generales
Las Administraciones territoriales
financiarán, de acuerdo con sus posibilidades
presupuestarias, las ayudas e indemnizaciones
compensatorias de los factores naturales
que limitan las producciones, así
como las obras, servicios o ayudas
previstas en los PROPROM.
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CAPÍTULO SEXTO.-
De la coordinación administrativa
y ordenanzas de uso de las zonas de
agricultura de montaña
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El desarrollo de la Ley 25/1982
se efectúa mediante los siguientes Reales
Decretos y Ordenes: |
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REAL DECRETO 2717/1983,
de 5 de octubre, por el que se constituye
la Comisión de Agricultura de Montaña
(BOE núm. 256 de 26 de octubre de
1983)
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REAL DECRETO 2164/1984,
de 31 de octubre, por el que se regula
la acción común para el desarrollo
integral de las zonas de agricultura
de montaña y de otras zonas equiparables
en desarrollo de la ley 25/1982 (BOE
núm. 292, de 6 de diciembre de 1984)
(Corrección de erratas de este R.D.
en BOE de 23-1-85; modificación del
aparatado 2 del artículo 2º por REAL
DECRETO 1083/1986, de 30 de mayo,
publicado en BOE núm. 137 de 9 de
junio de 1986)
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El Real
Decreto 2164/1984 pretendía
instaurar un marco de acción
común para proyectar las diferentes
normas e instrumentos que poseen
las diferentes Administraciones
Públicas. De este régimen jurídico
especial se podrían beneficiar
las áreas incluidas dentro de
los dos grandes tipos de criterios
que establecía la Ley 25/1982
(Art. 2), es decir, los criterios
orográficos (altitud, pendiente
y diferencia de cotas) por un
lado y, por otro, los criterios
derivados de circunstancias
excepcionales que limiten las
producciones agrarias. El primer
grupo de áreas se denominan
Zonas de Montaña, mientras que
el segundo haría referencia
a otras zonas equiparables,
sin ser estrictamente de montaña,
en virtud de limitaciones específicas
para sus producciones agrarias,
ganaderas y forestales.
En el artículo 2.2 se establecen
las condiciones que deberán
cumplir las llamadas zonas equiparables:
1.-Una altitud mínima de 600
metros; 2.-Una pendiente, como
mínimo, del 15 %, excepto para
municipios rodeados totalmente
por regiones montañosas, en
las cuales la pendiente podrá
reducirse al 12 %.
Es interesante el capítulo II,
dedicado a los Programas de
Ordenación y Promoción, que
tendrán que elaborarse teniendo
en cuenta los programas de desarrollo
regional que realicen las Comunidades
Autónomas. Entre otros aspectos,
estos programas estarán integrados
por a)un análisis socioeconómico
y del medio físico y natural
de la zona; b)los objetivos,
las acciones y las medidas concretas
de actuación; c)la distribución
de las inversiones; d)las orientaciones
de las producciones agrarias
adecuadas al medio y a las condiciones
de las explotaciones.
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ORDEN de 6 de marzo
de 1985, por la que se establece la
primera delimitación perimetral de
las superficies susceptibles de ser
declaradas zonas de agricultura de
montaña (BOE de 8 de junio de 1985)
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ORDEN de 9 de junio
de 1986, por la que se establece la
segunda delimitación perimetral de
las superficies susceptibles de ser
declaradas zonas de agricultura de
montaña (BOE núm. 141 de 13 de junio
de 1986)
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REAL DECRETO 1684/1986,
de 13 de julio, por el que se regulan
determinadas ayudas específicas a
explotaciones agrarias ubicadas en
zonas agricultura de montaña (BOE
núm. 190, de 9 de agosto de 1986)
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ORDEN de 9 de septiembre
de 1986, por la que se establecen
las normas de coordinación de la gestión
de las indemnizaciones compensatorias
en Zonas de Agricultura de Montaña
(BOE núm. 217 de 10 de septiembre
de 1986)
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REAL DECRETO 2471/1986,
de 30 de diciembre, por el que se
crea en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el Registro Especial
de Asociaciones de Montaña y se dan
normas para su funcionamiento (BOE
núm. 13 de 15 de enero de 1987).
(Estas Asociaciones de Montaña
constituyen, según la propia Ley,
el cauce necesario para la participación
asociada de los ciudadanos en cada
zona, en los correspondientes programas
de ordenación y promoción de los recursos
agrarios de las zonas de agricultura
de montaña, a los que vendrá a dar
mayor coherencia y viabilidad)
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ORDEN de 21 de
julio de 1987, por la que se establece
la tercera delimitación perimetral
de las superficies susceptibles de
ser declaradas zonas de agricultura
de montaña (BOE núm. 182 de 31 de
julio de 1987)
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ORDEN de 26 de
agosto de 1987, por la que se establecen
las normas de procedimiento para la
coordinación de la gestión de las
indemnizaciones compensatorias a explotaciones
agrarias en Zonas de Agricultura de
Montaña (BOE núm. 207 de 29 de agosto
de 1987)
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CARTA DE LAS MONTAÑAS
(Ministerio de Medio Ambiente; Junio de 2003)
(Documento elaborado por el Comité Nacional
de España para el Año Internacional de las Montañas
y aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente
en junio de 2003. Se centra como objetivo principal
en la conservación de las áreas de montaña, para
cuya consecución se marca como objetivos complementarios
los tres siguientes: a) desarrollo equilibrado
y bienestar de sus pobladores; b) utilización
y disfrute racional y sostenible de los recursos;
y c) continuidad de los servicios ambientales
tangibles e intangibles y valores objetivos y
subjetivos de las montañas para la sociedad. Persigue
el diseño de políticas integrales que garanticen
la protección de las montañas e incida sobre sus
habitantes -equidad, bienestar y desarrollo equilibrado-
y sobre la sociedad. Las líneas directrices de
actuación que plantea esta Carta gravitan en torno
a tres ejes: 1) conservación prioritaria del patrimonio;
2) puesta en valor del patrimonio así preservado
como base fundamental para el desarrollo y bienestar
local; y 3) contraprestación equitativa para los
pobladores de montaña -como reconocimiento del
papel que desempeñan en beneficio del conjunto
de la sociedad-. Finaliza con una propuesta de
coordinación, cual es la de crear un observatorio
o una red de soporte para las áreas de montaña)
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