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3. NORMATIVA AUTONÓMICA: Aragón
 
 
I.1. Básica y general
 
TÍTULO II (Competencias de la Comunidad), Art. 35, 9º de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón (B.O.E. nº 195, de 16 de agosto de 1982 y B.O.A. nº 28, de 16 de agosto de 1982), dice: "Tratamiento especial de las zonas de montaña")
 
     
 
LEY ORGANICA 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE número 72, de 25 de marzo de 1994), Art. 35, 9º: competencia exclusiva "Tratamiento especial de las zonas de montaña"
 
     
LEY 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio (B.O.A. nº 142, 7 de diciembre de 1992)
 
     
 
(Artículo 17. Las Directrices Generales de Ordenación Territorial contendrán:
f) Delimitación de las áreas geográficas objeto de protección especial y que deben quedar sustraídas al desarrollo de las actividades urbanas para ser destinadas a la preservación o explotación de los recursos naturales
Artículo 18. Áreas geográficas:
d) Áreas especiales, constituidas por territorios en los que resulta aconsejable un desarrollo sectorial específico por su situación geográfica, como las áreas de montaña, o por su interdependencia supramunicipal, como las áreas metropolitanas, o por otras razones específicas.)
 
     
 
LEY 1/2001, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio (B.O.A. nº 17, de 9 de febrero del 2001)
   
DECRETO 37/1994, de 23 de febrero, por el que se regulan los Programas Específicos de Actuación Comarcal previstos en la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio (B.O.A. nº 31, de 9 de marzo de 1994)
   
ORDEN de 14 de abril de 1994, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por la Diputación General en su reunión celebrada el 6 de marzo de 1994, por el que se inicia la elaboración de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial y Programas Específicos de Actuación Comarcal previstos para 1994 y se crean los Consejos de Coordinación de cada zona (B.O.A. nº 50, de 25 de abril de 1994)
 
     
LEY 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón (B.O.A. nº 89, de 29 de julio de 1998)
 
     
 
(El artículo 9 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA) enuncia los instrumentos a través de los cuales se llevará a cabo la ordenación del territorio aragonés, figurando en primer lugar las Directrices Generales de Ordenación Territorial (DGOT), definidas en el artículo 10 del citado texto legal como "el instrumento básico de ordenación conjunta e integrada de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".
Según la Memoria de la Directrices Generales de Ordenación Territorial, las zonas de montaña deberán tener un tratamiento especial en la planificación e incentivación económica de la Comunidad Autónoma aragonesa.)
 
     
DECRETO 138/1995, de 23 de mayo, por el que se aprueba las Directrices Parciales de ordenación Territorial de la Jacetania (B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
 
     
 
DECRETO 227/1995, de 17 de agosto, deroga decreto de 23 de mayo de 1995 de aprobación las Directrices Parciales de ordenación Territorial de la Jacetania (B.O.A. nº 102, de 25 de agosto de 1995)
 
     
DECRETO 139/1995, de 23 de mayo, por el que se aprueba las Directrices Parciales de ordenación Territorial del Serrablo (B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
 
     
 
DECRETO 228/1995, de 17 de agosto, deroga decreto de 23 de mayo de 1995 de aprobación las Directrices Parciales de ordenación Territorial del Serrablo (B.O.A. nº 102, de 25 de agosto de 1995)
 
     
DECRETO 140/1995, de 23 de mayo, por el que se aprueba las Directrices Parciales de ordenación Territorial del Sobrarbe (B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
 
     
 
DECRETO 229/1995, de 17 de agosto, deroga decreto de 23 de mayo de 1995 de aprobación las Directrices Parciales de ordenación Territorial del Sobrarbe (B.O.A. nº 102, de 25 de agosto de 1995)
 
     
DECRETO 141/1995, de 23 de mayo, por el que se aprueba las Directrices Parciales de ordenación Territorial del Pirineo (B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
 
     
 
ORDEN de 14 de julio de 1993, para el proceso de constitución del Consejo de Coordinación del Pirineo en aplicación del acuerdo de la Diputación General de Aragón de 6 de abril de 1993 (B.O.A, nº 95, de 20 de agosto de 1993)
   
ORDEN de 26 de junio de 1995, publica Anexo del Decreto de 23 de mayo de 1995, que aprueba las Directrices Parciales de ordenación Territorial del Pirineo (B.O.A, nº 97, de 11 de agosto de 1995)
   
ORDEN de 27 de junio de 2003, dispone cumplimiento de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso administrativo promovido por la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón, contra el Decreto 141/1995, de 23 de mayo, y la Orden de 26 de junio de 1995, por el que se aprueba las Directrices Parciales de ordenación Territorial del Pirineo (B.O.A. nº 86, de 14 de julio de 2003)
 
     
DECRETO 142/1995, de 23 de mayo, por el que se aprueba las Directrices Parciales de ordenación Territorial del entorno de la ciudad de Huesca (B.O.A. nº 67, de 5 de junio de 1995)
 
     
 
DECRETO 230/1995, de 17 de agosto, deroga decreto de 23 de mayo de 1995 de aprobación las Directrices Parciales de ordenación Territorial del entorno de la ciudad de Huesca(B.O.A. nº 102, de 25 de agosto de 1995)
 
     
DECRETO 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas (B.O.A. nº 147, de 22 de diciembre de 1997)
 
     
LEY 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón (B.O.A. nº 133, de 19 de noviembre de 1993)
 
     
 
(Esta Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal aragonesa. Cada comarca, a través de su propia normativa, contenida en la ley por la que se cree, podrá regular las peculiaridades específicas de sus municipios, población y territorio.
Art. 10.- Programas territoriales y zonas de montaña. 1. Las comarcas, en virtud de convenio, delegación o transferencia, según los casos, tendrán a su cargo la gestión de las actuaciones prioritarias específicas que se fijen en los respectivos planes y programas territoriales aprobados en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y que se refieran a la zona geográfica de que se trate. 2. Corresponderá igualmente a las comarcas la participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.)
 
     
 
DECRETO 76/1995, de 18 de abril, de convocatoria de la consulta para el establecimiento de la delimitación comarcal de Aragón y su capitalidad (B.O.A. nº 53, de 5 de mayo de 1995)
   
LEY 8/1996, de 2 de diciembre de Delimitación Comarcal de Aragón (B.O.A. nº 145, de 11 de diciembre de 1996)
 
     
 
(La Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización de Aragón, establece que el mapa comarcal deberá ser aprobado por ley, previa consulta a las Entidades locales. Dicha consulta fue convocada por Decreto 76/1995, de 18 de abril, habiéndose ampliado su plazo por Decreto 242/1995, de 26 de septiembre. esta Ley tiene por objeto establecer la delimitación comarcal de Aragón que permita poner en marcha la iniciativa de creación de comarcas a las entidades legitimadas para ello)
 
     
ORDEN de 31 de enero de 1992, de aprobación de Estatutos de la Comunidad de Albarracín (B.O.A. nº 17, de 12 de febrero de 1992)
 
     
 
(La Comunidad de Albarracín, como entidad local reconocida por la Ley, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ostenta la representación de los Municipios que la integran para la administración del patrimonio comunitario. La Comunidad está integrada por la Ciudad de Albarracín y por los municipios enclavados en los Montes Universales, agrupados en cuatro sexmos: Jabaloyas, Bronchales, Villar del Cobo y Frías de Albarracín)
 
     
LEY 1/1992, de 17 de febrero, de medidas para la Ordenación Integral del Somontano del Moncayo (B.O.A. nº 24, de 28 de febrero de 1992)
 
     
 
(La ordenación integral del Somontano del Moncayo, formado por el territorio de los municipios de Alcalá de Moncayo Ambel, Añón, Grisel, Litago, Lituénigo, Los Fayos, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo Talamantes, Trasmoz, Vera de Moncayo, Malón, El Buste, Vierlas, Novallas, Calcena, Purujosa, Trasobares, Torrellas Bulbuente y la zona del término municipal de Tarazona situada sobre la cota 1000 m, tiene como finalidad dotar a esta zona de un régimen especial para posibilitar su desarrollo socioeconómico y el mantenimiento de un adecuado nivel demográfico)
 
     
LEY 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda (B.O.A. nº 156, de 30 de diciembre del 2000)
 
     
 
(Se crea la Comarca del Aranda integrada por los municipios de Aranda de Moncayo, Brea de Aragón, Calcena, Gotor, Illueca, Jarque, Mesones de Isuela, Oseja, Pomer, Purujosa, Sestrica, Tierga y Trasobares)
 
     
LEY 13/2001, de 2 de julio, de creación de la Comarca del Alto Gállego (B.O.A. nº 86, de 20 de julio del 2001)
 
     
LEY 14/2001, de 2 de julio, de creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo (B.O.A. nº 86, de 20 de julio del 2001)
 
     
LEY 22/2001, de 21 de diciembre, de creación de la Comarca de Gúdar-Javalambre (B.O.A. nº 152, de 26 de diciembre del 2001)
 
     
LEY 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización (B.O.A. nº 153, de 28 de diciembre del 2001)
 
     
 
(Mediante la presente Ley se determinan las competencias que pueden asumir las comarcas y se adoptan otras decisiones para facilitar el proceso de su creación y regular su puesta en marcha.
Artículo 4.--Competencias propias.
1. Las comarcas podrán ejercer competencias en su territorio, con el contenido y de la forma que se indica en este Título, en las siguientes materias: 1) Ordenación del territorio y urbanismo. 2) Transportes. 3) Protección del medio ambiente. 4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos. 5) Sanidad y salubridad pública. 6) Acción social. 7) Agricultura, ganadería y montes. 8) Cultura. 9) Patrimonio cultural y tradiciones populares. 10) Deporte. 11) Juventud. 12) Promoción del turismo. 13) Artesanía. 14) Protección de los consumidores y usuarios. 15) Energía, promoción y gestión industrial. 16) Ferias y mercados comarcales. 17) Protección civil y prevención y extinción de incendios. 18) Enseñanza. 19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan)
 
     
 
LEY 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro (B.O.A. nº 39, de 3 de abril del 2002)
   
LEY 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya (B.O.A. nº 46, de 19 de abril del 2002)
   
LEY 8/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca de Maestrazgo (B.O.A. nº 53, de 8 de mayo del 2002)
   
LEY 9/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca de La Jacetania (B.O.A. nº 53, de 8 de mayo del 2002)
   
LEY 11/2002, de 14 de mayo, de creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos (B.O.A. nº 57, de 17 de mayo del 2002)
   
LEY 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de la Ribagorza (B.O.A. nº 63, de 31 de mayo del 2002)
   
LEY 28/2002, de 17 de diciembre, de creación de la Comarca de Cuencas Mineras (B.O.A. nº 150, de 27 de diciembre de 2002)
   
LEY 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín (B.O.A. nº 21, de 21 de febrero de 2003)
   
LEY 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe (B.O.A. nº 27, de 7 de marzo de 2003)
   
LEY 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel (B.O.A. nº 32, de 19 de marzo de 2003)
 
     
LEY 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución (B.O.A. nº 136, de 24 de noviembre de 1997)
 
     
 
(El espacio territorial en el que ha de ejecutarse el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés -PEBEA- es el de los términos municipales existentes en ambas márgenes del río Ebro, que se hallan comprendidos entre los de Pastriz y Fayón, y que en concreto son: Alborge, Alfajarín, Alforque, Almochuel, Azaila, Belchite, Candasnos, Caspe, Castelnóu, Chiprana, Cinco Olivas, El Burgo, Escatrón, Fabara, Fayón, Fraga, Fuentes, Gelsa, Jatiel, La Puebla de Híjar, La Zaida, Maella, Mequinenza, Nonaspe, Nuez, Osera, Pina de Ebro, Quinto, Samper de Calanda, Sástago, Torrente de Cinca, Velilla, Villafranca y Vinaceite.)
 
     
DECRETO 71/1997, de 27 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales (B.O.A. nº 64, 6 de junio de 1997)
 
     
 
(Este decreto corresponde a la adaptación de los distintos Departamentos de la Diputación General de Aragón utilizando como base territorial la Delimitación Comarcal de la Ley 8/1996, de 2 de diciembre)
 
     
 
ORDEN de 24 de junio de 1997, por la que se delimitan las Oficinas Comarcales Agroambientales y las Areas de Medio Ambiente (B.O.A. nº 75, de 30 de junio de 1997)
 
     
LEY 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón (B.O.A. nº 143, de 12 de diciembre de 1997)
 
     
 
(Un Parque Cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes. Los Parques Culturales de Albarracín, del río Martín, del río Vero, de San Juan de la Peña y del Maestrazgo están localizados en áreas de montaña de Aragón)
 
     
DECRETO 223/1998, de 23 de diciembre, de procedimiento administrativo para la declaración de Parques Culturales de Aragón, y regula su registro y órganos de gestión (B.O.A. nº 2, de 8 de enero de 1999).
 
     
ORDEN de 10 de junio de 1998, por la que se ordena la incoación de expediente para la Declaración del Parque Cultural de San Juan de la Peña (B.O.A. nº 72, de 22 de junio de 1998)
 
     
 
(El espacio territorial que se pretende declarar Parque Cultural con la denominación de San Juan de la Peña, es un territorio que comprende parcialmente, los términos municipales de Jaca, Santa Cruz de la Serós, Santa Cilia de Jaca, Bailo, Caldearenas y Las Peñas de Riglos (Provincia de Huesca))
 
     
 
DECRETO 111/2001, de 22 de mayo, por el que se declara el Parque Cultural del San Juan de la Peña (B.O.A. nº 65, de 4 de junio de 2001)
 
     
ORDEN de 3 de julio de 1998, por la que se ordena la incoación de expediente para la Declaración del Parque Cultural del Río Vero (B.O.A. nº 81, de 10 de julio de 1998)
 
     
 
(El espacio territorial que se pretende declarar Parque Cultural con la denominación del Río Vero, a petición de los municipios, es un territorio que comprende parcialmente los términos municipales de Azara, Adahuesca, Alquézar, Bárcabo, Barbastro, Castillazuelo, Colungo, Santa María de Dulcís y Pozán de Vero)
 
     
 
DECRETO 110/2001, de 22 de mayo, por el que se declara el Parque Cultural del Río Vero (B.O.A. nº 65, de 4 de junio de 2001)
 
     
ORDEN de 6 de julio de 1998, por la que se ordena la incoación de expediente para la Declaración del Parque Cultural del Río Martín (B.O.A. nº 81, de 10 de julio de 1998)
 
     
 
(El espacio territorial que se pretende declarar Parque Cultural con la denominación del Río Martín, se articula en torno al curso medio-bajo de dicho río comprendiendo parcialmente, los términos municipales de Montalbán-Peñarroyas, Torre de las Arcas, Obón, Alcaine, Oliete, Alacón, Ariño y Albalate del Arzobispo)
 
     
 
DECRETO 109/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Río Martín (B.O.A. nº 65, de 4 de junio de 2001)
 
     
ORDEN de 13 de julio de 1998, por la que se ordena la incoación de expediente para la Declaración del Parque Cultural del Maestrazgo (B.O.A. nº 86, de 22 de julio de 1998)
 
     
 
(El espacio territorial que se pretende declarar Parque Cultural con la denominación del Maestrazgo, comprende la totalidad de los términos municipales de Alcorisa, Mas de las Matas, La Ginebrosa, La Cañada de Verich, Aguaviva, Castellote, Las Parras de Castellote, Seno, Berge, Molinos, Los Olmos, La Mata de los Olmos, Crivillén, Estercuel, Gargallo, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, La Zoma, Ejulve, Mezquita de Jarque, Cañada Vellida, Fuentes Calientes, Galve, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val, Hinojosa de Jarque, Camarillas, Aliaga, Pitarque, Villarluengo, Bordón, Tronchón, Miravete de la Sierra, Villarroya de los Pinares, Cañada de Benatanduz, La Cuba, Mirambel, Cantavieja, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Mosqueruela y Puertomingalvo)
 
     
 
DECRETO 108/2001, de 22 de mayo, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo (B.O.A. nº 65, de 4 de junio de 2001)
 
     
ORDEN de 13 de julio de 1998, por la que se ordena la incoación de expediente para la Declaración del Parque Cultural de Albarracín (B.O.A. nº 86, de 22 de julio de 1998)
 
     
 
(El espacio territorial que se pretende declarar Parque Cultural con la denominación de Albarracín, comprende la totalidad de los términos municipales de Ródenas, Pozondón, Albarracín, Bezas y Tormón, se encuentran ubicados en la zona oriental de la Sierra de Albarracín)
 
     
 
DECRETO 107/2001, de 22 de mayo, por el que se declara el Parque Cultural de Albarracín (B.O.A. nº 65, de 4 de junio de 2001)
 
 
 
I.2. Normativa que desarrolla, a escala autonómica, la Ley 25/1982 (de ámbito estatal) de agricultura de montaña
 
DECRETO 44/1984, de 25 de mayo, por el que se crea la Comisión Técnica de Agricultura de Montaña (B.O.A. nº 20, de 5 de junio de 1984)
 
     
 
(Las funciones de la Comisión son:
a) Proponer el desarrollo normativo para el desarrollo de las zonas de montaña dentro de las competencias reconocidas en esta materia por el Estatuto de Autonomía.
b) El desarrollo y aplicación de la Ley de Agricultura de Montaña para el territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Delimitar las zonas de aplicación en base a la configuración del territorio aragonés.
d) Establecer las prioridades y programas en cada una de las comarcas de actuación.
e) Establecer el régimen administrativo, económico y financiero en que deban enmarcarse las actuaciones previstas.
f) La creación de la Comisión Regional de Montaña que integre, junto a la representación de la Diputación General, a las entidades públicas y privadas implicadas en el futuro desarrollo de las zonas de montaña.
g) La elaboración de su propia normativa de funcionamiento y la creación de grupos de trabajo específicos)
 
     
DECRETO 125/1986, de 19 de diciembre, de Competencias de la Comunidad Autónoma sobre la de montaña (B.O.A. nº 1, de 2 de enero de 1987)
 
     
 
(Establece las áreas donde se desarrollarán actuaciones en materia de Agricultura de Montaña, el régimen jurídico al que se someterán los Comités de Coordinación y el procedimiento de elaboración, contenido y ejecución de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios de Montaña. Las actuaciones encaminadas a la declaración de Zona de Agricultura de Montaña se realizarán en Aragón dentro de las siguientes grandes áreas:
A) Pirineos -Occidentales, Centrales y Orientales-
B) Sistema Ibérico Aragonés -Sierras de Virgen, Vicor, Algairén y Moncayo; Serranía de Albarracín; Sierra de Javalambre; Sierra de Gúdar; Serranias Montalbinas y Serranías o Puertos de Beceite-)
 
     
 
DECRETO 97/1987, de 18 de agosto, establecimiento de subvención complementaria a determinadas inversiones colectivas para mejora de explotaciones agrícolas (B.O.A. nº 99, de 2 de septiembre de 1987)
   
DECRETO 136/1988, de 19 de julio, de actuación en Zonas Agrícolas Desfavorecidas incluidas en la Directiva CEE 86/466, mediante la realización de obras de mejora de redes colectivas de irrigación y drenaje existentes y declaración de las mismas como obras de interés general (B.O.A. nº 85, de 12 de agosto de 1988)
 
 
 
I.3. Normativa relacionada con aprovechamientos y/o formas de ocupación del espacio o de utilización socioeconómica del medio que afectan a zonas de montaña
 
I.3.1. Forestales
 
DECRETO 118/1986, de 27 de noviembre, de protección del acebo (Ilex aquifolium) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 129, de 19 de diciembre de 1986)
 
     
DECRETO 226/1995, de 17 de agosto, que aprueba el Plan especial de Protección Civil de emergencia por incendios forestales (PROCINFO) (B.O.A. nº 103, de 28 de agosto de 1995)
 
     
 
DECRETO 65/2001, de 27 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios (B.O.A. nº 43, de 11 de abril de 2001)
 
 
I.3.2. Cinegéticos y piscícolas (también de protección de ciertas especies vegetales y animales)
 
DECRETO 118/1986, de 27 de noviembre, sobre protección del acebo (Ilex aquifolium) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.E. nº 129, de 19 de diciembre de 1986)
 
     
DECRETO 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (B.O.A. nº 42, de 7 de abril de 1995)
 
     
 
RESOLUCION de 1 de abril de 2003, establece medidas para la protección y conservación de las especies de fauna silvestre en peligro de extinción (B.O.A. nº 43, de 11 de abril de 2003)
   
ORDEN 4 de marzo del 2004, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo.
 
     
DECRETO 239/1994, de 28 de diciembre, por el que se establece un régimen de protección para Borderea Chouardii (Gaussen) Heslot y se aprueba el plan de recuperación (B.O.A. nº 3, de 11 de enero de 1995)
 
     
 
(Planta endémica de la provincia de Huesca que pertenece a la familia Dioscoriaceae. Borderea chouardii fue descubierta por H. Gaussen en 1951, denominándola Dioscorea chouardii en honor a su colega P. Chouard, botánico experto en los Pirineos. Posteriormente, en 1953, Heslot tras un estudio cariológico llega a la conclusión de que se trata de un género diferente, Borderea. Solamente se ha registrado en una localidad en las proximidades del pueblo de Sopeira, conociéndose tres núcleos en las cercanías de la presa de Escales en la margen izquierda (aragonesa) del río Noguera Ribagorzana.)
 
     
DECRETO 97/1993, de 18 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Bucardo o cabra pirenaica (capra pyrenaica pyrenaica) (B.O.A. nº 101, de 3 de septiembre de 1993)
 
     
 
(La finalidad última de este Plan consiste en lograr la vuelta del bucardo o cabra pirenaica (capra pyrenaica pyrenaica) a la totalidad de los hábitats favorables de la Cordillera Pirenaica, incluyendo la vertiente francesa, y su mantenimiento sin necesidad de intervención humana posterior)
 
     
 
DECRETO 217/1996, de 11 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Plan de Recuperación del Bucardo o Cabra pirenaica (B.O.A. nº 151, de 27 de diciembre de 1996)
 
     
DECRETO 184/1994, de 31 de agosto, de aprobación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (B.O.A. nº 108, de 9 de septiembre de 1994)
 
     
DECRETO 45/2003, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación (B.O.A. nº 29, de 12 de marzo de 2003)
 
     
 
(El quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), única ave osteófaga del planeta, es un buitre territorial, que ocupa la vertiente norte y sur de Los Pirineos -unas 100 parejas-)
 
     
DECRETO 92/2003, de 29 de abril, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus I. Subsp. Paui Gómez Campo, y aprueba el Plan de Recuperación (B.O.A. nº 61, de 21 de mayo de 2003)
 
     
 
(Taxón endémico de zonas áridas del sur de Teruel: términos municipales de Cuevas Labradas y Teruel (concretamente en la zona de Villalba Baja) en el valle del Alfambra y Teruel (zona de Villaspesa), Villastar, Villel y Cascante del Río en el valle del Turia. Ha sido citada también en las cercanías de Calatayud (Zaragoza) y en Tramacastilla (Teruel), pero no se ha vuelto a localizar allí desde principios del siglo XX.)
 
     
DECRETO 93/2003, de 29 de abril, por el que se establece un régimen de protección para el Al-arba, Krascheninnikoria ceratoides (L.) gueldenst y aprueba el Plan de Recuperación (B.O.A. nº 61, de 21 de mayo de 2003)
 
     
 
(Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides es una planta camefítica o nanofanerofítica de hasta un metro que presenta un denso tomento formado por pelos cortos en las hojas que le da un aspecto ceniciento (lo que la distingue del resto de quenopodiáceas ibéricas). En Aragón, crece en dos zonas muy separadas: el centro de la Depresión del Ebro (Villafranca de Ebro, Osera, Pina de Ebro, Gelsa, Zaragoza, El Burgo y Fuentes de Ebro) en Zaragoza y el valle del Alfambra (Alfambra, Orrios y Escorihuela) en Teruel.)
 
     
LEY 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza (B.O.A. nº 145, de 14 de diciembre de 1992)
 
     
 
LEY 10/1994, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 12/92, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón (B.O.A. nº 136, de 14 de noviembre de 1994)
   
DECRETO 265/2002, de 23 de julio, por el que se constituye un Refugio de Fauna Silvestre, con la denominación de "El Val", sito en los términos municipales de Tarazona y Los Fayos (Zaragoza) (B.O.A. nº 92, de 5 de agosto del 2002)
 
     
LEY 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (B.O.A. nº 26, de 4 de marzo de 1999)
 
     
 
(Es objeto de la Ley la regulación del ejercicio de la pesca en Aragón, la conservación, el fomento y ordenado aprovechamiento de las especies objeto de pesca que habitan sus aguas, la formación de los pescadores y la protección de los ecosistemas en los que desarrollan su actividad.
Artículo 13.--Aguas sometidas a régimen especial.
h) Las aguas de alta montaña y aguas habitadas por la trucha.
Artículo 24.--Aguas de alta montaña y aguas habitadas por la trucha.
1. Los cursos o masas de agua cuyas características orográficas condicionen singularmente la época de reproducción de las especies acuícolas podrán ser declaradas aguas de alta montaña.)
 
 
I.3.3. Patrimonio Cultural
 
LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (BOA nº 36, de 29 de marzo de 1999)
 
     
 
(El Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Muchos de estos bienes están localizados en las montañas de Aragón)
 
 
I.3.4. Actividades turísticas
 
LEY 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón (B.O.A. nº 28, de 10 de marzo de 2003)
 
     
 
(La ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Aragón se realiza a través de las Directrices Parciales Sectoriales de Ordenación de los Recursos Turísticos, que observan lo establecido en la legislación de ordenación territorial)
 
     
LEY 1/2004, de 18 de febrero, de régimen transitorio de la ordenación, gestión y autorización de usos del suelo en centros de esquí y montaña (B.O.A. nº 24, de 25 de febrero del 2004)
 
     
 
(La Ley hace referencia a la adaptación de las estaciones de esquí o centros de esquí y de montaña a las normas de la ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo y a la ley 5/1999, de 25 de marzo, de Urbanismo)
 
 
 
I.4. Normativa relacionada con espacios naturales (figuras declaradas, delimitación, gestión, ordenación y regulación) situados en zonas de montaña
 
REAL DECRETO de 16 de agosto de 1918, creando en España, a más del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga o de Peña Santa, en los Picos de Europa asturiano leoneses, el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del Río Ara, en el Pirineo del Alto Aragón (Gaceta de Madrid de 18 de agosto de 1918)
 
     
 
(El Parque Nacional del Valle de Ordesa tendrá por límites: al Norte, todo lo largo de la cúspide de las murallas que asoman al Valle, desde Mondarruego a la Cascada de las Gradas de Soaso. Al Este, la Cascada de las Gradas de Soaso. Al Sur, desde esta Cascada a la cumbre de las Murallas, siguiendo ésta por encima de la Faja de Pelay, hasta dar vista a Torla, al Oeste, desde donde empieza la Faja de Pelay mirando a Torla, al Puente de los Navarros, Sopeliana, San Guino y Mondarruego)
 
     
 
LEY 52/1982 de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (B.O.E. nº 181, de 30 de julio de 1982)
 
     
 
(El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, con una superficie total de quince mil seiscientas ocho hectáreas, afecta a los términos municipales de Bielsa, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla, de la provincia de Huesca)
 
     
 
REAL DECRETO 409/1995 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (B.O.E. nº 112, de 11 de mayo de 1995)
 
     
DECRETO 129/1991 de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (B.O.A. nº 99, de 9 de agosto de 1991)
 
     
LEY 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (B.O.A. nº 64, de 3 de junio de 1998)
 
     
 
(DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Quedan incorporados al Catálogo de Espacios Naturales Protegidos todos los Espacios Naturales Protegidos de Aragón actualmente existentes.
Segunda.- 1. Se reclasifica el Sitio Nacional de San Juan de la Peña -Real Orden de 30 de octubre de 1920- a la categoría de Monumento Natural.
2. Se reclasifica el Parque del Moncayo a la categoría de Parque Natural.
3. Se reclasifica el Parque de la Sierra y Cañones de Guara a la categoría de Parque Natural.
4. Se reclasifica el Parque Posets-Maladeta, a la categoría de Parque Natural)
 
     
LEY 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos (B.O.A. nº 36, de 28 de marzo de 1990)
 
     
 
(Los macizos con glaciares protegidos por la presente Ley, de oeste a este, son los siguientes: Balaitús (3.144 m), Picos del Infierno (3.081 m), Vignemale (3.298 m), La Munia (3.134 m), Posets (3.375 m), Perdiguero (3.221 m) y Aneto-Maladeta (3.404 m))
 
     
 
ACUERDO de 22 de abril de 1993, Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo (B.O.A. nº 67, de 16 de junio de 1993)
   
DECRETO 271/2002, de 23 de julio, por el que se modifica y amplia la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, se establecen sus zonas periféricas de protección y se aprueba el plan de protección (B.O.A. nº 94, de 9 de agosto del 2002)
 
     
 
(Se amplía el ámbito territorial de los Monumentos Naturales de forma que se abarca, para cada superficie glaciar, desde las cumbres del circo hasta los complejos morrénicos depositados por el glaciar durante la Pequeña Edad de Hielo, incluyendo en algunos casos heleros, neveros o glaciares rocosos. De esta forma, los Monumentos Naturales en su conjunto suponen una extensión de 2.411 hectáreas.
 
     
 
1.
Macizo de Balaitús o Moros.-Compuesto por un único cuerpo glaciar de escasa entidad y dinámica regresiva, Frondiellas (30TYN213/462), así como un pequeño helero, el de la Brecha de Latour (30TYN219/462)
2.
Macizo de Infierno o Quijada de Pondiellos.-Conformado por un único aparato glaciar de tamaño medio, el glaciar de Infierno (30TYN243/407), y dos pequeños heleros: el helero occidental de Infierno (30TYN240/409), desligado ya del glaciar de Infierno, y el helero oriental de Infierno (30TYN246/405). Así mismo, se incluyen también el helero de Punta Zarra (30TYN249/423), ubicado en la cara norte de los picos de Gaurier y Punta Zarra, y el glaciar rocoso de Argualas (30TYN233/395), localizado al NO de la alineación Argualas-Garmo Negro.
3.
Macizo de Viñamala o Comachibosa.-A pesar de que en el texto de la Ley aparecen encuadrados en la categoría de glaciares, actualmente en este macizo se conserva un único helero, el de Clot de la Hount (30TYN333/401) y dos heleros residuales en el recuenco de Labaza (30TYN338/389 y 30TYN342/388).
4.
Macizo de la Munia.-Poseedor de una única manifestación, el helero de Robiñera (31TBH656/321), que queda enclavado en un resalte rocoso sobre el circo de Barrosa.
5.
Macizo de Posets o Llardana.-Uno de los núcleos glaciares mejor conservados de los Pirineos, constituido por tres glaciares: La Paúl (31TBH901/265), Posets (31TBH903/260), y Llardana (31TBH894/262). También se incluyen en el área de protección otras morfologías de gran interés glaciológico: el glaciar rocoso de los Gemelos (31TBH902/275) y los heleros de Eriste o Bagüeñola (31TBH878/230).
6.
Macizo de Perdiguero.-Constituido por tres heleros, dos de ellos, Lliterola (31TBH978/306) y Tusse de Remuñe (31TBH982/304), resultado de la fragmentación del antiguo glaciar de Lliterola. El tercer helero ubicado en la cabecera del valle de Remuñe, bajo las paredes del Maupás, se denomina de Remuñe o Maupás (31TBH985/305).
7.
Macizo de la Maladeta o Montes Malditos.-El conjunto glaciar mejor conservado y de mayor extensión de los Pirineos, acoge un total de seis glaciares: Salenques (31TCH092/218), Tempestades (31TCH089/223), Barrancs (31TCH083/230), Aneto (31TCH075/236), Maladeta (31TCH066/250), desgajado recientemente en dos, y Coronas (31TCH074/229). El macizo también alberga el glaciar rocoso de Alba (31TCH045/255) y dos pequeños heleros residuales en estado de regresión: Alba (31TCH055/255) y Cregüeña (31TCH064/237). Las morfologías glaciares de Llosás y Vallibierna, mencionadas en el texto de la Ley, han desaparecido por completo.)
 
     
DECRETO 3060/1978, de 27 de octubre, de declaración del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo (B.O.E. nº 310 , de 28 de diciembre de 1978)
 
     
 
DECRETO 134/1985, de 19 de julio, composición de la Junta Rectora del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo (B.O.A. nº 85, de 12 de agosto de 1985)
   
DECRETO 31/1990, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo (B.O.A. nº 32, de 19 de marzo de 1990)
   
ORDEN de 19 de marzo de 1997, se acordó la aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo (B.O.A. nº 36, de 31 de marzo de 1997)
   
DECRETO 73/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y se declara el Parque del Moncayo (B.O.A. nº 43, de 13 de abril de 1998) (B.O.A. nº 36, de 28 de marzo de 1990)
 
     
 
(La superficie objeto del Plan de Ordenación ocupa veinticuatro mil trescientas noventa y seis hectáreas, que comprenden íntegramente los términos municipales de Los Fayos, San Martín de la Virgen del Moncayo, Litago, Lituénigo y Añón y parcialmente los términos municipales de Tarazona de Aragón, Trasmoz, Vera de Moncayo, Alcalá de Moncayo, Talamantes, Calcena y Purujosa, todos ellos en la provincia de Zaragoza. En su interior se encuentra el Parque Natural de la Dehesa del Moncayo, que ocupa una superficie de 9.848 has)
 
     
 
DECRETO 225/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo (B.O.A. nº 81, de 12 de julio del 2002)
 
     
LEY 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara (B.O.A. nº 8, de 21 de enero de 1991)
 
     
 
(El espacio geográfico está constituido por las sierras de Gabardiella, Guara, Arangol, Balces y Sevil, pertenecientes al sistema de sierras exteriores del Pirineo central, con una extensión de 47.453 has.)
 
     
 
DECRETO 133/1994, de 21 de junio, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara (B.O.A. nº 80, de 1 de julio de 1994)
   
DECRETO 133/1996, de 11 de julio, regula la práctica del barranquismo en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara (B.O.A. nº 88, de 24 de julio de 1996)
   
DECRETO 164/1997, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara (B.O.A. nº 117, de 8 de octubre de 1997)
   
DECRETO 263/2001, de 23 de octubre, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, aprobado por Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. nº 134, de 14 de noviembre del 2001)
 
     
DECRETO , de , de declaración de la Monumento Natural de San Juan de la Peña (B.O.A. nº 2, de 6 de marzo de 1993)
 
     
 
(El Monumento Natural de "San Juan de la Peña" se extiende por los términos municipales de)
 
     
 
LEY 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos (B.O.A. nº 7, de 16 de enero del 2002)
 
     
LEY 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta (B.O.A. nº 80, de 1 de julio de 1994)  
     
 
(Los macizos de Posets y Maladeta, en el Pirineo aragonés, constituyen dos de los grandes núcleos montañosos españoles. Entre sus cumbres se encuentran las dos de mayor altura de toda la cordillera pirenaica: el Posets, de 3.375 metros, y el Aneto, en el macizo de la Maladeta, con 3.404 metros. Además, el Parque comprende los valles glaciares de Cinqueta de la Pez, Añes Cruces, Eriste, Estós, Esera, Vallibierna y Salenques, junto a la cabecera del Cinqueta. Constituye el Area de Influencia Socioeconómica del Parque el conjunto de los términos municipales de Gistaín, San Juan de Plan, Sahún, Benasque y Montanuy. A dicha área podrán incorporarse, en su caso, aquellos otros municipios que resulten afectados por la delimitación definitiva del Parque o de sus Zonas Periféricas de Protección.)
 
     
 
LEY 8/1994, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta (B.O.A. nº 120, de 7 de octubre de 1994)
(Hace alusión a la composición del Patronato y el régimen cinegético)
   
DECRETO 77/2000, de 11 de abril, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta y de su Area de Influencia Socioeconómica (B.O.A. nº 50, de 28 de abril del 2000)
   
DECRETO 142/2000, de 11 de julio, por el que se regula la acampada de alta montaña en el Parque Natural Posets-Maladeta (B.O.A. nº 89, de 26 de julio del 2000)
   
ORDEN de 21 de octubre de 2002, por la que se procede a la aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta y de su área de influencia socioeconómica y se someten a información pública el citado plan y la declaración de tres áreas naturales singulares previstas en el mismo (B.O.A. nº 133, de 11 de noviembre del 2002)
 
     
DECRETO 91/1995, de 2 de mayo, de declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno (B.O.A. nº 59, de 19 de mayo del 1995)
 
     
 
(El ámbito territorial abarca parte de los términos municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas, con una superficie total de 3.355,34 has)
 
     
 
DECRETO 65/1998, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno (B.O.A. nº 38, de 30 de marzo del 1998)
 
     
DECRETO 155/1997, de 2 de septiembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña (B.O.A. nº 105, de 10 de septiembre del 1997)
 
     
 
(Las sierras de Mongay y Sabinós y la cuenca de los estanques de Estaña, conforman un conjunto de ecosistemas del Prepirineo aragonés. En esta zona se encuentran áreas de cortados y congostos labrados por la erosión fluvial del río Noguera Ribagorzana y sus afluentes, extensas zonas forestales y la presencia de dos importantes masas de agua: el embalse de Canelles, de origen artificial, y las lagunas de Estaña, que tienen una elevada singularidad como hábitats naturales)
 
     
DECRETO 203/1997, de 9 de diciembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Mancomunidad de Los Valles, Fago, Aísa y Borau (B.O.A. nº 147, de 22 de diciembre del 1997)
 
     
 
(El ámbito territorial del Plan incluye todos los terrenos pertenecientes a los términos municipales de Ansó, Fago, Valle de Echo, Aragüés del Puerto, Jasa, Borau y Aísa. De este último municipio se excluye la localidad de Candanchú, situándose el límite de esta área en la línea Collado de Tortiellas y el Pico de la Garganta de Aísa)
 
     
DECRETO 233/1999, de 22 de diciembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar (B.O.A. nº 2, de 5 de enero del 2000)
 
     
 
(La superficie objeto del Plan de Ordenación de Recursos Naturales ocupa sesenta y cuatro mil trescientas setenta y nueve hectáreas, que comprenden íntegramente los términos municipales de Alcalá de la Selva, Gúdar y Linares de Mora y parcialmente los términos municipales de Allepuz, Cabra de Mora, Cedrillas, El Castellar, Fuentes de Rubielos, Forniche Alto, Gúdar, Monteagaudo del Castillo, Mora de Rubielos, Nogueruelas, Olba, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín, Valbona y Valdelinares.)
 
     
ORDEN de 20 de agosto de 2001, por la que se publica el Acuerdo de Gobierno del 24 de julio de 2001, por la que se declaran 38 nuevas Zonas de Especial Protección para las Aves (B.O.A. nº 105, de 5 de septiembre del 2001)
 
 
 
 
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