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españolas. |
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| 2. NORMATIVA
DE ÁMBITO ESTATAL |
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2.3. Sobre
formas de uso, ocupación y aprovechamiento
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| 2.3.1. Montes y recursos-aprovechamientos forestales |
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Ley de 8 de junio de 1957,
de Montes (BOE núm. 151, de 10 de junio de
1957)
La Ley de Montes es de aplicación exclusiva
en los terrenos y propiedades forestales, que
se entienden como (Art. 1.2) "la tierra en que
vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral
o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de
siembra o plantación, siempre que no sean características
del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo".
Quedarían exentos de dicha clasificación "los
terrenos que formando parte de una finca fundamentalmente
agrícola y sin estar cubiertos apreciablemente
con especies arbóreas o arbustivas de carácter
forestal, resultaren convenientes para atender
al sostenimiento del ganado de la propia explotación
agrícola y, asimismo, los prados desprovistos
sensiblemente de arbolado de dicha naturaleza
y las praderas situadas en las provincias del
litoral cantábrico".
De esta forma, una gran extensión de las montañas
españolas estaría sometida al régimen jurídico
que establece esta Ley, que también será de aplicación
en los terrenos adscritos al Catálogo de Montes
de Utilidad Pública y a los terrenos de particulares
o de entidades privadas que estén incluidos dentro
del Art. 1.2. y a los que en virtud de una resolución
administrativa vayan a ser repoblados o transformados
en terrenos forestales.
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La Ley de Montes de 8 de junio de
1957, se completaba con: |
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Reglamento de Montes,
aprobado mediante el Decreto 485/1962, de
22 de febrero.
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Ley 81/1968, de 5 de
diciembre, sobre incendios forestales, con
el Reglamento de aplicación aprobado por
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre
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Real Decreto 309/1982,
de 15 de octubre sobre protección de especies
amenazadas de la flora silvestre
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Y de forma complementaria,
además de estas referencias normativas, completaban
la regulación de la gestión, propiedad y recursos
forestales estas otras:
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Ley 5/1977, de 4 de enero,
de Fomento de la Producción Forestal (BOE
núm. 7, de 8 de enero de 1977)
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Real Decreto 152/1996,
de 2 de febrero, por el que se establece
un régimen de ayudas para fomentar inversiones
forestales en explotaciones agrarias y acciones
de desarrollo y aprovechamiento de los bosques
en zonas rurales
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Ley 55/1980, de 11 de noviembre,
de montes vecinales en mano común (BOE núm.
280, de 21 de noviembre de 1980) (Deroga la Ley
52/1878, de 27 de julio, sobre Montes Vecinales
en Mano Común)
Esta Ley es aplicable (Art. 1) a los montes
de naturaleza especial que, con independencia
de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales
en su calidad de grupos sociales y no como entidades
administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente
en mano común por los miembros de aquellas en
su condición de vecinos.
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Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes (BOE núm. 280, de 22 de noviembre
de 2003).
Deroga la Ley de Montes de 1957, la Ley 81/1968
sobre Incendios Forestales y la Ley 5/1977 de
Fomento de la Producción Forestal. Al mismo tiempo,
introduce modificaciones en la Ley 4/1989 de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres.
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| 2.3.1. Ganadería y pastos |
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DECRETO 3428/1973, de 21 de
diciembre, del Ministerio de Agricultura, sobre
clasificación como obras de interés general
de las de implantación, mejora de praderas y pastizales
en comarcas de economía de montaña
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ORDEN MINISTERIAL de 31 de
enero de 1979 y RESOLUCIÓN de la Dirección General
de Producción Agraria de 26 de abril de 1979 sobre
fomento de razas ganaderas autóctonas
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REAL DECRETO 484/1979, de 2
de febrero, sobre fomento de la ganadería extensiva
en zonas de montaña (BOE de 16 de marzo de
1979)
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ORDEN MINISTERIAL de 28 de
julio de 1980 por la que se actualiza el plan
de ayudas e incentivos para el fomento de la ganadería
extensiva en zonas de montaña
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ORDEN MINISTERIAL de 26 de
julio de 1983 sobre fomento de explotaciones
ganaderas en determinadas zonas desfavorecidas
y de montaña
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ORDEN MINISTERIAL de 26 de
julio de 1983 sobre ayudas para mejorar los
aprovechamientos ganaderos en montes públicos,
comunales y vecinales en mano común
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REAL DECRETO 1.552/1984, de
1 de agosto, por el que se aprueba el establecimiento
del Programa Nacional de Ordenación y Mejora
de las explotaciones ganaderas extensivas (BOE
núm. 213, de 5 de septiembre de 1984)
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2.3.3. Aprovechamientos cinegéticos
y piscícolas
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Ley de Pesca Fluvial
de 20 de febrero de 1942 (BOE núm. 67, de 8 de
marzo de 1942) y el Reglamento de Pesca Fluvial,
aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943 (BOE
núm. 122, de 2 de mayo de 1943), que desarrolla
la Ley.
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Ley 1/1970, de 4 de
abril, de Caza (BOE núm. 81 y 82, de 4
y 6 de abril de 1970), con el Reglamento de Caza
aprobado mediante Decreto 506/1971, de 25 de marzo
(BOE núm. 76, de 30 de marzo de 1971).
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Real Decreto 1095/1989, de
8 de septiembre, por el que se declaran las especies
objeto de caza y pesca (BOE núm. 218, de 12 de
septiembre de 1989).
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Real Decreto 1118/1989, de
15 de septiembre, por el que se determinan las
especies objeto de caza y pesca comercializables
(BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1989).
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En el caso concreto de la fauna,
el interés que puede tener el manejo de esta legislación
estriba en que cada vez más se están valorando las cuestiones
relativas al hábitat y, en muchos casos, son frecuentes
las alusiones a las formas de ordenar el territorio
cinegético. La mayoría de espacios de montaña constituyen
importantes terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético.
En el panorama legislativo nacional las diferentes normas
que regulan las actividades cinegéticas son bastante
antiguas, de ahí que en el futuro pudiera merecer interés
un análisis en mayor profundidad para valorar las posibles
rigideces que plantea su aplicación.
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| 2.3.4. Actividades y explotaciones mineras |
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LEY DE MINAS de 22 de
Julio de 1973, (BOE núm. 176, 24 de julio de 1973)
que se acompaña de otra normativa complementaria
como:
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La LEY de Fomento de
la Minería, de 4 de Enero de 1977 (BOE núm.
7, de 8 de enero de 1977).
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La LEY 54/1980, de 5
de Noviembre de 1980, sobre reforma de la
Ley de Minas con especial atención a los
recursos energéticos (BOE núm. 278, de 21
de noviembre de 1980).
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REAL DECRETO 2994/1982,
de 15 de octubre, sobre restauración del
espacio natural afectado por actividades
mineras (BOE núm. 274, de 15 de noviembre
de 1982)
(Dado que una parte importante de la
actividad minera se concentra geográficamente
en ciertas zonas de montaña en nuestro país
y que, además, éstas coinciden con espacios
naturales, parece oportuno incluir este
documento-marco que regula la forma de hacer
cicatrizar las alteraciones de los paisajes
de montaña afectados. Estructurado en torno
a 10 artículos, destaca, entre otros muchos
aspectos, en qué tipo de espacios procede
esta restauración o el contenido que habrán
de tener los Planes de Restauración. A esta
norma de rango estatal le acompañan normas
similares en las distintas Comunidades Autónomas)
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El REAL DECRETO 1.116/1984,
de 9 de mayo, de restauración del espacio
natural afectado por las explotaciones de
carbón a cielo abierto.
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El REAL DECRETO Legislativo
1.303/1986 de 28 de junio, por el que se
adecua el Titulo VIII de la Ley de Minas
al ordenamiento jurídico de la CEE.
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(Es interesante conocer la normativa
existente sobre esta temática ya que gran parte de las
actividades mineras se desarrollan en espacios de montaña.
Destacaría también las relativas a restauración de antiguos
espacios mineros)
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| 2.3.5. Otras |
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REAL DECRETO 3.418/1978, de
29 de diciembre, sobre Comarcas de Acción Especial
(BOE de 7 de marzo de 1979)
(Toda vez que una gran parte de los espacios
y comarcas de montaña españoles se encuentran
entre las áreas más periféricas y con mayores
problemas de accesibilidad, articulación y desarrollo,
objetivos de las actuaciones y planes desarrollados
al amparo de este Decreto, parece oportuno y conveniente
reseñar esta normativa)
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LEY 3/1995, de 23 de marzo,
de vías pecuarias (BOE núm. 71, de 24 de
marzo de 1995), y el Decreto de 24 de Julio de
1975 (Vigente parcialmente hasta que no se apruebe
el nuevo Reglamento).
La Ley 3/1995 recuerda en su Artículo 1, que
la Constitución (artº 149.1.23) obliga a proteger
las Vías Pecuarias, entendidas éstas como "las
rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido
discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero".
También se precisa que "las vías pecuarias podrán
ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios
en términos acordes con su naturaleza y sus fines,
dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos
rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible
y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al
patrimonio natural y cultural". Dado que muchos
espacios de montaña están recorridos por vías
pecuarias, es obligado conocer el cuerpo normativo
existente.
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