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2. NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL
 
2.3. Sobre formas de uso, ocupación y aprovechamiento
 
 
2.3.1. Montes y recursos-aprovechamientos forestales
 
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes (BOE núm. 151, de 10 de junio de 1957)
La Ley de Montes es de aplicación exclusiva en los terrenos y propiedades forestales, que se entienden como (Art. 1.2) "la tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo". Quedarían exentos de dicha clasificación "los terrenos que formando parte de una finca fundamentalmente agrícola y sin estar cubiertos apreciablemente con especies arbóreas o arbustivas de carácter forestal, resultaren convenientes para atender al sostenimiento del ganado de la propia explotación agrícola y, asimismo, los prados desprovistos sensiblemente de arbolado de dicha naturaleza y las praderas situadas en las provincias del litoral cantábrico".
De esta forma, una gran extensión de las montañas españolas estaría sometida al régimen jurídico que establece esta Ley, que también será de aplicación en los terrenos adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública y a los terrenos de particulares o de entidades privadas que estén incluidos dentro del Art. 1.2. y a los que en virtud de una resolución administrativa vayan a ser repoblados o transformados en terrenos forestales.
 
     
  La Ley de Montes de 8 de junio de 1957, se completaba con:  
     
 
Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
   
Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, con el Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre
   
Real Decreto 309/1982, de 15 de octubre sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre
 
     
 
Y de forma complementaria, además de estas referencias normativas, completaban la regulación de la gestión, propiedad y recursos forestales estas otras:
 
     
 
Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal (BOE núm. 7, de 8 de enero de 1977)
   
Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales
 
     
Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 1980) (Deroga la Ley 52/1878, de 27 de julio, sobre Montes Vecinales en Mano Común)
Esta Ley es aplicable (Art. 1) a los montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.
 
     
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003).
Deroga la Ley de Montes de 1957, la Ley 81/1968 sobre Incendios Forestales y la Ley 5/1977 de Fomento de la Producción Forestal. Al mismo tiempo, introduce modificaciones en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
 
 
 
2.3.1. Ganadería y pastos
 
DECRETO 3428/1973, de 21 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, sobre clasificación como obras de interés general de las de implantación, mejora de praderas y pastizales en comarcas de economía de montaña
 
     
ORDEN MINISTERIAL de 31 de enero de 1979 y RESOLUCIÓN de la Dirección General de Producción Agraria de 26 de abril de 1979 sobre fomento de razas ganaderas autóctonas
 
     
REAL DECRETO 484/1979, de 2 de febrero, sobre fomento de la ganadería extensiva en zonas de montaña (BOE de 16 de marzo de 1979)
 
     
ORDEN MINISTERIAL de 28 de julio de 1980 por la que se actualiza el plan de ayudas e incentivos para el fomento de la ganadería extensiva en zonas de montaña
 
     
ORDEN MINISTERIAL de 26 de julio de 1983 sobre fomento de explotaciones ganaderas en determinadas zonas desfavorecidas y de montaña
 
     
ORDEN MINISTERIAL de 26 de julio de 1983 sobre ayudas para mejorar los aprovechamientos ganaderos en montes públicos, comunales y vecinales en mano común
 
     
REAL DECRETO 1.552/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el establecimiento del Programa Nacional de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas (BOE núm. 213, de 5 de septiembre de 1984)
 
 
 
2.3.3. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas
 
Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE núm. 67, de 8 de marzo de 1942) y el Reglamento de Pesca Fluvial, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943 (BOE núm. 122, de 2 de mayo de 1943), que desarrolla la Ley.
 
     
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza (BOE núm. 81 y 82, de 4 y 6 de abril de 1970), con el Reglamento de Caza aprobado mediante Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 1971).
 
     
Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca (BOE núm. 218, de 12 de septiembre de 1989).
 
     
Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables (BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1989).
 
 
En el caso concreto de la fauna, el interés que puede tener el manejo de esta legislación estriba en que cada vez más se están valorando las cuestiones relativas al hábitat y, en muchos casos, son frecuentes las alusiones a las formas de ordenar el territorio cinegético. La mayoría de espacios de montaña constituyen importantes terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético. En el panorama legislativo nacional las diferentes normas que regulan las actividades cinegéticas son bastante antiguas, de ahí que en el futuro pudiera merecer interés un análisis en mayor profundidad para valorar las posibles rigideces que plantea su aplicación.
 
 
2.3.4. Actividades y explotaciones mineras
 
LEY DE MINAS de 22 de Julio de 1973, (BOE núm. 176, 24 de julio de 1973) que se acompaña de otra normativa complementaria como:
 
     
 
La LEY de Fomento de la Minería, de 4 de Enero de 1977 (BOE núm. 7, de 8 de enero de 1977).
   
La LEY 54/1980, de 5 de Noviembre de 1980, sobre reforma de la Ley de Minas con especial atención a los recursos energéticos (BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 1980).
   
REAL DECRETO 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras (BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 1982)
(Dado que una parte importante de la actividad minera se concentra geográficamente en ciertas zonas de montaña en nuestro país y que, además, éstas coinciden con espacios naturales, parece oportuno incluir este documento-marco que regula la forma de hacer cicatrizar las alteraciones de los paisajes de montaña afectados. Estructurado en torno a 10 artículos, destaca, entre otros muchos aspectos, en qué tipo de espacios procede esta restauración o el contenido que habrán de tener los Planes de Restauración. A esta norma de rango estatal le acompañan normas similares en las distintas Comunidades Autónomas)
   
El REAL DECRETO 1.116/1984, de 9 de mayo, de restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto.
   
El REAL DECRETO Legislativo 1.303/1986 de 28 de junio, por el que se adecua el Titulo VIII de la Ley de Minas al ordenamiento jurídico de la CEE.
 
 
(Es interesante conocer la normativa existente sobre esta temática ya que gran parte de las actividades mineras se desarrollan en espacios de montaña. Destacaría también las relativas a restauración de antiguos espacios mineros)
 
 
2.3.5. Otras
 
REAL DECRETO 3.418/1978, de 29 de diciembre, sobre Comarcas de Acción Especial (BOE de 7 de marzo de 1979)
(Toda vez que una gran parte de los espacios y comarcas de montaña españoles se encuentran entre las áreas más periféricas y con mayores problemas de accesibilidad, articulación y desarrollo, objetivos de las actuaciones y planes desarrollados al amparo de este Decreto, parece oportuno y conveniente reseñar esta normativa)
 
     
LEY 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 1995), y el Decreto de 24 de Julio de 1975 (Vigente parcialmente hasta que no se apruebe el nuevo Reglamento).
La Ley 3/1995 recuerda en su Artículo 1, que la Constitución (artº 149.1.23) obliga a proteger las Vías Pecuarias, entendidas éstas como "las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero". También se precisa que "las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural". Dado que muchos espacios de montaña están recorridos por vías pecuarias, es obligado conocer el cuerpo normativo existente.
 
 
 
 
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