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Pulsa aquí
y visita nuestra galeria de fotos de las montañas
españolas. |
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| 3. NORMATIVA
AUTONÓMICA: Comunidad de Madrid |
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| Se recogen en esta
relación leyes, reales decretos y órdenes diversas relativas
a la legislación sobre ámbitos de montaña en esta comunidad.
Las diferentes normativas hacen referencia a la aplicación
de directivas y reglamentos comunitarios y leyes nacionales
en esta región. Son frecuente, asimismo, leyes y órdenes
sobre aprovechamientos y espacios naturales localizados
en áreas de montaña o relacionados con ellas con distinto
nivel de incidencia. |
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| I. GENERAL |
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LEY ORGÁNICA
3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid. Esta ley ha sido
modificada por: |
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En el Título
II del Estatuto de Autonomía de Madrid (De las
competencias), y específicamente en el artículo
26, se compilan las competencias de este gobierno
regional. En relación a planificación y aprovechamientos,
y concretamente los relacionados o localizados
en áreas de montaña, la Comunidad tiene atribuciones
en: ordenación del territorio, urbanismo y vivienda,
pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza,
denominaciones de origen, fomento del desarrollo
económico de la Comunidad de Madrid y promoción
y ordenación del turismo. Este artículo reconoce,
igualmente, la especificidad de determinados territorios,
concretamente las áreas de montaña, y la necesidad
de un tratamiento diferenciado, que se plasma
con la inclusión de un epígrafe denominado "Tratamiento
singular de las zonas de montaña". En su artículo
27, se enumeran las competencias de la comunidad
en desarrollo legislativo y su potestad reglamentaria
para cumplir las competencias asignadas por la
Constitución. Entre éstas cita: espacios protegidos,
régimen de los montes y aprovechamientos forestales,
con especial referencia a los montes vecinales
en mano común, montes comunales, vías pecuarias
y pastos, protección del medio ambiente, sin perjuicio
de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer
normas adicionales de protección de los ecosistemas
en los que se desarrollen la pesca, acuicultura
y caza. |
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LEY 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid (BOCM de 27 de julio de 2001. Corrección
de errores: BOCM de 24 de enero de 2002). |
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Esta ley
establece, de manera genérica, el marco jurídico
que permite la regulación de los procesos urbanísticos
de ordenación y transformación del suelo en la
Comunidad de Madrid, dadas las competencias que
el estatuto de autonomía le concede en esta materia.
La ley del suelo establece en su Título Preliminar
los objetivos, principios generales, las competencias
de la ordenación urbanística entre las que destaca
el planeamiento urbanístico (capítulos 1 y 2)
y los principios rectores y fines de la ordenación
urbanística y del territorio (artículo 3). De
éstos, y teniendo en cuenta las repercusiones
que de su aplicación en áreas de montaña puedan
derivarse, deben citarse: |
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el
uso racional del recurso natural del suelo
de acuerdo con las necesidades colectivas,
públicas y privadas, presentes y futuras
previsibles, |
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la
organización en suelo no urbanizable de
los usos, las edificaciones, las construcciones
y las instalaciones que, excediendo de su
utilización y explotación conforme a su
naturaleza, sean autorizables en dicho suelo,
de modo que contribuya en mayor medida a
la preservación de su carácter rural, |
 |
la
preservación de las características de los
espacios naturales protegidos y del suelo
excluido del proceso de urbanización, |
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la
protección, rehabilitación y mejora del
medio ambiente urbano y rural, así como
del patrimonio histórico-artístico, cultural
y arquitectónico. |
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Por sus objetivos
recogidos en el Preámbulo y el Título Preliminar
y las temáticas contempladas en los otros seis
títulos en los que se estructura la ley (Régimen
urbanístico del suelo, Planeamiento urbanístico,
Ejecución del planeamiento, Intervención en el
uso del suelo, en la edificación y en el mercado
inmobiliario, Disciplina urbanística y Organización
y cooperación administrativa),esta norma legal
constituye un marco de referencia ineludible al
estudiar la ordenación, planificación y gestión
de las áreas de montaña. No obstante, llama la
atención el hecho de que el concepto montaña o
monte no aparezca ni una sola vez de forma explícita
sino que se deba intuir cuando se citan áreas
rurales desfavorecidas, sectores a proteger por
su valor paisajístico y natural, suelo no urbanizable,
etc. Igualmente, es significativo, que, a pesar
de la relevancia concedida a la gestión del recurso
suelo en la que se trata de armonizar dos principios
constitucionales como son la ordenación urbanística
y la protección del medio ambiente, el tratamiento
que recibe el suelo no urbanizable sea secundario.
Al contemplar las actuaciones en suelo urbanizable
no sectorizado, es decir, en aquel en que predominan
los aprovechamientos agrícolas, ganaderos, cinegéticos
o análogos, se limita a indicar que requieren
calificación urbanística. Las referencias al analizar
el régimen urbanístico del suelo (Título I) se
limitan a los artículos 13 y 16 del capítulo II,
donde se analiza la clasificación del suelo y
se regula el Suelo no urbanizable de protección,
respectivamente y a los artículos 26, 27, 28 y
29 del capítulo V relativos al régimen urbanístico
del suelo no urbanizable de protección. |
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LEY 2/2002,
de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de
la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 1
de julio de 2002) |
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Esta ley
tiene como objetivo informar con carácter preceptivo
los expedientes relativos a proyectos, obras,
planes, programas e instalaciones públicas o privadas,
cuando se hayan de observar determinadas condiciones
para la protección del medio ambiente. Establece,
igualmente, el procedimiento para la realización
de dichos estudios. En la relación de proyectos,
obras, planes, programas, actividades e instalaciones
para los que es preceptiva la ejecución de los
estudios e informes ambientales, se incluyen algunos
de clara incidencia en áreas de montaña como: |
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medidas
u acciones de los programas de ordenación
y promoción de recursos agrarios de montaña,
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los
proyectos de primeras repoblaciones forestales,
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infraestructuras
forestales viarias, recreativas o de restauración
hidrológico forestal, |
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repoblaciones
con especies animales o vegetales exóticas, |
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planes de ordenación del
medio físico, |
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extracción a cielo abierto
de recursos minerales, incluidos los áridos, |
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instalaciones de producción,
transformación y transporte de energía eléctrica, |
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polígonos ganaderos. |
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Se contemplan,
igualmente, actividades que de manera indirecta
pueden afectar a áreas de montaña como: tratamientos
fitosanitarios, nuevas roturaciones, planes de
reconversiones agrícolas, instalaciones de tratamiento
y eliminación de residuos de todas clases, presas,
canales y obras hidráulicas primarias y autopistas,
autovías y carreteras e instalaciones recreativas
y deportivas en suelo no urbanizable. |
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LEY 8/1994,
de 6 de julio, sobre Planes y Programas de
la Comunidad de Madrid en relación con los Fondos
Estructurales de la Unión Europea (BOCM de
13 de julio de 1994) |
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Esta normativa
tiene como finalidad regular la tramitación y
seguimiento de los Programas Operativos regionales
necesarios para la concreción y ejecución del
Plan de Reconversión Regional y del Plan de Desarrollo
Rural en lo que afecta a la Comunidad de Madrid,
dentro de las directrices establecidas por los
denominados marcos de apoyo de la Unión Europea.
Ha sido desarrollada con la aprobación de órdenes
que regulan la aplicación de diferentes disposiciones
en materia de desarrollo regional: |
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ORDEN
4252/2001, de 14 de agosto, de la Consejería
de Medio Ambiente, por la que se convoca
la selección de los programas de desarrollo
comarcal y de los Grupos de Acción local
responsables de su gestión, como beneficiarios
de la Iniciativa Comunitaria LEADER + |
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ORDEN
6419/2002, de 20 de agosto de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica, por
la que se regula la concesión de ayudas
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrícola y contempladas en el
Programa de Desarrollo y diversificación
económica de las zonas rurales (PRODER)
en los años 2002 a 2006 gestionadas a través
de Grupos de Acción Local en la Comunidad
de Madrid (BOCM nº 205, de 29 de agosto
de 2002) |
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ORDEN
8289/2002, de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, de corrección
de errores materiales y tipográficos
de la Orden 6419/2002, de 20 de
agosto de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por la que
se regula la concesión de ayudas cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrícola y contempladas
en el Programa de Desarrollo y diversificación
económica de las zonas rurales (PRODER)
en los años 2002 a 2006 gestionadas
a través de Grupos de Acción Local
en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº
236, de 4 de octubre de 2002) |
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| II. NORMATIVA QUE
DESARROLLA, A ESCALA AUTONÓMICA, LA LEY 25/1982 (de
ámbito estatal) DE AGRICULTURA DE MONTAÑA |
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En la Comunidad
de Madrid, se delimitan 62 municipios definidos
como de agricultura de montaña; agrupándose en
cuatro áreas: Sierra Norte, Alto Guadarrama, Alto
Manzanares y zona suroccidental. Los municipios
afectados por la calificación de zonas de montaña
o equiparables en la Comunidad de Madrid vienen
establecidos por: |
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ORDEN
MINISTERIAL, de 6 de marzo de 1985, por
la que se realiza la primera delimitación
de las superficies susceptibles de ser declaradas
zonas de montaña (BOE nº 37, de 8 de
junio de 1985) |
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ORDEN
MINISTERIAL, de 9 de junio de 1986, por
la que se realiza segunda delimitación
de las superficies susceptibles de ser declaradas
zonas de montaña (BOE nº 141, de 13
de junio de 1986 |
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DIRECTIVA
DEL CONSEJO 466/86, de 14 de julio, relativa
a la lista comunitaria de zonas agrícolas
desfavorecidas con arreglo a la directiva
75/268/CEE/España |
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DIRECTIVA
DEL CONSEJO, de 12 de julio de 1991,
por la que se modifica la directiva
del Consejo 466/86 de 14 de julio
relativa a la lista comunitaria de
zonas agrícolas desfavorecidas con
arreglo a la directiva 75/268/CEE/España |
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DECRETO 18/1987,
de 9 de abril, por el que se crea el Comité
de Coordinación de la Zona del Alto Guadarrama
de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las
normas de organización y funcionamiento (BOCM
de 11 de abril de 1987) |
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DECRETO 19/1987,
de 9 de abril, por el que se crea el Comité
de Coordinación de la Zona de la Sierra Norte
de la Comunidad de Madrid y se aprueban las
normas de organización y funcionamiento. (BOCM
de 11 de abril de 1987) |
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DECRETO 20/1987,
de 9 de abril, por el que se crea el Comité
de Coordinación de la Zona Sudoccidental de la
Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas
de organización y funcionamiento (BOCM de 11 de
abril de 1987) |
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DECRETO 21/1987,
de 9 de abril, por el que se crea el Comité
de Coordinación de la Zona del Alto Manzanares
de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las
normas de organización y funcionamiento (BOCM
de 11 de abril de 1987; Corrección de errores:
BOCM de 15 de abril de 1987) |
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La aplicación
de la Ley de Agricultura de Montaña se lleva a
cabo mediante la aprobación de ordenes que regulan
la concesión de determinadas ayudas y la creación
de organismos orientadas a favorecer el desarrollo
de estos territorios desfavorecido. En la Comunidad
de Madrid, las disposiciones legales son: |
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ORDEN 3000/03,
de 29 de abril de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica por la que se regulan
las indemnizaciones compensatorias en determinadas
zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad
de Madrid |
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LEY 9/1986,
de 20 de noviembre, por la que se crea el Patronato
Madrileño de áreas de montaña (PANAM) |
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DECRETO
149/1997, de 6 noviembre por el que se
establece el régimen de funcionamiento y
organización del Consejo Asesor. |
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DECRETO
49/2002, de 4 de abril por el que
se modifica el decreto 149/1997, de
6 de noviembre por el que se establece
el régimen de funcionamiento y organización
del consejo asesor previsto en la
ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora
del Patronato Madrileño de áreas de
montaña |
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Esta ley
instituye un patronato para áreas de montaña,
organismo autónomo de carácter administrativo
dependiente de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas, para favorecer en diversas vertientes
(económica, social y ambiental) el desarrollo
de las áreas de montaña de la Comunidad de Madrid
y específicamente la Sierra Norte de Madrid, si
bien tiene competencias presupuestarias y de actuación
de manera puntual en las otras tres áreas de montaña
de la comunidad autónoma.
Entre sus objetivos se encuentra el lograr un
nivel de población óptimo y una explotación racional
de los recursos, armonizando usos tradicionales
y nuevos aprovechamientos, entre los que destaca
el fomento del turismo rural. Desempeña las siguientes
funciones: fomento de la actividad económica,
inversión en infraestructuras y equipamientos,
creación y mantenimiento de infraestructuras agrícolas
y ganaderas, conservación y rehabilitación del
patrimonio arquitectónico, promoción y divulgación
de los recursos turísticos.
La aplicación de los objetivos y funciones de
este patronato se lleva a cabo mediante la aprobación
de diferentes normativas (acuerdos, decretos y
órdenes) que regulan la concesión de subvenciones:
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ACUERDO
CONSEJO DE MINISTROS, de 29 de enero de
1872, por el que se declara comarca de
acción especial a la Sierra Norte de Madrid
(BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1982) |
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ACUERDO
CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de 13 de diciembre de 2001,
por el que se aprueba el Plan Comarcal
de la Sierra Norte (BOCM de 23
de enero de 2002) |
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DECRETO
57/2002, de 8 de abril, por el que
se crea la Comisión de Seguimiento
del Plan Comarcal de la Sierra Norte
de Madrid |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se establecen subvenciones
a municipios para actuaciones relativas
a dotaciones infraestructuras y equipamientos
en la Zona de la Sierra de Madrid durante
el año 2002 (BOCM, nº 35, de 11 de febrero
de 2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se establecen subvenciones
a corporaciones locales para proyectos de
infraestructuras turísticas en la Zona de
la Sierra de Madrid durante el año 2002
(BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se establecen subvenciones
a corporaciones locales para obras de conservación
y restauración en edificios religiosos integrantes
del patrimonio histórico de la comunidad
de Madrid, en la Zona de la Sierra de Madrid
durante el año 2002 (BOCM nº 36, de
12 de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se establecen subvenciones
a corporaciones locales para la construcción
de infraestructuras ganaderas en montes
públicos de la Sierra de Madrid durante
el ejercicio 2002 (BOCM nº 36, de 12
de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se establecen subvenciones
a corporaciones locales para la recuperación
del patrimonio arquitectónico agrarios en
la Sierra Norte de Madrid durante el ejercicio
2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de
2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se establecen subvenciones
a corporaciones locales para la realización
de obras e inversiones para el embellecimiento
de los núcleos históricos de la Sierra Norte
de Madrid durante el ejercicio 2002
(BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por el que se regula la concesión de
subvenciones a pequeñas y medianas empresas
privadas para la promoción del sistema productivo
en la Sierra Norte de Madrid durante el
año 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero
de 2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por el que se regula la concesión de
subvenciones a las pequeñas y medianas empresas
privadas para el fomento del empleo en la
Sierra Norte de Madrid durante el año 2002
(BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por el que se regula la concesión de
subvenciones al autoempleo en la Sierra
Norte de Madrid durante el año 2002
(BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 6 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por el que se regula la concesión de
subvenciones para el mantenimiento y la
nueva contratación de técnicos de desarrollo
local por los municipios de la Sierra Norte
para el año 2002 (BOCM nº 36, de 12
de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 8 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se establecen subvenciones
a corporaciones locales para obras de creación
y rehabilitación de infraestructuras económicas
y equipamientos (minipolígonos) en la Zona
de la Sierra de Madrid durante el año 2002
(BOCM nº 46, de 20 de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 15 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se regula la concesión de
subvenciones para el mantenimiento de empleo
en las Agrupaciones Municipales de la Sierra
Norte durante el año 2002 (BOCM nº 48,
de 26 de febrero de 2002) |
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ORDEN
de 15 de febrero de 2002, de la Consejera
de Justicia y Administraciones Públicas
por la que se regula la concesión de
subvenciones a Mancomunidades de Municipios
de la Sierra Norte para gastos corrientes
en el año 2002 (BOCM nº 48, de 26 de
febrero de 2002) |
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ACUERDO
CONSEJO MINISTROS, de 21 de diciembre de
2000, de aprobación del Segundo programa
PRISMA, para los años 2001-2005.
El programa regional de inversiones
y servicios dotado con un presupuesto de
718.947,476 € es continuidad del Primer
programa PRISMA (1997-2000). Tiene como
finalidad el apoyo a los ayuntamientos para
la consecución de un espacio más equilibrado
desde el punto de vista territorial, mediante
la concesión de ayudas a la prestación de
servicios de competencia municipal. En su
elaboración participan once direcciones
generales más el Patronato Madrileño de
Áreas de Montaña. |
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| III. NORMATIVA
RELACIONADA CON APROVECHAMIENTOS Y/O FORMAS DE OCUPACIÓN
DEL ESPACIO O DE UTILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL MEDIO
QUE AFECTAN A ZONAS DE MONTAÑA |
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| III.1. Montes y recursos-aprovechamientos
forestales |
| |
| Dado que la mayoría de los terrenos forestales
se concentra en torno a las alineaciones montañosas de
la comunidad autónoma, se incluyen en esta relación las
referencias normativas o legales que regulan su gestión
y ordenación, que trazan las directrices de planificación
e intervención de estas masas arboladas, que señalan las
principales líneas de regulación de algunos aprovechamientos
y actividades en áreas forestales y que atienden a la
forma de combatir los incendios, uno de sus riesgos específicos. |
| |
 |
LEY 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM
de 30 de mayo de 1995. Corrección de errores:
BOCM de 28 de junio de 1995) |
|
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| |
Teniendo
en cuenta los rasgos específicos de la Comunidad
de Madrid en relación a los bosques (el carácter
forestal de la mitad de su territorio, su elevada
densidad demográfica y la fuerte presión que soportan
los medios forestales resultado de los procesos
de urbanización y/o de los vertidos incontrolados),
esta ley tiene como objetivo la conservación y
mejora de los ecosistemas forestales, amparándose
en una doble funcionalidad: la social, dados los
numerosos beneficios que proporcionan, y la productiva.
Para lograr tales objetivos, trata de conciliar
los beneficios indirectos que proporcionan los
espacios forestales, que redundan en la mejora
de la calidad de vida, con un aprovechamiento
ordenado y sostenido de sus recursos, que repercuta
en una mejora de las condiciones de vida de las
poblaciones de las áreas de montaña. Este aprovechamiento
contempla una doble productividad, la tradicional
asociada a la explotación de la madera y la nueva
funcionalidad de los bosques vinculada a funciones
recreativas y culturales. La ley se estructura
en diez títulos: |
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Título
I, donde se analizan los objetivos de esta
normativa y se definen las áreas de actuación. |
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Título
II, relativo al régimen jurídico-administrativo
en el que se enmarcan los distintos tipos
de montes, estableciendo, además, los diferentes
registros administrativos públicos de los
mismos. |
 |
Título
III contempla las diferentes funciones desempeñadas
por los bosques (estrictamente ecológicas,
servicios de orden cultural, educativo o
recreativo, protección del suelo y de los
recursos hídricos y funciones productoras).
Reconoce, asimismo, la necesidad de promover
el incremento del patrimonio natural propio
de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente
mediante la adquisición de los montes que
mejor pueden atender al interés general. |
 |
Título
IV relativo a la planificación y gestión
de las masas forestales. Se aboga por la
elaboración de un Plan Forestal, considerado
como el instrumento idóneo para el diseño
y desarrollo de cualquier política forestal.
Incorpora las directrices básicas y los
contenidos mínimos de la misma. |
 |
Las
cuestiones relacionadas con la protección
de ecosistemas de alto valor ambiental (encinares,
sabinares quejigares, castañares, dehesas,
bosques de ribera y en general aquellas
formaciones vegetales en peligro) son contempladas
en el Título V. Una mención especial reviste
la lucha contra los incendios. La gravedad
de sus repercusiones determina que se le
dedique un capítulo, el III a analizar las
medidas a adoptar para su prevención. |
 |
El
papel que los bosques desempeñan en la regulación
de los recursos hídricos y en la protección
del suelo contra la erosión son recogidos
en el Título VI, en el que se establecen
las bases jurídicas necesarias para regular
esta materia. A estos efectos, se disponen
las directrices en las que se debe enmarcar
la restauración hidrológico-forestal y hace
posible la creación de Zonas de Especial
Interés Hidrológico-Forestal, como instrumento
para abordar las medidas correctoras que
los suelos precisen. Define las denominadas
Zonas de Actuación Urgente, incorporando
las obligaciones de los propietarios y las
ayudas o incentivos a que éstos podrán acogerse.
|
 |
El
Título VII se refiere a la regulación básica
de la gestión, uso de los montes y del aprovechamiento
de los recursos que éstos generan, con especial
atención al uso recreativo. |
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Los
usos productivos son recogidos en el Título
VIII, en el que se incorporan las directrices
relativas a la industrialización e investigación
forestal. |
 |
El
Título IX establece las medidas de fomento,
tratando de incentivar a los propietarios
para que adopten medidas necesarias para
la mejora de la función productiva de los
bosques. |
 |
Título
X, delas infracciones y sanciones. |
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| |
Se trata
de una ley extraordinariamente amplia en sus contenidos,
en la que las áreas forestales son contempladas
desde múltiples puntos de vista. Se pretende huir
de la consideración de lo forestal como concepto
residual al analizar los usos del suelo. Se apuesta,
insistentemente, por la flexibilidad y la compatibilidad
de los distintos usos entre sí y con su preservación,
pero es un tanto vaga en los medios a utilizar
para esa coexistencia, aunque en algunas ocasiones
se citan medidas de intervención directa por parte
de la administración autonómica.
La aplicación y ejecución de los objetivos de
La ley forestal y de protección de la naturaleza
se desarrolla con la aprobación de las siguientes
normativas: |
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REAL DECRETO
40/2002, de 28 de febrero, por el que
se regula el Régimen Jurídico de los Consorcios
de Reforestación en la Comunidad de Madrid
(BOCM de 21 de marzo de 2002) |
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ORDEN
de 27 de mayo de 1992, de la Consejería
de Cooperación, por la que se establecen
normas generales para el uso socio-recreativo
de los Montes y Terrenos Forestales administrados
por la Comunidad de Madrid (BOCM de
4 de junio de 1992) |
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REAL DECRETO
110/1998, de 27 de octubre, por el que se
regula la circulación y práctica de deportes
con vehículos a motor en los montes a cargo
de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14
de noviembre de 1998) |
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LEY 1/2002,
de 27 de marzo, por la que se crea el
Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad
de Madrid (BOCM, de 4 de abril de 2002) |
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ORDEN
764/1997, de 6 de junio, de la Consejería
de Presidencia, de delegación de competencias
en relación con el Plan de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM
de 6 de junio de 1997) |
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Esta
orden hace referencia al artículo 47 de
la ley 16/95. El Plan de Protección Civil
ante incendios forestales establece los
criterios de actuación ante incendios forestales.
Hace mención a leyes genéricas como: |
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Ley
19/1999, de 29 de abril, de modificación
de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre,
por la que se regulan los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
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Decreto
31/2003, de 13 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Prevención
de Incendios de la Comunidad de Madrid. |
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REAL DECRETO
50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba
el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, con
una vigencia de veinte años, desde el 2000 al
2019, ambos incluidos (BOCM nº 93, de 21 de
abril de 1999)
El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid
surge para definir y ejecutar una política forestal
según los objetivos marcados por la ley 16/1995,
Forestal y de Protección de la Naturaleza. Contiene
las directrices, programas, actuaciones, inversiones
y fases de ejecución de la política forestal y
de conservación de la naturaleza, y establece
los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios
para su cumplimiento. Tiene una vigencia de 20
años y representa una inversión global de 1.153.505.074
Euros. Se estructura en 10 programas: |
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protección
de las especies naturales de interés especial, |
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protección
hidrológico-forestal, |
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protección
y manejo de la fauna silvestre, |
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forestación
y restauración de la cubierta vegetal, |
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ordenación
y fomento del aprovechamiento múltiple,
racional y sostenible de los recursos, |
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defensa
de los montes contra incendios y plagas, |
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uso
público, recreativo y educación ambiental, |
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industrialización
de las producciones forestales, |
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participación
social y desarrollo socioeconómico, |
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investigación
ecológico-forestal |
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Este real decreto se completa y
se aplica con la aprobación de las siguientes disposiciones
legales: |
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ORDEN
1187/2002, de 22 de mayo (BOCM nº 131, de
4 de junio), de la Consejería de Medio Ambiente,
por la que se aprueban las Bases Reguladoras
para la concesión de subvenciones derivadas
del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad
de Madrid para la ejecución de medidas forestales
en montes de titularidad privada, situados
en los municipios rurales de transición
durante el periodo 2000-2006 |
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ORDEN
1678/2003, de 23 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente, por la que se
modifican las Bases Reguladoras de
las subvenciones para la ejecución
de obras y trabajos en montes de titularidad
privada en la Comunidad de Madrid
reguladas por la orden 1187/2002,
de 22 de mayo. |
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La
orden regula la concesión de subvenciones
para apoyar las medidas forestales que realicen
los propietarios en montes de titularidad
privada situados en municipios rurales catalogados
como Objetivo 2 y municipios rurales de
transición, dentro del Plan de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid. Esta orden
da cumplimiento a lo establecido en la base
décima de la orden 2441/1998 de 15 de julio
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional sobre subvenciones para la ejecución
de obras y trabajos en montes de titularidad
privada de la comunidad de Madrid. Esta
orden se actualiza anualmente para convocar
las ayudas anuales: la Orden 2935/2002,
de 4 de diciembre, convocaba estas subvenciones
para el año 2003 y la Orden 2863/2003, de
23 de diciembre, por la que se convocan
las subvenciones para el ejercicio 2004
(BOCM nº 11, de 14 de enero de 2004). |
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REAL DECRETO
8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de
las labores de podas, limpias y aclareos de fincas
de propiedad particular pobladas de encinas
(BOCM de 30 de enero de 1986) |
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REAL DECRETO
111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece
la regulación de cortas en los montes bajos o
tallares de encina y rebollo de la Comunidad de
Madrid (BOCM de 14 de noviembre de 1988) |
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REAL DECRETO
35/1985, de 8 de mayo, por el que se establece
la normativa reguladora de la actividad apícola
en el territorio de la Comunidad de Madrid |
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| III.2. Ganadería y pastos |
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Dado que
un elevado porcentaje de la cabaña ganadera y
de la superficie destinada a pastos se concentra
en torno a las alineaciones montañosas de la comunidad
autónoma, se incluyen en esta relación las referencias
normativas, directrices y ordenes que regulan
su aprovechamiento, la ordenación de pastos y
las actuaciones para fomentar esta actividad.
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LEY 17/1999,
de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos
y rastrojeras para la protección de la ganadería
extensiva (BOCM de 17 de mayo de 1999)
La nueva regulación de pastos y rastrojeras,
parte de la experiencia de la aplicación de normativas
anteriores (Ley de 7 de octubre de 1938 y el Decreto
1256/1969, de 6 de junio, sobre pastos, hierbas
y rastrojeras) al recoger y mantener los usos,
prácticas y costumbres que de forman inmemorial
regulaban esta actividad como, por ejemplo, la
adjudicación de pastos. Trata de compatibilizar
tradición y los nuevos planteamientos que sobre
espacios y aprovechamientos rurales se derivan
de la aplicación de políticas de desarrollo regional.
Se incorporan, en este sentido, ideas relativas
a la gestión sostenible de los recursos naturales,
el fomento de actividades tradicionales y la modernización
de estas prácticas. En esta línea, aboga por el
mantenimiento de la ganadería tradicional, extensiva,
a la que se reconoce su efecto benéfico en el
medio ambiente. Tras definir el concepto de ganadería
extensiva, la ley delimita la superficies contempladas
en esta norma, regula los aprovechamientos y determina
los órganos competentes en esta materia y las
funciones asignadas a éstos. Reglamenta, también,
la realización de infraestructuras ganaderas de
uso común en montes públicos, que son los que
soportan la mayor parte de la cabaña ganadera
existente en la comunidad de Madrid. Concluye
esta normativa con la regulación de las infracciones
y sanciones.
El Patronato Madrileño de áreas de montaña (PANAM))
es el organismo encargado de supervisar la aplicación
de esta ley y de la aprobación de subvenciones
para la ejecución de las actuaciones en ella prevista.
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REAL DECRETO
137/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba
con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación
Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama"
(BOCM de 7 de septiembre de 2001) |
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ORDEN 10766/2002,
de 25 de noviembre de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por la que se regula
la concesión de ayudas al Fomento de la Economía
Agraria y Mejora del Bienestar de los animales
en zonas rurales de la comunidad de Madrid, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agrícola para el periodo 2003-2006
Esta orden regula la concesión de subvenciones
en varias líneas de actuación: traslado de instalaciones
ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones
higiénico-sanitarias de interés público (línea
I), mejora del bienestar de los animales. Inversiones
en explotaciones ganaderas dirigidas a mejorar
las condiciones higiénico-sanitarias (línea II)
y utilización de energías alternativas en actividades
agrarias o complementarias (línea III).Estas ayudas
se insertan en la actuaciones para fomentar actividades
tradicionales en áreas objetivo 1 y 2 (desarrollo
rural) y potenciar la sosteniblidad de las actividades
y la minimización de los procesos de degradación
ambiental generadas por su práctica. |
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ORDEN 12270/2002,
de 23 de diciembre de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por la que se regulan
determinadas ayudas en los sectores de la agricultura
y la ganadería de la Comunidad de Madrid
Esta orden regula la concesión de subvenciones
agrupadas en diversas líneas: ayudas al fomento
de razas autóctonas y a la recuperación de razas
en peligros de extinción (línea II), mejora de
producción y comercialización de la miel (línea
III), ayudas a la mejora genética y control de
rendimientos de rumiantes (línea IV) y promoción
de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos
agrarios (línea V). Estas ayudas se insertan en
la actuaciones para fomentar actividades tradicionales
en áreas objetivo 1 y 2 (desarrollo rural) basándose
en la mejora tecnológica y en la recuperación
y potenciación de los recursos endógeno mediante
un uso sostenible de los recursos. |
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LEY 8/1998,
de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Madrid (BOCM de 23 de junio de
1998. Corrección de errores BOCM de 10 de julio
y 3 de agosto de 1998).
La ley atiende a la conservación del patrimonio
representado por las vías pecuarias de la Comunidad
de Madrid desde tres puntos de vista: la agro-ganadera
y forestal, la medioambiental y la sociocultural.
El mantenimiento de la ganadería como actividad
productiva y específicamente de la trashumancia
y la trasterminancia es fundamental para la conservación
de las vías pecuarias. En este sentido, esta normativa
enlaza con las iniciativas de desarrollo rural
que apuestan por el fomento de la ganadería basándose
en su modernización, recuperación de razas autóctonas,
etc. Esta finalidad productiva, de corte tradicional,
es completada con las nuevas funciones asignadas
a estas vías pecuarias: la medio ambiental y la
sociocultural. La conservación de las vías pecuarias
desde el punto de vista medioambiental enlaza
con su función de corredores biológicos de comunicación
entre espacios naturales. La cultural y social
se vincula a las posibilidades de ocio que estas
vías proporcionan al habitante de la ciudad, al
permitirle un contacto con la naturaleza y con
el patrimonio monumental e histórico al que da
acceso.
Establece los instrumentos de planificación y
reglamentarios para conservar, mantener y adecuar
a los cambios sociales estas vías que en Madrid
alcanzan los 4.200 km de longitud. La ley se estructura
en 4 títulos: |
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El
Título Preliminar define las vías pecuarias,
determina su naturaleza jurídica, establece
la competencia que sobre éstas tiene la
Comunidad de Madrid y las clasifica con
arreglo al criterio tradicional (cañadas,
cordeles y veredas, según su anchura). |
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El
Título I establece las potestades administrativas
de la Comunidad de Madrid sobre las vías
pecuarias, establece las líneas de actuación
para su conservación y recuperación al arbitrar
actuaciones para al restablecimiento de
aquéllas que hubiesen sido objeto de intrusión.
Regula también la desafectación de los terrenos
integrantes de las vías pecuarias y las
modificaciones del trazado de las vías pecuarias
exigidas por razones de interés público
y, excepcionalmente, por razones de interés
privado. |
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El
Título II analiza los usos y aprovechamientos
de las vías pecuarias, distinguiendo entre
usos comunes generales y especiales, singulares
o privativos. Una novedad significativa
con respecto a disposiciones anteriores
es la obligación de elaborar un Plan de
Uso y Gestión de las Vías Pecuarias. Mediante
él, se hace realidad su concepción como
conjunto integrado, que requiere la definición
de estrategias generales de gestión y su
zonificación para poder adaptar las previsiones
normativas generales a las circunstancias
específicas de cada zona. |
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El
Título III regula las indemnizaciones, infracciones
y sanciones. |
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El desarrollo de esta normativa
se completa con: |
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REAL DECRETO
12/1999, de 28 de enero, por el que se
crea y regula el Patronato de la Red de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 8 de febrero de 1999 |
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ORDEN
395/2000, de 4 de febrero, de la Consejería
de Medio Ambiente, por la que se desarrolla
la regulación de la tasa por prestación
de servicios en vías pecuarias, la tasa
por el aprovechamiento especial de frutos
y productos de vías pecuarias, la tasa por
uso y aprovechamiento especial recreativo
y deportivo de las vías pecuarias, la tasa
por ocupación temporal de vías pecuarias
y la tasa por expedición de unidades de
identificación oficiales para el ganado
bovino (BOCM de 14 de febrero de 2000) |
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PLAN VÍAS
NATURA
Es un conjunto de actuaciones de la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad
de Madrid sobre las Vías Pecuarias que discurren
por espacios naturales de la Red Natura
o sirven de conexión de distintos espacios
entre si. Las actuaciones persiguen objetivos
ambientales y sociales. |
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| III.3. Aprovechamientos cinegéticos
y piscícolas |
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Se recogen
en este epígrafe leyes, reales decretos y órdenes
diversas que regulan los aprovechamientos cinegéticos
y piscícolas al constituir las áreas de montaña
de la Comunidad de Madrid los territorios donde
estas actividades se localizan mayoritariamente
como consecuencia de la distribución de población,
usos y actividades en esta región. |
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REAL DECRETO
66/1986, de 19 de junio, por el que se crea
el Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid. |
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REAL DECRETO
48/1998, de 26 de marzo, por el que se
reforma el Consejo de Caza de la Comunidad
de Madrid (BOCM de 1 de abril de 1998.
Corrección de errores: BOCM de 24 de abril
de 1998) |
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REAL DECRETO 66/1989, de 15 de junio,
por el que se regula la expedición de licencias
de caza y pesca (BOCM de 20 de junio de 1989)
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REAL DECRETO 47/1991, de 21 de junio,
por el que se regula la implantación obligatoria
del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos
acotados al efecto, en la Comunidad de Madrid
(BOCM de 10 de julio de 1991). El interés
de esta legislación estriba en que cada vez se están
valorando más las cuestiones relativas al hábitat
y a las formas de ordenar el espacio cinegético.
En esta línea, establece las limitaciones y épocas
hábiles de caza. Estos periodos son fijados anualmente
mediante la promulgación de ordenes específicas
con un periodo de vigencia anual. |
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ORDEN
2303/2002, de 1 de octubre del Consejero
de Medio ambiente, por la que se establece
la veda de todas las especies de caza en
los terrenos de régimen de aprovechamiento
cinegético común del Parque Regional del
Curso medio del río Guadarrama y su entorno. |
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ORDEN
2200/2003, del Consejero de Medio Ambiente,
por la que se establece la veda de todas
las especies de caza en los terrenos en
régimen de aprovechamiento cinegético común,
del monte de Utilidad Pública nº 42, "Cerro
Robledillo" y de otros términos municipales
de la Comunidad de Madrid. |
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ORDEN
1445/2003, de 30 de junio de 2003, del Consejero
de Medio Ambiente, por la que se regula
la caza de jabalí en la modalidad de batida
en zona de caza controlada y en la reserva
nacional de caza de Sonzaz de la Comunidad
de Madrid, para la campaña cinegética 2003-2004 |
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REAL DECRETO
159/1998, de 10 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Consejo de
Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid (BOCM
de 17 de septiembre de 1998)
El objeto del presente decreto es la creación
del Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de
Madrid como órgano participativo de consulta y
asesoramiento en materia fluvial. La Comunidad
de Madrid tiene atribuidas entre otras, las funciones
de protección, conservación, fomento y aprovechamiento
ordenado de la riqueza piscícola continental y
la aplicación de las medidas conducentes a la
consecución de estos fines, así como la vigilancia
y control de las aguas continentales, en cuanto
se refiere a la riqueza piscícola. Entre otras
actuaciones regula el establecimiento de vedas
y la regulación especial de la actividad piscícola
en los ríos, arroyos y embalses de la comunidad,
fijando las limitaciones y épocas hábiles de pesca.
Estos periodos son fijados anualmente mediante
la promulgación de ordenes con vigencia anual. |
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ORDEN 2664/2004, de 19 de octubre,
de la consejera de medio ambiente y ordenación
del territorio, por la que se declara como
zona de caza controlada los terrenos pertenecientes
al monte M-1047, denominado “El Pinganillo”,
en el término municipal de Rascafría
y se agregan a la zona de caza controlada de la
comarca I (BOCM de 4 de noviembre de 2004) |
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| III.4. Aprovechamientos
agrícolas |
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Los aprovechamientos
agrícolas han presentado tradicionalmente una
escasa entidad superficial en las áreas de montaña
de la Comunidad de Madrid, localizándose mayoritariamente
éstos en las zonas de vega. La inclusión en este
estudio de los aprovechamientos agrícolas viene
justificado por la evolución que han experimentado
las áreas agrícolas tradicionales y por la aplicación
de políticas de desarrollo regional. Las vegas
han registrado un proceso de sustitución de los
usos agrarios por los urbanos. Este proceso ha
significado el acantonamiento de las actividades
agrarias en espacios marginales, generalmente,
montañosos. La aplicación de políticas agrarias
comunitarias y las de desarrollo regional en los
municipios rurales catalogados como Objetivo 2
y municipios rurales de transición se aplica en
territorios rurales y/o montañosos.
Se recogen en esta relación leyes, reales decretos
y órdenes de índole generalista derivadas de la
aplicación de estas políticas comunitarias cuya
finalidad es favorecer la adopción de sistemas
de cultivo compatibles con la preservación del
medio, regular determinadas producciones y el
fomento de variedades autóctonas. |
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REAL DECRETO
65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen
las unidades mínimas de cultivo para el territorio
de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de junio
de 1989 |
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ORDEN
701/1992, de 9 de marzo, de la Consejería
de Economía, por la que se desarrolla el
Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que
se establecen las Unidades Mínimas de Cultivo
para el Territorio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 1 de abril de 1992) |
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ORDEN 3628/1996,
de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y
Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan
sus funciones y composición (BOCM de 28 de
mayo de 1996. Corrección de errores: BOCM de 27
de junio de 1996) |
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PLAN REGIONAL
DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO AGRARIO (PRIDA,
2000-2006)
Este plan establece las bases para la aplicación
de programas y proyectos en ámbitos rurales. Con
él, se pretende potenciar el desarrollo socioeconómica
de las áreas rurales de la Comunidad de Madrid
mediante la aprobación de diversas líneas de actuación
en las que se tratan de compatibilizar la gestión
sostenible de los recursos naturales, la conservación
de los paisajes, la modernización de las actividades
agrarias y el fomento de nuevas actividades vinculadas
al ocio. Los objetivos generales del PRIDA son:
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Incrementar
la calidad de vida en las zonas rurales
diversificando las rentas, desarrollando
nuevas actividades y consolidando y racionalizando
las ya existentes, |
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Fijar
población en áreas rurales con problemas
de despoblamiento, mediante fórmulas
innovadoras de desarrollo que permitan la
conservación de un entorno de alto valor
natural, |
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Integrar
a la población rural en la programación
y puesta en marcha de iniciativas de
desarrollo local en sus comarcas, haciéndoles
protagonistas de los cambios, |
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Reducir
la contaminación, recuperar la riqueza
vegetal y animal, luchar contra la desertificación
y optimizar la gestión de los residuos
agrarios, contribuyendo a la mejora del
medio ambiente en las zonas rurales, |
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Mejorar
las infraestructuras rurales vinculadas
a la producción agraria, que permitan una
mejora sustancial de la competitividad de
las explotaciones, dirigiéndolas a la vez
hacia una agricultura sostenible, |
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Aumentar
la seguridad de los consumidores
de productos y transformados de la ganadería
y agricultura, mediante la mejora de la
sanidad animal y vegetal, |
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Recuperar
y conservar el dominio público pecuario,
constituyendo una "malla verde" que permita
usos compatibles con el originario, potenciando
el papel de las vías pecuarias como corredores
ecológicos, |
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Mejorar
los conocimientos científicos y las aplicaciones
tecnológicas vinculadas al sector agrario
y forestal para mejorar su competitividad,
apostando por la investigación como principal
fuente de transferencia de resultados, |
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Proporcionar
al sector agrario fórmulas que les permitan
el mantenimiento de una actividad agraria
rentable, que debe ser necesariamente
garantía de la mejora y conservación
del medio ambiente, |
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Para lograr
tales fines, el Plan de Inversiones para el
Desarrollo Agrario se estructura en diez programas
para el periodo 2000-2006, que actúan de manera
genérica sobre el sector primario: |
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Programa
de desarrollo rural (Diversificación Económica
y Dinamización de las Zonas Rurales, LEADER
+, PRODER y Mejoras de las Explotaciones
Agrarias), |
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Programa
de infraestructuras agrarias y regadíos, |
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Programa
de uso y gestión de vías pecuarias, |
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Programa
de sanidad y producción animal, |
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Programa
de protección y bienestar animal, |
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Programa
de sanidad y producción vegetal, |
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Programa
de desarrollo y transferencia tecnológica, |
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Programa
de Investigación agrícola y alimentaria, |
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Programa
agroambiental y |
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Programas de incentivos al
sector agrario |
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ORDEN 3838/2001,
de 10 de diciembre de aplicación en la Comunidad
de Madrid del régimen de ayudas establecido en
el Real Decreto 4/2001 de 12 de enero, para la
utilización de métodos de producción agraria,
compatibles con el medio ambiente, durante el
período 2001-2006 |
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Resolución
de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección
General de Agricultura, por la que se
publican los Acuerdos del Comité de Seguimiento
de las Medidas de Acompañamiento de la Política
Agrícola Común, relativos a los compromisos
medioambientales contemplados en la Orden
3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica
(BOCM de 18 de diciembre de 2001) |
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El objetivo
de esta orden es aplicar en la Comunidad de Madrid
sistema de ayudas previsto en el Real Decreto
4/2001 de 12 de enero, para la utilización de
métodos de producción agraria compatibles con
el medio ambiente durante el periodo 2001-2006.Contempla
ayudas a la producción ambiental, estructuradas
en 30 compromisos, en cultivos herbáceos, olivar,
viñedo, hortícolas y ganadería de bovino, ovino
y caprino y producción apícola. |
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ORDEN 2803/2001,
de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente,
sobre ayudas para el fomento de la forestación
de tierras agrícolas |
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Orden
12338/2002, de 26 de diciembre de la Conserjería
de Economía e Innovación Tecnológica por
la que se modifica la Orden 2803/2001
de 26 de junio, de la Consejería de Medio
Ambiente por la que se establecen ayudas
para el fomento de la forestación de tierras
agrícolas de la Comunidad de Madrid. |
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El objetivo
de esta orden es aplicar en la Comunidad de Madrid
el sistema de ayudas previsto en el Real Decreto6/2001de
12 de enero, sobre el fomento de la forestación
de tierras agrícolas. |
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ORDEN 5073/2001,
de 19 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, por la que se modifica la Orden 1881/2001
de 30 de mayo, que modificaba la Orden 1920/2000,
de 11 de mayo, en la que se regulaban determinadas
ayudas en los sectores de la agricultura y la
ganadería |
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Orden 12339/2002,
de 26 de diciembre de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica por la que se regula
la concesión de subvenciones a las corporaciones
locales para la realización de mejoras permanentes
de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad
de Madrid. |
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ORDEN 12340/2002,
de 26 de diciembre, de la Conserjería de Economía
e Innovación Tecnológica, por la que se establece
un régimen de ayudas a las agrupaciones para tratamientos
integrados en agricultura (ATRIAS) |
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ORDEN 12597/2003,
de 21 de noviembre de la Consejería de Economía
e innovación Tecnológica por la que se convocan
para el periodo 2004-2006 las ayudas reguladas
en la orden 1554/2001, de 21 de febrero, modificado
por la orden 222/2003, de 17 de enero, para el
fomento de las inversiones para la mejora de las
condiciones de transformación y comercialización
de los productos de la pesca y acuicultura en
la Comunidad de Madrid |
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| III. 5. Turismo |
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DECRETO 117/2005, de 20 de octubre, del
Consejo de Gobierno, de autorización y
clasificación de alojamientos de turismo rural
en la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de noviembre
de 2005. Corrección de errores: BOCM de 18 de noviembre
de 2005) |
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| III. 6. Otros |
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| Las normativas
recogidas en este epígrafe se refieren a la difusión
y regulación en las áreas de montaña de aprovechamientos
vinculados a la nueva funcionalidad de estas áreas y
concretamente el denominado turismo rural. |
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LEY 1/2003,
de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1999,
de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de
la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de febrero
de 2003)
La aprobación de esta ley, que deroga la de
1999, viene justificada, como recoge la propia
disposición "por la necesidad de solventar disfunciones
y lagunas que por su importante incidencia en
la actividad económica sectorial venían siendo
reclamadas a la Administración prácticamente desde
su entrada en vigor y que incidían en aspectos
fundamentales como la planificación, la ordenación
de las infraestructuras que conforman la oferta
turística básica, el reconocimiento de segmentos
de actividad esenciales para el desarrollo turístico
de la región, como el turismo rural, la incidencia
en la actividad turística de las distintas administraciones
y agentes implicados, los principios de la potestad
sancionadora y la proporcionalidad en la disciplina
turística, entre otros".
A pesar de la referencia directa al turismo rural
como una de las lagunas que justifica la modificación
de la anterior ley que regulaba las actividades
turísticas en la Comunidad de Madrid, las referencias
a ese tipo de oferta son escasas tanto en el título
preliminar como en los otros cinco (De la Actividad
Turística, Ordenación de la oferta turística,
Planificación, Promoción y Fomento del Turismo,
Control de Calidad y Arbitraje) en que se estructura
la ley. Las menciones específicas a esta modalidad
de turismo son: la incorporación de los Establecimientos
de Turismo Rural como nueva modalidad de alojamiento,
que es recogido en el Título I (artículo 25, capítulo
II) y definida en el artículo 29 y la referencia
a la necesidad de diversificar la oferta turística
de la comunidad autónoma, siendo una de las opciones
el turismo rural (artículo 27, capítulo III) |
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IV. NORMATIVA SOBRE
PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN-REGENERACIÓN
DE LOS ESPACIOS NATURALES QUE AFECTEN A ÁREAS DE MONTAÑA
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| Se incluye en esta relación las referencias
normativas que regulan la declaración y gestión de espacios
protegidos, dadas las repercusiones que éstos desempeñan
en las áreas de montaña al ordenar diversos niveles de
protección y, sobre todo, los usos y actividades permitidos
o prohibidos en dichos territorios. |
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LEY 2/1991,
de 14 de febrero, para la Protección y Regulación
de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad
de Madrid (BOCM de 5 de marzo de 1991. Corrección
de errores: BOCM de 9 de abril de 1991) |
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REAL DECRETO
18/1992, de 25 de marzo, por el que se
aprueba el Catálogo Regional en especies
amenazadas de fauna y flora silvestres y
se crea la categoría de árboles singulares
(BOCM de 9 de abril de 1992) |
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La Ley pretende recoger los principios
de respeto, defensa y protección de las especies
vegetales y animales silvestres que figuran en Tratados
y Convenios Internacionales (Berna, Washington,
Bonn). La Ley se estructura en seis capítulos: |
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El
Capítulo I, establece disposiciones de carácter
general de aplicación tanto a las especies
de flora como de fauna, |
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El
Capítulo II, regula aspectos diversos concerniente
a las especies autóctonas protegidas. Establece
el catálogo regional de especies amenazadas
y el de especies catalogadas. Describe diferentes
normativas relativas a prohibiciones genéricas,
hábitats, captura en vivo, repoblación y
reintroducción, |
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El
Capítulo III, está dedicado a la fauna silvestre
autóctona y no autóctona, con normativas
específicas sobre la taxidermia, agrupaciones
zoológicas y establecimientos de venta de
animales y centros de recuperación. En su
artículo 14, establece una serie de requisitos
mínimos para regular las actividades cinegéticas
y piscícolas, concretamente la elaboración
periódica de listado de especies cinegéticas
y la regulación de limitaciones y épocas
hábiles de caza y pesca, |
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El
Capítulo IV, reglamenta las medidas necesarias
para garantizar la conservación y protección
de las especies de flora silvestre, |
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El
Capítulo V, establece la figura de espacios
naturales de protección temporal, con el
fin de preservar los ejemplares de fauna
y flora silvestres que precisen una protección
temporal, singularmente las especies migratorias, |
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El
Capítulo VI, recoge la tipificación de las
infracciones administrativas y sus correspondientes
sanciones. |
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LEY 4/1989,
de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y la Flora y Fauna Silvestres (BOE
nº 74, de 28 de marzo. Modificada por la ley 41/97,
de 5 de noviembre)
De aplicación en todo el territorio nacional.
Establece en su artículo 10 que los espacios naturales
protegidos son aquellos espacios del territorio
nacional, incluidas las aguas continentales y
los espacios marítimos, sujetos a la jurisdicción
nacional que contengan elementos y sistemas naturales
de especial interés o valores naturales sobresalientes,
y que hayan sido declarados protegidos de acuerdo
con la propia Ley 4/1989. Esta normativa nacional
define las distintas figuras de protección y regula
los trámites de declaración.
La Comunidad de Madrid no dispone de legislación
propia en materia de espacios naturales, pero
si tiene las competencias de su declaración y
gestión. A fecha de 2003, existen en la Comunidad
de Madrid diez espacios naturales protegidos gestionados
por la Consejería de Medio Ambiente, agrupados
en ocho figuras de protección diferentes, que
ocupan un 13% de la superficie total. |
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LEY 3/1988,
de 13 de octubre, para la Gestión del Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid,
Esta ley en su artículo 7.2.5 atribuye a la
Agencia de Medio Ambiente, dentro de sus competencias
en materia de gestión y ejecución, la relativa
a la realización, y en su caso, impulsión de los
trámites de declaración o reclasificación de espacios
naturales protegidos, realizando los estudios
previos correspondientes, así como la administración
y gestión de dichos espacios, incluida la elaboración
de los planes rectores de uso y gestión de los
mismos. |
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| La legislación
relativa a protección de la naturaleza se completa con
la legislación específica de los espacios protegidos
en ámbitos de montaña: |
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Ley 1/1985,
de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares (BOCM nº 33, de 8 de febrero).
El espacio protegido ha experimentado sucesivas
ampliaciones recogidas en las siguientes disposiciones:
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Ley
2/1987, de 23 de abril, por la que
se amplía el Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares (BOCM nº
107, de 7 de mayo), |
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Ley
2/1988, de 20 de abril, por la que
se modifican los artículos 7 y 8.2
de la Ley 1/1985, de 23 de enero,
de creación del Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM
nº 98, de 26 de abril de 1988. Corrección
de errores: BOCM de 5 de mayo de 1988) |
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Ley
1/1991, de 7 de febrero, que modifica
la Ley 1/1985, de 23 de enero, del
Parque Regional de la Cuenca Alta
del Manzanares (BOCM, nº 62 de 14
de marzo de 1991. Corrección de errores:
BOCM de 22 de marzo de 1991), |
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Ley
7/1991, de 4 de abril, de ampliación
del Parque Regional de la Cuenca Alta
del Manzanares (BOCM nº 91, de 18
de abril de 1991), |
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Ley
5/1993 de 21 de abril que modifica
la ley 7/1991 de ampliación del parque
regional de la cuenca alta del Manzanares |
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Ley
10/2003, de 26 de marzo de modificación
de la ley del parque Regional de la
cuenca alta del Manzanares y de la
Junta Rectora del parque natural de
la cumbre, circo y lagunas de Peñalara
(BOCM, de 3 de abril de 2003). |
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Orden
de 28 de marzo de 1987, por la que se
aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión
(PRUG), del parque regional de la cuenca
alta del Manzanares |
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Orden
de 20 de octubre de 1995, por la que
se modifica el Plan Rector de Uso
y Gestión del parque regional de la
cuenca alta del Manzanares |
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El Parque
Regional, cuyos antecedentes se remontan a 1930
cuando parte de la actual superficie protegida
fue declarada Sitio Natural de Interés Nacional,
surge de la necesidad de proteger y potenciar,
como gran reserva natural, el corredor verde que
desde los límites del conjunto urbano de Madrid
se extiende hacia la Sierra de Guadarrama. Con
su declaración se trata de conjugar la protección
y la preservación de los recursos naturales que
identifican su alto valor como reserva ecológica,
defendiendo el territorio frente a comportamientos
y actuaciones agresivas que puedan deteriorar
y llegar a desvirtuar sus valores (urbanización
difusa, vertidos, etc.) y características propias
y la potenciación de actividades productivas o
de ocio, compatibles con las características naturales
del ámbito ordenado.
Desde el punto de vista de la gestión de este
espacio protegido, esta ley regula en su capítulo
III (Del Plan Rector de Uso y Gestión y de las
Ordenanzas de Uso) las directrices generales de
ordenación y uso del espacio protegido, las normas
de gestión y las actuaciones necesarias para la
conservación y protección de sus valores naturales
y para garantizar el cumplimiento de finalidades
tales como las de investigación, interpretación
de los fenómenos de la naturaleza, adecuación
ambiental y su uso. El establecimiento de diferentes
áreas y niveles de protección (zonificación) y
los usos y actividades son regulados en el capítulo
IV.
Las directrices recogidas en la legislación relativa
a su declaración como a su gestión se caracteriza
por tratar de compatibilizar conservación y uso
sostenible de sus recursos tanto tradicionales
(forestal y ganadero, mayoritariamente) como nuevos
(turismo en espacios protegidos) para generar
rentas a la población local. Éstas ponen de manifiesto
un marcado carácter genérico y, en ocasiones,
no más allá de una mera declaración de intenciones. |
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Ley 6/1994,
de 28 de junio sobre declaración de Parque
Regional de los terrenos en torno a los ejes de
los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama
(BOCM nº 163, de 12 de julio de 1994. Corrección
de errores: BOCM de 29 de julio de 1994) |
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Ley
7/2003, de 20 de marzo de modificación
de la Ley 6/1994, de 28 de junio,
de creación del Parque Regional en
torno a los ejes de los cursos bajos
de los ríos Manzanares y Jarama
(BOCM de 31 de marzo de 2003) |
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Decreto
27/1999, de 11 de febrero, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Regional en torno a
los ejes de los cursos bajos de los ríos
Manzanares y Jarama (BOCM de 3 de marzo
de 1999. Corrección de errores: BOCM de
18 de marzo de 1999) |
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El ámbito
de aplicación de esta ley engloba parte de las
vegas de los cursos bajos de los ríos Manzanares
y Jarama, los cantiles que las rodean, las cuestas
yesíferas del sur de Madrid, las vertientes terciarias
de campos cerealistas y olivares al este de Pinto
y Getafe, así como zonas de plataforma caliza
con desarrollo de encinares y coscojares que se
extienden en la parte superior de la vertiente
izquierda del río Jarama. En este territorio (sureste
metropolitano), se entremezclan los usos agrícolas,
forestales, residenciales, mineros, industriales,
de reserva ecológica y de ocio. El grado de explotación
al que se ve sometido, la dificultad que presentan
para su recuperación algunos ámbitos y el elevado
valor ecológico de ciertos entornos justifican
su declaración como espacio protegido.
El título II (De la ordenación de los recursos
naturales y la gestión del Parque Regional) regula
la elaboración y aprobación de las herramientas
destinadas a su gestión (Plan de Ordenación de
Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión).
El establecimiento de áreas, diferentes niveles
de protección (zonificación) y la regulación de
usos y actividades es reglamentada en el título
III. Son las zonas D (de explotación ordenada
de los recursos naturales) y E (de destino agrario,
forestal, recreativo, educativo y/o equipamientos
ambientales, y/o usos especiales), donde se localizan
actividades agrícolas y ganaderas.
El decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de este parque regional ratifica los
objetivos y la zonificación establecida en la
ley de declaración como espacio protegido. Incluye
una serie de directrices relativas a la ordenación
de los recursos naturales (atmósfera, recursos
hídricos, suelo, flora y fauna, paisaje y patrimonio
cultural), a los usos y aprovechamientos (actividades
industriales, extractivas, agropecuarias, forestales,
cinegética y piscícola, infraestructuras, disciplina
urbanística, actividades de uso públicos e investigación)
y de actuaciones para regenerar zonas degradadas.
Novedosa resulta la inclusión de directrices para
la dinamización de la "Estructura Socioeconómica".
Sin embargo, su análisis evidencia un marcado
carácter genérico y en ocasiones no más allá de
una mera declaración de intenciones. |
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LEY 6/1990, de
10 de mayo, de Declaración del Parque Natural
de la cumbre, circo y lagunas de Peñalara
(BOCM nº 141, de 15 de junio de 1990) |
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REAL DECRETO
178/2002, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de Recursos Naturales del
Parque Natural de la cumbre, circo y lagunas
de Peñalara y su área de influencia socioeconómica
(BOCM, de 19 de diciembre de 2002) |
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RESOLUCIÓN
17/2003 por el que se publicita
la aprobación del Plan de Ordenación
de Recursos Naturales del Parque Natural
de la cumbre, circo y lagunas de Peñalara
(BOCM, de 22 de enero de 2003. Corrección
de erratas BOCM, de 17 de febrero
de 2003) |
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ACUERDO
de 22 de mayo de 2003, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba
definitivamente el Plan Rector de
Uso y Gestión del Parque Natural de
la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
(BOCM nº 135, de 9 de junio de 2003). |
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El Parque
Regional, cuyos antecedentes se remontan a 1930
cuando el macizo de Peñalara fue declarado Sitio
Natural de Interés Nacional (figura derogada con
la creación de Parque Natural), se orienta a la
protección y conservación de su flora, fauna,
constitución geomorfológica y paisaje, dado la
singularidad del territorio en el que predominan
las formas asociadas a la morfología glaciar y
una elevada riqueza de especies y diversidad biológica
con interesantes peculiaridades biogeográficas
por la presencia de especies de alta montaña y
de especies de óptimo eurosiberiano que se encuentran
en su límite meridional de distribución.
Esta normativa contiene las directrices generales
de ordenación y uso del espacio protegido, las
normas de gestión y las actuaciones necesarias
para la conservación y protección de sus valores
naturales y para garantizar la compatibilidad
entre conservación de los valores naturales y
paisajísticos y el uso sostenible de los recursos
por las actividades tradicionales como por aquellas
vinculadas al ocio.
Esta normativa en su artículo 6 sanciona la obligación
de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión, orientado
a "regular los usos de los recursos naturales,
las actividades y actuaciones de todo tipo que
incidan o puedan incidir en los mismos, así como
el destino de las instalaciones existentes". Establece
la zonificación del Parque Natural, y de su zona
periférica de protección, delimitando áreas de
diferente utilización.
La ley contempla también la delimitación del "Área
de Influencia Socioeconómica" y la aprobación
de una serie de actuaciones orientadas a la ordenación
y fomento de las actividades tradicionales, mediante
la concesión de subvenciones y otros auxilios
a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales
que aseguren un uso adecuado de los recursos naturales
en ella existentes, y el fomento otras nuevas
compatibles con el Parque Natural de tal forma
que contribuyan a la mejora del medio y a las
posibilidades de acogida y estancia de los visitantes,
el mantenimiento de los valores culturales, las
tradiciones y la belleza del paisaje, así como
la arquitectura popular y monumental y la integración
de sus habitantes en las actividades generadas
por el Parque Natural. |
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REAL DECRETO
2868/1974, de 30 de agosto de 1974, de declaración
de Sitio de Interés Nacional del Hayedo de Montejo
(BOE nº 282, de 10 de octubre de 1974). |
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RESOLUCIÓN
de 18 de noviembre de 1991, de la Agencia
de Medio Ambiente, por la que se regula
la toma y realización de reportajes fotográficos,
así como las actividades profesionales de
cinematografía y vídeo en el Sitio Natural
de Interés Nacional del Hayedo de Montejo
de la Sierra (BOCM, de 2 de diciembre de
1991) |
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Su declaración
como espacio protegido viene determinado por la
necesidad de protección de su flora silvestre,
reconocida como tal en el capítulo 14 de la ley
2/1991. Es un espacio de gran valor, desde el
punto de vista de la vegetación, al ser el único
ámbito de la comunidad de Madrid en el que predomina
la especie fagus sylvatica y ejemplares de roble
(Quercus petreae) de gran valor botánico. Junto
al valor natural es importante el paisajístico,
siendo uno de los espacios más visitados por los
madrileños. Ello hace necesario un estricto control
de los visitantes, por lo que se ha elaborado
un Plan de Uso Público. |
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REAL DECRETO
2418, de 16 de noviembre de 1961, de Declaración
de Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y Zona
de la Herrería (BOE nº 292 de 17 de diciembre
de 1961) |
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ORDEN
MINISTERIAL Y ORDENANZA REGULADORA del Paraje
Pintoresco de Interés Nacional "Pinar de
Abantos" de San Lorenzo del Escorial Boletín
Oficial de la Provincia de Madrid, de 8
de Junio de 1965) |
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REAL ORDEN nº
213, de 30 de septiembre de 1930, por la que se
declara Monumento Natural de Interés Nacional
a la Peña del Arcipreste de Hita (Gaceta de
Madrid, 12/10/1930) |
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ORDEN 2173/2002,
de 10 de septiembre, del consejero de Medio Ambiente
por el que se declara la iniciación del procedimiento
de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra de Guadarrama |
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LEY 2/2005, de 12 de abril, de modificación
de la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 13 de abril de 2005) |
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