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españolas. |
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| 3. NORMATIVA
AUTONÓMICA: Aragón |
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| I.1. Básica y general |
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TÍTULO II (Competencias de
la Comunidad), Art. 35, 9º de la Ley Orgánica
8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía
de Aragón (B.O.E. nº 195, de 16 de agosto
de 1982 y B.O.A. nº 28, de 16 de agosto de 1982),
dice: "Tratamiento especial de las zonas de montaña")
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LEY ORGANICA 6/1994,
de 24 de marzo, de reforma del Estatuto
de Autonomía de Aragón (BOE número 72,
de 25 de marzo de 1994), Art. 35, 9º: competencia
exclusiva "Tratamiento especial de las zonas
de montaña"
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LEY 11/1992, de 24 de noviembre,
de Ordenación del Territorio (B.O.A. nº
142, 7 de diciembre de 1992)
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(Artículo 17. Las
Directrices Generales de Ordenación Territorial
contendrán:
f) Delimitación de las áreas geográficas
objeto de protección especial y que deben
quedar sustraídas al desarrollo de las actividades
urbanas para ser destinadas a la preservación
o explotación de los recursos naturales
Artículo 18. Áreas geográficas:
d) Áreas especiales, constituidas
por territorios en los que resulta aconsejable
un desarrollo sectorial específico por su
situación geográfica, como las áreas de
montaña, o por su interdependencia supramunicipal,
como las áreas metropolitanas, o por otras
razones específicas.)
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LEY 1/2001, de 8 de febrero,
de modificación de la Ley 11/1992,
de 24 de noviembre, de Ordenación del
Territorio (B.O.A. nº 17, de 9 de febrero
del 2001)
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DECRETO 37/1994, de 23
de febrero, por el que se regulan los Programas
Específicos de Actuación Comarcal previstos
en la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de
Ordenación del Territorio (B.O.A. nº 31,
de 9 de marzo de 1994)
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ORDEN de 14 de abril
de 1994, por la que se da publicidad al
Acuerdo adoptado por la Diputación General
en su reunión celebrada el 6 de marzo de
1994, por el que se inicia la elaboración
de las Directrices Parciales de Ordenación
Territorial y Programas Específicos de Actuación
Comarcal previstos para 1994 y se crean
los Consejos de Coordinación de cada zona
(B.O.A. nº 50, de 25 de abril de 1994)
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LEY 7/1998, de 16 de julio,
por la que se aprueban las Directrices Generales
de Ordenación Territorial para Aragón (B.O.A.
nº 89, de 29 de julio de 1998)
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(El artículo 9 de
la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación
del Territorio de Aragón (LOTA) enuncia
los instrumentos a través de los cuales
se llevará a cabo la ordenación del territorio
aragonés, figurando en primer lugar las
Directrices Generales de Ordenación Territorial
(DGOT), definidas en el artículo 10 del
citado texto legal como "el instrumento
básico de ordenación conjunta e integrada
de la totalidad del territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón".
Según la Memoria de la Directrices Generales
de Ordenación Territorial, las zonas de
montaña deberán tener un tratamiento especial
en la planificación e incentivación económica
de la Comunidad Autónoma aragonesa.)
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DECRETO 138/1995, de 23 de
mayo, por el que se aprueba las Directrices
Parciales de ordenación Territorial de la Jacetania
(B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
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DECRETO 227/1995, de
17 de agosto, deroga decreto de 23 de mayo
de 1995 de aprobación las Directrices Parciales
de ordenación Territorial de la Jacetania
(B.O.A. nº 102, de 25 de agosto de 1995)
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DECRETO 139/1995, de 23 de
mayo, por el que se aprueba las Directrices
Parciales de ordenación Territorial del Serrablo
(B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
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DECRETO 228/1995, de
17 de agosto, deroga decreto de 23 de mayo
de 1995 de aprobación las Directrices Parciales
de ordenación Territorial del Serrablo (B.O.A.
nº 102, de 25 de agosto de 1995)
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DECRETO 140/1995, de 23 de
mayo, por el que se aprueba las Directrices
Parciales de ordenación Territorial del Sobrarbe
(B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
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DECRETO 229/1995, de
17 de agosto, deroga decreto de 23 de mayo
de 1995 de aprobación las Directrices Parciales
de ordenación Territorial del Sobrarbe (B.O.A.
nº 102, de 25 de agosto de 1995)
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DECRETO 141/1995, de 23 de
mayo, por el que se aprueba las Directrices
Parciales de ordenación Territorial del Pirineo
(B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
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ORDEN de 14 de julio
de 1993, para el proceso de constitución
del Consejo de Coordinación del Pirineo
en aplicación del acuerdo de la Diputación
General de Aragón de 6 de abril de 1993
(B.O.A, nº 95, de 20 de agosto de 1993)
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ORDEN de 26 de junio
de 1995, publica Anexo del Decreto de 23
de mayo de 1995, que aprueba las Directrices
Parciales de ordenación Territorial del
Pirineo (B.O.A, nº 97, de 11 de agosto de
1995)
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ORDEN de 27 de junio
de 2003, dispone cumplimiento de la sentencia
firme dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón en el recurso contencioso
administrativo promovido por la Confederación
de Empresarios de la Construcción de Aragón,
contra el Decreto 141/1995, de 23 de mayo,
y la Orden de 26 de junio de 1995, por el
que se aprueba las Directrices Parciales
de ordenación Territorial del Pirineo (B.O.A.
nº 86, de 14 de julio de 2003)
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DECRETO 142/1995, de 23 de
mayo, por el que se aprueba las Directrices
Parciales de ordenación Territorial del entorno
de la ciudad de Huesca (B.O.A. nº 67, de 5
de junio de 1995)
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DECRETO 230/1995, de
17 de agosto, deroga decreto de 23 de mayo
de 1995 de aprobación las Directrices Parciales
de ordenación Territorial del entorno de
la ciudad de Huesca(B.O.A. nº 102, de 25
de agosto de 1995)
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DECRETO 200/1997, de 9 de diciembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban
las Directrices Parciales Sectoriales sobre
Actividades e Instalaciones Ganaderas (B.O.A.
nº 147, de 22 de diciembre de 1997)
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LEY 10/1993, de 4 de noviembre,
de Comarcalización de Aragón (B.O.A. nº
133, de 19 de noviembre de 1993)
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(Esta Ley establece
las normas generales a las que se ajustará
la organización comarcal aragonesa. Cada
comarca, a través de su propia normativa,
contenida en la ley por la que se cree,
podrá regular las peculiaridades específicas
de sus municipios, población y territorio.
Art. 10.- Programas territoriales y zonas
de montaña. 1. Las comarcas, en virtud de
convenio, delegación o transferencia, según
los casos, tendrán a su cargo la gestión
de las actuaciones prioritarias específicas
que se fijen en los respectivos planes y
programas territoriales aprobados en desarrollo
de las directrices de ordenación del territorio
y que se refieran a la zona geográfica de
que se trate. 2. Corresponderá igualmente
a las comarcas la participación en la
elaboración de los programas de ordenación
y promoción de recursos agrarios de montaña
y la gestión de las obras de infraestructura
y de servicios públicos básicos que en ellos
se incluyan.)
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DECRETO 76/1995, de 18
de abril, de convocatoria de la consulta
para el establecimiento de la delimitación
comarcal de Aragón y su capitalidad
(B.O.A. nº 53, de 5 de mayo de 1995)
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LEY 8/1996, de 2 de diciembre
de Delimitación Comarcal de Aragón
(B.O.A. nº 145, de 11 de diciembre de 1996)
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(La Disposición Adicional
Segunda de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre,
de comarcalización de Aragón, establece
que el mapa comarcal deberá ser aprobado
por ley, previa consulta a las Entidades
locales. Dicha consulta fue convocada por
Decreto 76/1995, de 18 de abril, habiéndose
ampliado su plazo por Decreto 242/1995,
de 26 de septiembre. esta Ley tiene por
objeto establecer la delimitación comarcal
de Aragón que permita poner en marcha la
iniciativa de creación de comarcas a las
entidades legitimadas para ello)
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ORDEN de 31 de enero de 1992,
de aprobación de Estatutos de la Comunidad
de Albarracín (B.O.A. nº 17, de 12 de febrero
de 1992)
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(La Comunidad de Albarracín,
como entidad local reconocida por la Ley,
tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Ostenta la representación de los Municipios
que la integran para la administración del
patrimonio comunitario. La Comunidad está
integrada por la Ciudad de Albarracín y
por los municipios enclavados en los Montes
Universales, agrupados en cuatro sexmos:
Jabaloyas, Bronchales, Villar del Cobo y
Frías de Albarracín)
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LEY 1/1992, de 17 de febrero,
de medidas para la Ordenación Integral del
Somontano del Moncayo (B.O.A. nº 24, de 28
de febrero de 1992)
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(La ordenación integral
del Somontano del Moncayo, formado por el
territorio de los municipios de Alcalá de
Moncayo Ambel, Añón, Grisel, Litago, Lituénigo,
Los Fayos, San Martín de la Virgen del Moncayo,
Santa Cruz de Moncayo Talamantes, Trasmoz,
Vera de Moncayo, Malón, El Buste, Vierlas,
Novallas, Calcena, Purujosa, Trasobares,
Torrellas Bulbuente y la zona del término
municipal de Tarazona situada sobre la cota
1000 m, tiene como finalidad dotar a esta
zona de un régimen especial para posibilitar
su desarrollo socioeconómico y el mantenimiento
de un adecuado nivel demográfico)
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LEY 9/2000, de 27 de diciembre,
de creación de la Comarca del Aranda (B.O.A.
nº 156, de 30 de diciembre del 2000)
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(Se crea la Comarca
del Aranda integrada por los municipios
de Aranda de Moncayo, Brea de Aragón, Calcena,
Gotor, Illueca, Jarque, Mesones de Isuela,
Oseja, Pomer, Purujosa, Sestrica, Tierga
y Trasobares)
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LEY 13/2001, de 2 de julio,
de creación de la Comarca del Alto Gállego
(B.O.A. nº 86, de 20 de julio del 2001)
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LEY 14/2001, de 2 de julio,
de creación de la Comarca de Tarazona y el
Moncayo (B.O.A. nº 86, de 20 de julio del
2001)
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LEY 22/2001, de 21 de diciembre,
de creación de la Comarca de Gúdar-Javalambre
(B.O.A. nº 152, de 26 de diciembre del 2001)
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LEY 23/2001, de 26 de diciembre,
de Medidas de Comarcalización (B.O.A. nº
153, de 28 de diciembre del 2001)
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(Mediante la presente
Ley se determinan las competencias que pueden
asumir las comarcas y se adoptan otras decisiones
para facilitar el proceso de su creación
y regular su puesta en marcha.
Artículo 4.--Competencias propias.
1. Las comarcas podrán ejercer competencias
en su territorio, con el contenido y de
la forma que se indica en este Título, en
las siguientes materias: 1) Ordenación del
territorio y urbanismo. 2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente. 4) Servicios
de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública. 6) Acción
social. 7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura. 9) Patrimonio cultural y tradiciones
populares. 10) Deporte. 11) Juventud. 12)
Promoción del turismo. 13) Artesanía. 14)
Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales. 17) Protección
civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza. 19) Aquellas otras que, con
posterioridad a la presente Ley, pudieran
ser ejercidas en el futuro por las comarcas,
conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer
la iniciativa pública para la realización
de actividades económicas de interés comarcal
y participará, en su caso, en la elaboración
de los programas de ordenación y promoción
de recursos agrarios de montaña y en
la gestión de obras de infraestructura y
de servicios públicos básicos que en ellos
se incluyan)
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LEY 4/2002, de 25 de
marzo, de creación de la Comarca de Somontano
de Barbastro (B.O.A. nº 39, de 3 de
abril del 2002)
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LEY 7/2002, de 15 de
abril, de creación de la Comarca del
Matarraña/Matarranya (B.O.A. nº 46,
de 19 de abril del 2002)
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LEY 8/2002, de 3 de mayo,
de creación de la Comarca de Maestrazgo
(B.O.A. nº 53, de 8 de mayo del 2002)
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LEY 9/2002, de 3 de mayo,
de creación de la Comarca de La Jacetania
(B.O.A. nº 53, de 8 de mayo del 2002)
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LEY 11/2002, de 14 de
mayo, de creación de la Comarca de Andorra-Sierra
de Arcos (B.O.A. nº 57, de 17 de mayo
del 2002)
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LEY 12/2002, de 28 de
mayo, de creación de la Comarca de la
Ribagorza (B.O.A. nº 63, de 31 de mayo
del 2002)
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LEY 28/2002, de 17 de
diciembre, de creación de la Comarca
de Cuencas Mineras (B.O.A. nº 150, de
27 de diciembre de 2002)
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LEY 1/2003, de 11 de
febrero, de creación de la Comarca de
la Sierra de Albarracín (B.O.A. nº 21,
de 21 de febrero de 2003)
|
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 |
LEY 5/2003, de 26 de
febrero, de creación de la Comarca de
Sobrarbe (B.O.A. nº 27, de 7 de marzo
de 2003)
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 |
LEY 7/2003, de 12 de
marzo, de creación de la Comarca de la
Comunidad de Teruel (B.O.A. nº 32, de
19 de marzo de 2003)
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LEY 10/1997, de 17 de noviembre,
por la que se instrumenta la aplicación del Plan
Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban
medidas para su mejor ejecución (B.O.A. nº 136,
de 24 de noviembre de 1997)
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(El espacio territorial
en el que ha de ejecutarse el Plan Estratégico
del Bajo Ebro Aragonés -PEBEA- es el de
los términos municipales existentes en ambas
márgenes del río Ebro, que se hallan comprendidos
entre los de Pastriz y Fayón, y que en concreto
son: Alborge, Alfajarín, Alforque, Almochuel,
Azaila, Belchite, Candasnos, Caspe, Castelnóu,
Chiprana, Cinco Olivas, El Burgo, Escatrón,
Fabara, Fayón, Fraga, Fuentes, Gelsa, Jatiel,
La Puebla de Híjar, La Zaida, Maella, Mequinenza,
Nonaspe, Nuez, Osera, Pina de Ebro, Quinto,
Samper de Calanda, Sástago, Torrente de
Cinca, Velilla, Villafranca y Vinaceite.)
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DECRETO 71/1997, de 27 de mayo,
por el que se regula el funcionamiento de las
Oficinas Comarcales Agroambientales (B.O.A.
nº 64, 6 de junio de 1997)
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(Este decreto corresponde
a la adaptación de los distintos Departamentos
de la Diputación General de Aragón utilizando
como base territorial la Delimitación Comarcal
de la Ley 8/1996, de 2 de diciembre)
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ORDEN de 24 de junio
de 1997, por la que se delimitan las Oficinas
Comarcales Agroambientales y las Areas de
Medio Ambiente (B.O.A. nº 75, de 30 de junio
de 1997)
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LEY 12/1997, de 3 de diciembre,
de Parques Culturales de Aragón (B.O.A.
nº 143, de 12 de diciembre de 1997)
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(Un Parque Cultural
está constituido por un territorio que contiene
elementos relevantes del patrimonio cultural,
integrados en un marco físico de valor paisajístico
y/o ecológico singular, que gozará de promoción
y protección global en su conjunto, con
especiales medidas de protección para dichos
elementos relevantes. Los Parques Culturales
de Albarracín, del río Martín, del río Vero,
de San Juan de la Peña y del Maestrazgo
están localizados en áreas de montaña de
Aragón)
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DECRETO 223/1998, de 23 de
diciembre, de procedimiento administrativo
para la declaración de Parques Culturales de Aragón,
y regula su registro y órganos de gestión (B.O.A.
nº 2, de 8 de enero de 1999).
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 |
ORDEN de 10 de junio de 1998,
por la que se ordena la incoación de expediente
para la Declaración del Parque Cultural de
San Juan de la Peña (B.O.A. nº 72, de 22 de
junio de 1998)
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(El espacio territorial
que se pretende declarar Parque Cultural
con la denominación de San Juan de la Peña,
es un territorio que comprende parcialmente,
los términos municipales de Jaca, Santa
Cruz de la Serós, Santa Cilia de Jaca, Bailo,
Caldearenas y Las Peñas de Riglos (Provincia
de Huesca))
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DECRETO 111/2001, de
22 de mayo, por el que se declara el Parque
Cultural del San Juan de la Peña (B.O.A.
nº 65, de 4 de junio de 2001)
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ORDEN de 3 de julio de 1998,
por la que se ordena la incoación de expediente
para la Declaración del Parque Cultural del
Río Vero (B.O.A. nº 81, de 10 de julio de
1998)
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(El espacio territorial
que se pretende declarar Parque Cultural
con la denominación del Río Vero, a petición
de los municipios, es un territorio que
comprende parcialmente los términos municipales
de Azara, Adahuesca, Alquézar, Bárcabo,
Barbastro, Castillazuelo, Colungo, Santa
María de Dulcís y Pozán de Vero)
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DECRETO 110/2001, de
22 de mayo, por el que se declara el Parque
Cultural del Río Vero (B.O.A. nº 65, de
4 de junio de 2001)
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ORDEN de 6 de julio de 1998,
por la que se ordena la incoación de expediente
para la Declaración del Parque Cultural del
Río Martín (B.O.A. nº 81, de 10 de julio de
1998)
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(El espacio territorial
que se pretende declarar Parque Cultural
con la denominación del Río Martín, se articula
en torno al curso medio-bajo de dicho río
comprendiendo parcialmente, los términos
municipales de Montalbán-Peñarroyas, Torre
de las Arcas, Obón, Alcaine, Oliete, Alacón,
Ariño y Albalate del Arzobispo)
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DECRETO 109/2001, de
22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por
el que se declara el Parque Cultural del
Río Martín (B.O.A. nº 65, de 4 de junio
de 2001)
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ORDEN de 13 de julio de 1998,
por la que se ordena la incoación de expediente
para la Declaración del Parque Cultural del
Maestrazgo (B.O.A. nº 86, de 22 de julio de
1998)
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(El espacio territorial
que se pretende declarar Parque Cultural
con la denominación del Maestrazgo, comprende
la totalidad de los términos municipales
de Alcorisa, Mas de las Matas, La Ginebrosa,
La Cañada de Verich, Aguaviva, Castellote,
Las Parras de Castellote, Seno, Berge, Molinos,
Los Olmos, La Mata de los Olmos, Crivillén,
Estercuel, Gargallo, Cañizar del Olivar,
Castel de Cabra, La Zoma, Ejulve, Mezquita
de Jarque, Cañada Vellida, Fuentes Calientes,
Galve, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val,
Hinojosa de Jarque, Camarillas, Aliaga,
Pitarque, Villarluengo, Bordón, Tronchón,
Miravete de la Sierra, Villarroya de los
Pinares, Cañada de Benatanduz, La Cuba,
Mirambel, Cantavieja, Fortanete, La Iglesuela
del Cid, Mosqueruela y Puertomingalvo)
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DECRETO 108/2001, de
22 de mayo, por el que se declara el Parque
Cultural del Maestrazgo (B.O.A. nº 65, de
4 de junio de 2001)
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ORDEN de 13 de julio de 1998,
por la que se ordena la incoación de expediente
para la Declaración del Parque Cultural de
Albarracín (B.O.A. nº 86, de 22 de julio de
1998)
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(El espacio territorial
que se pretende declarar Parque Cultural
con la denominación de Albarracín, comprende
la totalidad de los términos municipales
de Ródenas, Pozondón, Albarracín, Bezas
y Tormón, se encuentran ubicados en la zona
oriental de la Sierra de Albarracín)
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DECRETO 107/2001, de
22 de mayo, por el que se declara el Parque
Cultural de Albarracín (B.O.A. nº 65, de
4 de junio de 2001)
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I.2. Normativa que desarrolla,
a escala autonómica, la Ley 25/1982 (de ámbito estatal)
de agricultura de montaña
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DECRETO 44/1984, de 25 de mayo,
por el que se crea la Comisión Técnica de Agricultura
de Montaña (B.O.A. nº 20, de 5 de junio de
1984)
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(Las funciones de
la Comisión son:
a) Proponer el desarrollo normativo para
el desarrollo de las zonas de montaña dentro
de las competencias reconocidas en esta
materia por el Estatuto de Autonomía.
b) El desarrollo y aplicación de la Ley
de Agricultura de Montaña para el territorio
de la Comunidad Autónoma.
c) Delimitar las zonas de aplicación en
base a la configuración del territorio aragonés.
d) Establecer las prioridades y programas
en cada una de las comarcas de actuación.
e) Establecer el régimen administrativo,
económico y financiero en que deban enmarcarse
las actuaciones previstas.
f) La creación de la Comisión Regional de
Montaña que integre, junto a la representación
de la Diputación General, a las entidades
públicas y privadas implicadas en el futuro
desarrollo de las zonas de montaña.
g) La elaboración de su propia normativa
de funcionamiento y la creación de grupos
de trabajo específicos)
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DECRETO 125/1986, de 19 de
diciembre, de Competencias de la Comunidad
Autónoma sobre la de montaña (B.O.A. nº 1,
de 2 de enero de 1987)
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(Establece las áreas
donde se desarrollarán actuaciones en materia
de Agricultura de Montaña, el régimen jurídico
al que se someterán los Comités de Coordinación
y el procedimiento de elaboración, contenido
y ejecución de los Programas de Ordenación
y Promoción de Recursos Agrarios de Montaña.
Las actuaciones encaminadas a la declaración
de Zona de Agricultura de Montaña se realizarán
en Aragón dentro de las siguientes grandes
áreas:
A) Pirineos -Occidentales, Centrales y Orientales-
B) Sistema Ibérico Aragonés -Sierras de
Virgen, Vicor, Algairén y Moncayo; Serranía
de Albarracín; Sierra de Javalambre; Sierra
de Gúdar; Serranias Montalbinas y Serranías
o Puertos de Beceite-)
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DECRETO 97/1987, de 18
de agosto, establecimiento de subvención
complementaria a determinadas inversiones
colectivas para mejora de explotaciones
agrícolas (B.O.A. nº 99, de 2 de septiembre
de 1987)
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DECRETO 136/1988, de
19 de julio, de actuación en Zonas Agrícolas
Desfavorecidas incluidas en la Directiva
CEE 86/466, mediante la realización de obras
de mejora de redes colectivas de irrigación
y drenaje existentes y declaración de las
mismas como obras de interés general (B.O.A.
nº 85, de 12 de agosto de 1988)
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I.3. Normativa relacionada con
aprovechamientos y/o formas de ocupación del espacio
o de utilización socioeconómica del medio que afectan
a zonas de montaña
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| I.3.1. Forestales |
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DECRETO 118/1986, de 27 de
noviembre, de protección del acebo (Ilex
aquifolium) en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón (BOA nº 129, de 19 de diciembre
de 1986)
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DECRETO 226/1995, de 17 de
agosto, que aprueba el Plan especial de Protección
Civil de emergencia por incendios forestales
(PROCINFO) (B.O.A. nº 103, de 28 de agosto de
1995)
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DECRETO 65/2001, de 27
de marzo, por el que se regula la organización
y funcionamiento de los turnos de guardia
del personal que participa en las tareas
de prevención y extinción de incendios (B.O.A.
nº 43, de 11 de abril de 2001)
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| I.3.2. Cinegéticos y piscícolas (también de protección
de ciertas especies vegetales y animales) |
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DECRETO 118/1986, de 27 de
noviembre, sobre protección del acebo (Ilex
aquifolium) en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón (B.O.E. nº 129, de 19 de diciembre
de 1986)
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DECRETO 49/1995, de 28 de marzo,
por el que se regula el Catálogo de Especies
Amenazadas de Aragón (B.O.A. nº 42, de 7 de
abril de 1995)
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RESOLUCION de 1 de abril
de 2003, establece medidas para la protección
y conservación de las especies de fauna
silvestre en peligro de extinción (B.O.A.
nº 43, de 11 de abril de 2003)
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ORDEN 4 de marzo del
2004, por la que se incluyen en el Catálogo
de Especies Amenazadas de Aragón determinadas
especies, subespecies y poblaciones de flora
y fauna y cambian de categoría y se excluyen
otras especies ya incluidas en el mismo.
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DECRETO 239/1994, de 28 de
diciembre, por el que se establece un régimen
de protección para Borderea Chouardii (Gaussen)
Heslot y se aprueba el plan de recuperación
(B.O.A. nº 3, de 11 de enero de 1995)
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(Planta endémica de
la provincia de Huesca que pertenece a la
familia Dioscoriaceae. Borderea chouardii
fue descubierta por H. Gaussen en 1951,
denominándola Dioscorea chouardii en honor
a su colega P. Chouard, botánico experto
en los Pirineos. Posteriormente, en 1953,
Heslot tras un estudio cariológico llega
a la conclusión de que se trata de un género
diferente, Borderea. Solamente se ha registrado
en una localidad en las proximidades del
pueblo de Sopeira, conociéndose tres núcleos
en las cercanías de la presa de Escales
en la margen izquierda (aragonesa) del río
Noguera Ribagorzana.)
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DECRETO 97/1993, de 18 de
agosto, por el que se aprueba el Plan de Recuperación
del Bucardo o cabra pirenaica (capra pyrenaica
pyrenaica) (B.O.A. nº 101, de 3 de septiembre
de 1993)
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(La finalidad última
de este Plan consiste en lograr la vuelta
del bucardo o cabra pirenaica
(capra pyrenaica pyrenaica) a la totalidad
de los hábitats favorables de la Cordillera
Pirenaica, incluyendo la vertiente francesa,
y su mantenimiento sin necesidad de intervención
humana posterior)
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DECRETO 217/1996, de
11 de diciembre, por el que se modifica
parcialmente el Plan de Recuperación del
Bucardo o Cabra pirenaica (B.O.A. nº 151,
de 27 de diciembre de 1996)
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DECRETO 184/1994, de 31 de
agosto, de aprobación del Plan de Recuperación
del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)
(B.O.A. nº 108, de 9 de septiembre de 1994)
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DECRETO 45/2003, de 25 de febrero,
por el que se establece un régimen de protección
para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)
y se aprueba el Plan de Recuperación (B.O.A.
nº 29, de 12 de marzo de 2003)
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(El quebrantahuesos
(Gypaetus barbatus), única ave osteófaga
del planeta, es un buitre territorial, que
ocupa la vertiente norte y sur de Los Pirineos
-unas 100 parejas-)
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DECRETO 92/2003, de 29 de
abril, por el que se establece un régimen de
protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus
I. Subsp. Paui Gómez Campo, y aprueba
el Plan de Recuperación (B.O.A. nº 61, de 21 de
mayo de 2003)
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(Taxón endémico de
zonas áridas del sur de Teruel: términos
municipales de Cuevas Labradas y Teruel
(concretamente en la zona de Villalba Baja)
en el valle del Alfambra y Teruel (zona
de Villaspesa), Villastar, Villel y Cascante
del Río en el valle del Turia. Ha sido citada
también en las cercanías de Calatayud (Zaragoza)
y en Tramacastilla (Teruel), pero no se
ha vuelto a localizar allí desde principios
del siglo XX.)
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DECRETO 93/2003, de 29 de abril,
por el que se establece un régimen de protección
para el Al-arba, Krascheninnikoria ceratoides
(L.) gueldenst y aprueba el Plan de Recuperación
(B.O.A. nº 61, de 21 de mayo de 2003)
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(Al-arba, Krascheninnikovia
ceratoides es una planta camefítica o nanofanerofítica
de hasta un metro que presenta un denso
tomento formado por pelos cortos en las
hojas que le da un aspecto ceniciento (lo
que la distingue del resto de quenopodiáceas
ibéricas). En Aragón, crece en dos zonas
muy separadas: el centro de la Depresión
del Ebro (Villafranca de Ebro, Osera, Pina
de Ebro, Gelsa, Zaragoza, El Burgo y Fuentes
de Ebro) en Zaragoza y el valle del Alfambra
(Alfambra, Orrios y Escorihuela) en Teruel.)
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LEY 12/1992, de 10 de diciembre,
de Caza (B.O.A. nº 145, de 14 de diciembre
de 1992)
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LEY 10/1994, de 31 de
octubre, de modificación de la Ley 12/92,
de 10 de diciembre, de Caza de Aragón (B.O.A.
nº 136, de 14 de noviembre de 1994)
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DECRETO 265/2002, de
23 de julio, por el que se constituye un
Refugio de Fauna Silvestre, con la denominación
de "El Val", sito en los términos municipales
de Tarazona y Los Fayos (Zaragoza) (B.O.A.
nº 92, de 5 de agosto del 2002)
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LEY 2/1999, de 24 de febrero,
de Pesca en Aragón (B.O.A. nº 26, de 4
de marzo de 1999)
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(Es objeto de la Ley
la regulación del ejercicio de la pesca
en Aragón, la conservación, el fomento y
ordenado aprovechamiento de las especies
objeto de pesca que habitan sus aguas, la
formación de los pescadores y la protección
de los ecosistemas en los que desarrollan
su actividad.
Artículo 13.--Aguas sometidas a régimen
especial.
h) Las aguas de alta montaña y aguas habitadas
por la trucha.
Artículo 24.--Aguas de alta montaña y aguas
habitadas por la trucha.
1. Los cursos o masas de agua cuyas características
orográficas condicionen singularmente la
época de reproducción de las especies acuícolas
podrán ser declaradas aguas de alta montaña.)
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| I.3.3. Patrimonio Cultural |
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LEY 3/1999, de 10 de marzo,
del Patrimonio Cultural Aragonés (BOA nº 36, de
29 de marzo de 1999)
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(El Patrimonio Cultural
Aragonés está integrado por todos los bienes
materiales e inmateriales relacionados con
la historia y la cultura de Aragón que presenten
interés antropológico, antrópico, histórico,
artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico,
lingüístico, documental, cinematográfico,
bibliográfico o técnico, hayan sido o no
descubiertos y tanto si se encuentran en
la superficie como en el subsuelo o bajo
la superficie de las aguas. Muchos de estos
bienes están localizados en las montañas
de Aragón)
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| I.3.4. Actividades turísticas |
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LEY 6/2003, de 27 de febrero,
del Turismo de Aragón (B.O.A. nº 28, de
10 de marzo de 2003)
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(La ordenación territorial
de los recursos turísticos de la Comunidad
Autónoma de Aragón se realiza a través de
las Directrices Parciales Sectoriales
de Ordenación de los Recursos Turísticos,
que observan lo establecido en la legislación
de ordenación territorial)
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LEY 1/2004, de 18 de febrero,
de régimen transitorio de la ordenación, gestión
y autorización de usos del suelo en centros de
esquí y montaña (B.O.A. nº 24, de 25 de febrero
del 2004)
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(La Ley hace referencia
a la adaptación de las estaciones de esquí
o centros de esquí y de montaña a las normas
de la ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo
y a la ley 5/1999, de 25 de marzo, de Urbanismo)
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I.4. Normativa relacionada con espacios naturales
(figuras declaradas, delimitación, gestión, ordenación
y regulación) situados en zonas de montaña |
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REAL DECRETO de 16 de agosto
de 1918, creando en España, a más del Parque Nacional
de la Montaña de Covadonga o de Peña Santa, en
los Picos de Europa asturiano leoneses, el Parque
Nacional del Valle de Ordesa o del Río Ara,
en el Pirineo del Alto Aragón (Gaceta de Madrid
de 18 de agosto de 1918)
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(El Parque Nacional
del Valle de Ordesa tendrá por límites:
al Norte, todo lo largo de la cúspide de
las murallas que asoman al Valle, desde
Mondarruego a la Cascada de las Gradas de
Soaso. Al Este, la Cascada de las Gradas
de Soaso. Al Sur, desde esta Cascada a la
cumbre de las Murallas, siguiendo ésta por
encima de la Faja de Pelay, hasta dar vista
a Torla, al Oeste, desde donde empieza la
Faja de Pelay mirando a Torla, al Puente
de los Navarros, Sopeliana, San Guino y
Mondarruego)
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LEY 52/1982 de 13 de
julio, de reclasificación y ampliación
del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
(B.O.E. nº 181, de 30 de julio de 1982)
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(El Parque Nacional
de Ordesa y Monte Perdido, con una superficie
total de quince mil seiscientas ocho hectáreas,
afecta a los términos municipales de Bielsa,
Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla, de
la provincia de Huesca)
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REAL DECRETO 409/1995
de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de Ordesa y Monte Perdido (B.O.E.
nº 112, de 11 de mayo de 1995)
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DECRETO 129/1991 de 1 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
de aprobación de los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales (B.O.A. nº 99, de 9 de
agosto de 1991)
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LEY 6/1998, de 19 de mayo,
de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
(B.O.A. nº 64, de 3 de junio de 1998)
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(DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Quedan incorporados al Catálogo
de Espacios Naturales Protegidos todos los
Espacios Naturales Protegidos de Aragón
actualmente existentes.
Segunda.- 1. Se reclasifica el Sitio Nacional
de San Juan de la Peña -Real Orden de 30
de octubre de 1920- a la categoría de Monumento
Natural.
2. Se reclasifica el Parque del Moncayo
a la categoría de Parque Natural.
3. Se reclasifica el Parque de la Sierra
y Cañones de Guara a la categoría de Parque
Natural.
4. Se reclasifica el Parque Posets-Maladeta,
a la categoría de Parque Natural)
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LEY 2/1990, de 21 de marzo,
de declaración de Monumentos Naturales de los
Glaciares Pirenaicos (B.O.A. nº 36, de 28
de marzo de 1990)
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(Los macizos con glaciares
protegidos por la presente Ley, de oeste
a este, son los siguientes: Balaitús (3.144
m), Picos del Infierno (3.081 m), Vignemale
(3.298 m), La Munia (3.134 m), Posets (3.375
m), Perdiguero (3.221 m) y Aneto-Maladeta
(3.404 m))
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ACUERDO de 22 de abril
de 1993, Reglamento de Régimen Interior
del Consejo de Protección de los Glaciares
del Pirineo (B.O.A. nº 67, de 16 de
junio de 1993)
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DECRETO 271/2002, de
23 de julio, por el que se modifica y
amplia la superficie protegida de los Monumentos
Naturales de los Glaciares Pirenaicos,
se establecen sus zonas periféricas de protección
y se aprueba el plan de protección (B.O.A.
nº 94, de 9 de agosto del 2002)
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(Se amplía el ámbito
territorial de los Monumentos Naturales
de forma que se abarca, para cada superficie
glaciar, desde las cumbres del circo hasta
los complejos morrénicos depositados por
el glaciar durante la Pequeña Edad de Hielo,
incluyendo en algunos casos heleros, neveros
o glaciares rocosos. De esta forma, los
Monumentos Naturales en su conjunto suponen
una extensión de 2.411 hectáreas.
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| 1. |
Macizo de Balaitús
o Moros.-Compuesto por un único cuerpo glaciar
de escasa entidad y dinámica regresiva,
Frondiellas (30TYN213/462), así como un
pequeño helero, el de la Brecha de Latour
(30TYN219/462)
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|
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| 2. |
Macizo de Infierno
o Quijada de Pondiellos.-Conformado por
un único aparato glaciar de tamaño medio,
el glaciar de Infierno (30TYN243/407), y
dos pequeños heleros: el helero occidental
de Infierno (30TYN240/409), desligado ya
del glaciar de Infierno, y el helero oriental
de Infierno (30TYN246/405). Así mismo, se
incluyen también el helero de Punta Zarra
(30TYN249/423), ubicado en la cara norte
de los picos de Gaurier y Punta Zarra, y
el glaciar rocoso de Argualas (30TYN233/395),
localizado al NO de la alineación Argualas-Garmo
Negro.
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| 3. |
Macizo de Viñamala
o Comachibosa.-A pesar de que en el texto
de la Ley aparecen encuadrados en la categoría
de glaciares, actualmente en este macizo
se conserva un único helero, el de Clot
de la Hount (30TYN333/401) y dos heleros
residuales en el recuenco de Labaza (30TYN338/389
y 30TYN342/388).
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|
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| 4. |
Macizo de la Munia.-Poseedor
de una única manifestación, el helero de
Robiñera (31TBH656/321), que queda enclavado
en un resalte rocoso sobre el circo de Barrosa.
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| 5. |
Macizo de Posets o
Llardana.-Uno de los núcleos glaciares mejor
conservados de los Pirineos, constituido
por tres glaciares: La Paúl (31TBH901/265),
Posets (31TBH903/260), y Llardana (31TBH894/262).
También se incluyen en el área de protección
otras morfologías de gran interés glaciológico:
el glaciar rocoso de los Gemelos (31TBH902/275)
y los heleros de Eriste o Bagüeñola (31TBH878/230).
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| 6. |
Macizo de Perdiguero.-Constituido
por tres heleros, dos de ellos, Lliterola
(31TBH978/306) y Tusse de Remuñe (31TBH982/304),
resultado de la fragmentación del antiguo
glaciar de Lliterola. El tercer helero ubicado
en la cabecera del valle de Remuñe, bajo
las paredes del Maupás, se denomina de Remuñe
o Maupás (31TBH985/305).
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| 7. |
Macizo de la Maladeta
o Montes Malditos.-El conjunto glaciar mejor
conservado y de mayor extensión de los Pirineos,
acoge un total de seis glaciares: Salenques
(31TCH092/218), Tempestades (31TCH089/223),
Barrancs (31TCH083/230), Aneto (31TCH075/236),
Maladeta (31TCH066/250), desgajado recientemente
en dos, y Coronas (31TCH074/229). El macizo
también alberga el glaciar rocoso de Alba
(31TCH045/255) y dos pequeños heleros residuales
en estado de regresión: Alba (31TCH055/255)
y Cregüeña (31TCH064/237). Las morfologías
glaciares de Llosás y Vallibierna, mencionadas
en el texto de la Ley, han desaparecido
por completo.)
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DECRETO 3060/1978, de 27 de
octubre, de declaración del Parque Natural
de la Dehesa del Moncayo (B.O.E. nº 310 ,
de 28 de diciembre de 1978)
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DECRETO 134/1985, de
19 de julio, composición de la Junta
Rectora del Parque Natural de la Dehesa
del Moncayo (B.O.A. nº 85, de 12 de
agosto de 1985)
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DECRETO 31/1990, de 6
de marzo, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
de la Dehesa del Moncayo (B.O.A. nº
32, de 19 de marzo de 1990)
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ORDEN de 19 de marzo
de 1997, se acordó la aprobación inicial
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de la Comarca del Moncayo (B.O.A. nº 36,
de 31 de marzo de 1997)
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DECRETO 73/1998, de 31
de marzo, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales
de la Comarca del Moncayo y se declara el
Parque del Moncayo (B.O.A. nº 43, de
13 de abril de 1998) (B.O.A. nº 36, de 28
de marzo de 1990)
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(La superficie objeto
del Plan de Ordenación ocupa veinticuatro
mil trescientas noventa y seis hectáreas,
que comprenden íntegramente los términos
municipales de Los Fayos, San Martín de
la Virgen del Moncayo, Litago, Lituénigo
y Añón y parcialmente los términos municipales
de Tarazona de Aragón, Trasmoz, Vera de
Moncayo, Alcalá de Moncayo, Talamantes,
Calcena y Purujosa, todos ellos en la provincia
de Zaragoza. En su interior se encuentra
el Parque Natural de la Dehesa del Moncayo,
que ocupa una superficie de 9.848 has)
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DECRETO 225/2002, de
25 de junio, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
del Moncayo (B.O.A. nº 81, de 12 de
julio del 2002)
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LEY 14/1990, de 27 de diciembre,
por la que se declara el Parque de la Sierra
y Cañones de Guara (B.O.A. nº 8, de 21 de
enero de 1991)
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(El espacio geográfico
está constituido por las sierras de Gabardiella,
Guara, Arangol, Balces y Sevil, pertenecientes
al sistema de sierras exteriores del Pirineo
central, con una extensión de 47.453 has.)
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DECRETO 133/1994, de
21 de junio, por el que se inicia el procedimiento
de aprobación del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Parque de
la Sierra y Cañones de Guara (B.O.A.
nº 80, de 1 de julio de 1994)
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DECRETO 133/1996, de
11 de julio, regula la práctica del barranquismo
en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara
(B.O.A. nº 88, de 24 de julio de 1996)
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DECRETO 164/1997, de
23 de septiembre, por el que se aprueba
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Parque de la Sierra y Cañones de Guara
(B.O.A. nº 117, de 8 de octubre de 1997)
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DECRETO 263/2001, de
23 de octubre, por el que se modifica
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Parque de la Sierra y Cañones de Guara,
aprobado por Decreto 164/1997, de 23 de
septiembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A.
nº 134, de 14 de noviembre del 2001)
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DECRETO , de , de declaración
de la Monumento Natural de San Juan de la Peña
(B.O.A. nº 2, de 6 de marzo de 1993)
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(El Monumento Natural
de "San Juan de la Peña" se extiende por
los términos municipales de)
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LEY 24/2001, de 26 de
diciembre, de creación del Patronato
del Monumento Natural de San Juan de la
Peña y de modificación de los órganos
colegiados de los espacios naturales protegidos
(B.O.A. nº 7, de 16 de enero del 2002)
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LEY 3/1994, de 23 de junio, de creación
del Parque Posets-Maladeta (B.O.A. nº 80, de
1 de julio de 1994) |
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(Los macizos de Posets
y Maladeta, en el Pirineo aragonés, constituyen
dos de los grandes núcleos montañosos españoles.
Entre sus cumbres se encuentran las dos
de mayor altura de toda la cordillera pirenaica:
el Posets, de 3.375 metros, y el Aneto,
en el macizo de la Maladeta, con 3.404 metros.
Además, el Parque comprende los valles glaciares
de Cinqueta de la Pez, Añes Cruces, Eriste,
Estós, Esera, Vallibierna y Salenques, junto
a la cabecera del Cinqueta. Constituye el
Area de Influencia Socioeconómica del Parque
el conjunto de los términos municipales
de Gistaín, San Juan de Plan, Sahún, Benasque
y Montanuy. A dicha área podrán incorporarse,
en su caso, aquellos otros municipios que
resulten afectados por la delimitación definitiva
del Parque o de sus Zonas Periféricas de
Protección.)
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LEY 8/1994, de 28 de
septiembre, de modificación de la Ley 3/1994,
de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta
(B.O.A. nº 120, de 7 de octubre de 1994)
(Hace alusión a la composición del Patronato
y el régimen cinegético)
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DECRETO 77/2000, de
11 de abril, por el que se inicia el
procedimiento de aprobación del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque Natural Posets-Maladeta y de su Area
de Influencia Socioeconómica (B.O.A.
nº 50, de 28 de abril del 2000)
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DECRETO 142/2000, de
11 de julio, por el que se regula la
acampada de alta montaña en el Parque Natural
Posets-Maladeta (B.O.A. nº 89, de 26
de julio del 2000)
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ORDEN de 21 de octubre
de 2002, por la que se procede a la aprobación
inicial del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta
y de su área de influencia socioeconómica
y se someten a información pública el
citado plan y la declaración de tres áreas
naturales singulares previstas en el mismo
(B.O.A. nº 133, de 11 de noviembre del 2002)
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DECRETO 91/1995, de 2 de mayo,
de declaración de Paisaje Protegido de los
Pinares de Rodeno (B.O.A. nº 59, de 19 de
mayo del 1995)
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(El ámbito territorial
abarca parte de los términos municipales
de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas,
con una superficie total de 3.355,34 has)
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DECRETO 65/1998, de
17 de marzo, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido
de los Pinares de Rodeno (B.O.A. nº
38, de 30 de marzo del 1998)
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DECRETO 155/1997, de 2 de septiembre,
por el que se inicia el procedimiento de aprobación
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de las Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques
de Estaña (B.O.A. nº 105, de 10 de septiembre
del 1997)
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(Las sierras de Mongay
y Sabinós y la cuenca de los estanques de
Estaña, conforman un conjunto de ecosistemas
del Prepirineo aragonés. En esta zona se
encuentran áreas de cortados y congostos
labrados por la erosión fluvial del río
Noguera Ribagorzana y sus afluentes, extensas
zonas forestales y la presencia de dos importantes
masas de agua: el embalse de Canelles, de
origen artificial, y las lagunas de Estaña,
que tienen una elevada singularidad como
hábitats naturales)
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DECRETO 203/1997, de 9 de diciembre,
por el que se inicia el procedimiento de aprobación
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de la Mancomunidad de Los Valles, Fago, Aísa y
Borau (B.O.A. nº 147, de 22 de diciembre del
1997)
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(El ámbito territorial
del Plan incluye todos los terrenos pertenecientes
a los términos municipales de Ansó, Fago,
Valle de Echo, Aragüés del Puerto, Jasa,
Borau y Aísa. De este último municipio se
excluye la localidad de Candanchú, situándose
el límite de esta área en la línea Collado
de Tortiellas y el Pico de la Garganta de
Aísa)
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DECRETO 233/1999, de 22 de
diciembre, por el que se inicia el procedimiento
de aprobación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar (B.O.A.
nº 2, de 5 de enero del 2000)
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(La superficie objeto
del Plan de Ordenación de Recursos Naturales
ocupa sesenta y cuatro mil trescientas setenta
y nueve hectáreas, que comprenden íntegramente
los términos municipales de Alcalá de la
Selva, Gúdar y Linares de Mora y parcialmente
los términos municipales de Allepuz, Cabra
de Mora, Cedrillas, El Castellar, Fuentes
de Rubielos, Forniche Alto, Gúdar, Monteagaudo
del Castillo, Mora de Rubielos, Nogueruelas,
Olba, Puertomingalvo, Rubielos de Mora,
San Agustín, Valbona y Valdelinares.)
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ORDEN de 20 de agosto de 2001,
por la que se publica el Acuerdo de Gobierno del
24 de julio de 2001, por la que se declaran 38
nuevas Zonas de Especial Protección para las
Aves (B.O.A. nº 105, de 5 de septiembre del
2001)
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