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3. NORMATIVA AUTONÓMICA: Comunidad de Madrid
 
Se recogen en esta relación leyes, reales decretos y órdenes diversas relativas a la legislación sobre ámbitos de montaña en esta comunidad. Las diferentes normativas hacen referencia a la aplicación de directivas y reglamentos comunitarios y leyes nacionales en esta región. Son frecuente, asimismo, leyes y órdenes sobre aprovechamientos y espacios naturales localizados en áreas de montaña o relacionados con ellas con distinto nivel de incidencia.
 
 
I. GENERAL
 
LEY ORGÁNICA 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Esta ley ha sido modificada por:
 
     
 
Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo (BOE, de 14 de marzo de 1991),
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo (BOE, de 25 de marzo de 1994) y
Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio (BOE, de 8 de julio de 1998).
 
     
 
En el Título II del Estatuto de Autonomía de Madrid (De las competencias), y específicamente en el artículo 26, se compilan las competencias de este gobierno regional. En relación a planificación y aprovechamientos, y concretamente los relacionados o localizados en áreas de montaña, la Comunidad tiene atribuciones en: ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, denominaciones de origen, fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid y promoción y ordenación del turismo. Este artículo reconoce, igualmente, la especificidad de determinados territorios, concretamente las áreas de montaña, y la necesidad de un tratamiento diferenciado, que se plasma con la inclusión de un epígrafe denominado "Tratamiento singular de las zonas de montaña". En su artículo 27, se enumeran las competencias de la comunidad en desarrollo legislativo y su potestad reglamentaria para cumplir las competencias asignadas por la Constitución. Entre éstas cita: espacios protegidos, régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza.
 
     
LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27 de julio de 2001. Corrección de errores: BOCM de 24 de enero de 2002).
 
     
 
Esta ley establece, de manera genérica, el marco jurídico que permite la regulación de los procesos urbanísticos de ordenación y transformación del suelo en la Comunidad de Madrid, dadas las competencias que el estatuto de autonomía le concede en esta materia. La ley del suelo establece en su Título Preliminar los objetivos, principios generales, las competencias de la ordenación urbanística entre las que destaca el planeamiento urbanístico (capítulos 1 y 2) y los principios rectores y fines de la ordenación urbanística y del territorio (artículo 3). De éstos, y teniendo en cuenta las repercusiones que de su aplicación en áreas de montaña puedan derivarse, deben citarse:
 
     
 
el uso racional del recurso natural del suelo de acuerdo con las necesidades colectivas, públicas y privadas, presentes y futuras previsibles,
la organización en suelo no urbanizable de los usos, las edificaciones, las construcciones y las instalaciones que, excediendo de su utilización y explotación conforme a su naturaleza, sean autorizables en dicho suelo, de modo que contribuya en mayor medida a la preservación de su carácter rural,
la preservación de las características de los espacios naturales protegidos y del suelo excluido del proceso de urbanización,
la protección, rehabilitación y mejora del medio ambiente urbano y rural, así como del patrimonio histórico-artístico, cultural y arquitectónico.
 
     
 
Por sus objetivos recogidos en el Preámbulo y el Título Preliminar y las temáticas contempladas en los otros seis títulos en los que se estructura la ley (Régimen urbanístico del suelo, Planeamiento urbanístico, Ejecución del planeamiento, Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario, Disciplina urbanística y Organización y cooperación administrativa),esta norma legal constituye un marco de referencia ineludible al estudiar la ordenación, planificación y gestión de las áreas de montaña. No obstante, llama la atención el hecho de que el concepto montaña o monte no aparezca ni una sola vez de forma explícita sino que se deba intuir cuando se citan áreas rurales desfavorecidas, sectores a proteger por su valor paisajístico y natural, suelo no urbanizable, etc. Igualmente, es significativo, que, a pesar de la relevancia concedida a la gestión del recurso suelo en la que se trata de armonizar dos principios constitucionales como son la ordenación urbanística y la protección del medio ambiente, el tratamiento que recibe el suelo no urbanizable sea secundario. Al contemplar las actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado, es decir, en aquel en que predominan los aprovechamientos agrícolas, ganaderos, cinegéticos o análogos, se limita a indicar que requieren calificación urbanística. Las referencias al analizar el régimen urbanístico del suelo (Título I) se limitan a los artículos 13 y 16 del capítulo II, donde se analiza la clasificación del suelo y se regula el Suelo no urbanizable de protección, respectivamente y a los artículos 26, 27, 28 y 29 del capítulo V relativos al régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección.
 
     
LEY 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 1 de julio de 2002)
 
     
 
Esta ley tiene como objetivo informar con carácter preceptivo los expedientes relativos a proyectos, obras, planes, programas e instalaciones públicas o privadas, cuando se hayan de observar determinadas condiciones para la protección del medio ambiente. Establece, igualmente, el procedimiento para la realización de dichos estudios. En la relación de proyectos, obras, planes, programas, actividades e instalaciones para los que es preceptiva la ejecución de los estudios e informes ambientales, se incluyen algunos de clara incidencia en áreas de montaña como:
 
     
 
medidas u acciones de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña,
los proyectos de primeras repoblaciones forestales,
infraestructuras forestales viarias, recreativas o de restauración hidrológico forestal,
repoblaciones con especies animales o vegetales exóticas,
planes de ordenación del medio físico,
extracción a cielo abierto de recursos minerales, incluidos los áridos,
instalaciones de producción, transformación y transporte de energía eléctrica,
polígonos ganaderos.
 
     
 
Se contemplan, igualmente, actividades que de manera indirecta pueden afectar a áreas de montaña como: tratamientos fitosanitarios, nuevas roturaciones, planes de reconversiones agrícolas, instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos de todas clases, presas, canales y obras hidráulicas primarias y autopistas, autovías y carreteras e instalaciones recreativas y deportivas en suelo no urbanizable.
 
     
LEY 8/1994, de 6 de julio, sobre Planes y Programas de la Comunidad de Madrid en relación con los Fondos Estructurales de la Unión Europea (BOCM de 13 de julio de 1994)
 
     
 
Esta normativa tiene como finalidad regular la tramitación y seguimiento de los Programas Operativos regionales necesarios para la concreción y ejecución del Plan de Reconversión Regional y del Plan de Desarrollo Rural en lo que afecta a la Comunidad de Madrid, dentro de las directrices establecidas por los denominados marcos de apoyo de la Unión Europea. Ha sido desarrollada con la aprobación de órdenes que regulan la aplicación de diferentes disposiciones en materia de desarrollo regional:
 
     
 
ORDEN 4252/2001, de 14 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convoca la selección de los programas de desarrollo comarcal y de los Grupos de Acción local responsables de su gestión, como beneficiarios de la Iniciativa Comunitaria LEADER +
   
ORDEN 6419/2002, de 20 de agosto de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a través de Grupos de Acción Local en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 205, de 29 de agosto de 2002)
   
 
ORDEN 8289/2002, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de corrección de errores materiales y tipográficos de la Orden 6419/2002, de 20 de agosto de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a través de Grupos de Acción Local en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 236, de 4 de octubre de 2002)
 
 
 
II. NORMATIVA QUE DESARROLLA, A ESCALA AUTONÓMICA, LA LEY 25/1982 (de ámbito estatal) DE AGRICULTURA DE MONTAÑA
 
 
En la Comunidad de Madrid, se delimitan 62 municipios definidos como de agricultura de montaña; agrupándose en cuatro áreas: Sierra Norte, Alto Guadarrama, Alto Manzanares y zona suroccidental. Los municipios afectados por la calificación de zonas de montaña o equiparables en la Comunidad de Madrid vienen establecidos por:
 
     
 
ORDEN MINISTERIAL, de 6 de marzo de 1985, por la que se realiza la primera delimitación de las superficies susceptibles de ser declaradas zonas de montaña (BOE nº 37, de 8 de junio de 1985)
   
ORDEN MINISTERIAL, de 9 de junio de 1986, por la que se realiza segunda delimitación de las superficies susceptibles de ser declaradas zonas de montaña (BOE nº 141, de 13 de junio de 1986
   
DIRECTIVA DEL CONSEJO 466/86, de 14 de julio, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la directiva 75/268/CEE/España
   
 
DIRECTIVA DEL CONSEJO, de 12 de julio de 1991, por la que se modifica la directiva del Consejo 466/86 de 14 de julio relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la directiva 75/268/CEE/España
 
     
DECRETO 18/1987, de 9 de abril, por el que se crea el Comité de Coordinación de la Zona del Alto Guadarrama de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento (BOCM de 11 de abril de 1987)
 
     
DECRETO 19/1987, de 9 de abril, por el que se crea el Comité de Coordinación de la Zona de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcionamiento. (BOCM de 11 de abril de 1987)
 
     
DECRETO 20/1987, de 9 de abril, por el que se crea el Comité de Coordinación de la Zona Sudoccidental de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento (BOCM de 11 de abril de 1987)
 
     
DECRETO 21/1987, de 9 de abril, por el que se crea el Comité de Coordinación de la Zona del Alto Manzanares de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento (BOCM de 11 de abril de 1987; Corrección de errores: BOCM de 15 de abril de 1987)
 
     
 
La aplicación de la Ley de Agricultura de Montaña se lleva a cabo mediante la aprobación de ordenes que regulan la concesión de determinadas ayudas y la creación de organismos orientadas a favorecer el desarrollo de estos territorios desfavorecido. En la Comunidad de Madrid, las disposiciones legales son:
 
     
ORDEN 3000/03, de 29 de abril de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se regulan las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid
 
     
LEY 9/1986, de 20 de noviembre, por la que se crea el Patronato Madrileño de áreas de montaña (PANAM)
 
     
 
DECRETO 149/1997, de 6 noviembre por el que se establece el régimen de funcionamiento y organización del Consejo Asesor.
   
 
DECRETO 49/2002, de 4 de abril por el que se modifica el decreto 149/1997, de 6 de noviembre por el que se establece el régimen de funcionamiento y organización del consejo asesor previsto en la ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de áreas de montaña
 
     
 
Esta ley instituye un patronato para áreas de montaña, organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, para favorecer en diversas vertientes (económica, social y ambiental) el desarrollo de las áreas de montaña de la Comunidad de Madrid y específicamente la Sierra Norte de Madrid, si bien tiene competencias presupuestarias y de actuación de manera puntual en las otras tres áreas de montaña de la comunidad autónoma.
Entre sus objetivos se encuentra el lograr un nivel de población óptimo y una explotación racional de los recursos, armonizando usos tradicionales y nuevos aprovechamientos, entre los que destaca el fomento del turismo rural. Desempeña las siguientes funciones: fomento de la actividad económica, inversión en infraestructuras y equipamientos, creación y mantenimiento de infraestructuras agrícolas y ganaderas, conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico, promoción y divulgación de los recursos turísticos.
La aplicación de los objetivos y funciones de este patronato se lleva a cabo mediante la aprobación de diferentes normativas (acuerdos, decretos y órdenes) que regulan la concesión de subvenciones:
 
     
 
ACUERDO CONSEJO DE MINISTROS, de 29 de enero de 1872, por el que se declara comarca de acción especial a la Sierra Norte de Madrid (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1982)
   
 
ACUERDO CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de diciembre de 2001, por el que se aprueba el Plan Comarcal de la Sierra Norte (BOCM de 23 de enero de 2002)
   
DECRETO 57/2002, de 8 de abril, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra Norte de Madrid
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se establecen subvenciones a municipios para actuaciones relativas a dotaciones infraestructuras y equipamientos en la Zona de la Sierra de Madrid durante el año 2002 (BOCM, nº 35, de 11 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se establecen subvenciones a corporaciones locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la Zona de la Sierra de Madrid durante el año 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se establecen subvenciones a corporaciones locales para obras de conservación y restauración en edificios religiosos integrantes del patrimonio histórico de la comunidad de Madrid, en la Zona de la Sierra de Madrid durante el año 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se establecen subvenciones a corporaciones locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la Sierra de Madrid durante el ejercicio 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se establecen subvenciones a corporaciones locales para la recuperación del patrimonio arquitectónico agrarios en la Sierra Norte de Madrid durante el ejercicio 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se establecen subvenciones a corporaciones locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte de Madrid durante el ejercicio 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por el que se regula la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid durante el año 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por el que se regula la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid durante el año 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por el que se regula la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid durante el año 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por el que se regula la concesión de subvenciones para el mantenimiento y la nueva contratación de técnicos de desarrollo local por los municipios de la Sierra Norte para el año 2002 (BOCM nº 36, de 12 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 8 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se establecen subvenciones a corporaciones locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas y equipamientos (minipolígonos) en la Zona de la Sierra de Madrid durante el año 2002 (BOCM nº 46, de 20 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 15 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se regula la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte durante el año 2002 (BOCM nº 48, de 26 de febrero de 2002)
   
ORDEN de 15 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas por la que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte para gastos corrientes en el año 2002 (BOCM nº 48, de 26 de febrero de 2002)
   
ACUERDO CONSEJO MINISTROS, de 21 de diciembre de 2000, de aprobación del Segundo programa PRISMA, para los años 2001-2005.
El programa regional de inversiones y servicios dotado con un presupuesto de 718.947,476 € es continuidad del Primer programa PRISMA (1997-2000). Tiene como finalidad el apoyo a los ayuntamientos para la consecución de un espacio más equilibrado desde el punto de vista territorial, mediante la concesión de ayudas a la prestación de servicios de competencia municipal. En su elaboración participan once direcciones generales más el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
 
 
 
III. NORMATIVA RELACIONADA CON APROVECHAMIENTOS Y/O FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO O DE UTILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL MEDIO QUE AFECTAN A ZONAS DE MONTAÑA
 
III.1. Montes y recursos-aprovechamientos forestales
 
Dado que la mayoría de los terrenos forestales se concentra en torno a las alineaciones montañosas de la comunidad autónoma, se incluyen en esta relación las referencias normativas o legales que regulan su gestión y ordenación, que trazan las directrices de planificación e intervención de estas masas arboladas, que señalan las principales líneas de regulación de algunos aprovechamientos y actividades en áreas forestales y que atienden a la forma de combatir los incendios, uno de sus riesgos específicos.
 
LEY 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de mayo de 1995. Corrección de errores: BOCM de 28 de junio de 1995)
 
     
 
Teniendo en cuenta los rasgos específicos de la Comunidad de Madrid en relación a los bosques (el carácter forestal de la mitad de su territorio, su elevada densidad demográfica y la fuerte presión que soportan los medios forestales resultado de los procesos de urbanización y/o de los vertidos incontrolados), esta ley tiene como objetivo la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, amparándose en una doble funcionalidad: la social, dados los numerosos beneficios que proporcionan, y la productiva. Para lograr tales objetivos, trata de conciliar los beneficios indirectos que proporcionan los espacios forestales, que redundan en la mejora de la calidad de vida, con un aprovechamiento ordenado y sostenido de sus recursos, que repercuta en una mejora de las condiciones de vida de las poblaciones de las áreas de montaña. Este aprovechamiento contempla una doble productividad, la tradicional asociada a la explotación de la madera y la nueva funcionalidad de los bosques vinculada a funciones recreativas y culturales. La ley se estructura en diez títulos:
 
     
 
Título I, donde se analizan los objetivos de esta normativa y se definen las áreas de actuación.
Título II, relativo al régimen jurídico-administrativo en el que se enmarcan los distintos tipos de montes, estableciendo, además, los diferentes registros administrativos públicos de los mismos.
Título III contempla las diferentes funciones desempeñadas por los bosques (estrictamente ecológicas, servicios de orden cultural, educativo o recreativo, protección del suelo y de los recursos hídricos y funciones productoras). Reconoce, asimismo, la necesidad de promover el incremento del patrimonio natural propio de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente mediante la adquisición de los montes que mejor pueden atender al interés general.
Título IV relativo a la planificación y gestión de las masas forestales. Se aboga por la elaboración de un Plan Forestal, considerado como el instrumento idóneo para el diseño y desarrollo de cualquier política forestal. Incorpora las directrices básicas y los contenidos mínimos de la misma.
Las cuestiones relacionadas con la protección de ecosistemas de alto valor ambiental (encinares, sabinares quejigares, castañares, dehesas, bosques de ribera y en general aquellas formaciones vegetales en peligro) son contempladas en el Título V. Una mención especial reviste la lucha contra los incendios. La gravedad de sus repercusiones determina que se le dedique un capítulo, el III a analizar las medidas a adoptar para su prevención.
El papel que los bosques desempeñan en la regulación de los recursos hídricos y en la protección del suelo contra la erosión son recogidos en el Título VI, en el que se establecen las bases jurídicas necesarias para regular esta materia. A estos efectos, se disponen las directrices en las que se debe enmarcar la restauración hidrológico-forestal y hace posible la creación de Zonas de Especial Interés Hidrológico-Forestal, como instrumento para abordar las medidas correctoras que los suelos precisen. Define las denominadas Zonas de Actuación Urgente, incorporando las obligaciones de los propietarios y las ayudas o incentivos a que éstos podrán acogerse.
El Título VII se refiere a la regulación básica de la gestión, uso de los montes y del aprovechamiento de los recursos que éstos generan, con especial atención al uso recreativo.
Los usos productivos son recogidos en el Título VIII, en el que se incorporan las directrices relativas a la industrialización e investigación forestal.
El Título IX establece las medidas de fomento, tratando de incentivar a los propietarios para que adopten medidas necesarias para la mejora de la función productiva de los bosques.
Título X, delas infracciones y sanciones.
 
     
 
Se trata de una ley extraordinariamente amplia en sus contenidos, en la que las áreas forestales son contempladas desde múltiples puntos de vista. Se pretende huir de la consideración de lo forestal como concepto residual al analizar los usos del suelo. Se apuesta, insistentemente, por la flexibilidad y la compatibilidad de los distintos usos entre sí y con su preservación, pero es un tanto vaga en los medios a utilizar para esa coexistencia, aunque en algunas ocasiones se citan medidas de intervención directa por parte de la administración autonómica.
La aplicación y ejecución de los objetivos de La ley forestal y de protección de la naturaleza se desarrolla con la aprobación de las siguientes normativas:
 
     
 
REAL DECRETO 40/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de marzo de 2002)
   
ORDEN de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 de junio de 1992)
   
REAL DECRETO 110/1998, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de noviembre de 1998)
   
LEY 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid (BOCM, de 4 de abril de 2002)
   
ORDEN 764/1997, de 6 de junio, de la Consejería de Presidencia, de delegación de competencias en relación con el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM de 6 de junio de 1997)
 
Esta orden hace referencia al artículo 47 de la ley 16/95. El Plan de Protección Civil ante incendios forestales establece los criterios de actuación ante incendios forestales. Hace mención a leyes genéricas como:
   
 
Ley 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
   
Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.
 
     
REAL DECRETO 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, con una vigencia de veinte años, desde el 2000 al 2019, ambos incluidos (BOCM nº 93, de 21 de abril de 1999)
El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid surge para definir y ejecutar una política forestal según los objetivos marcados por la ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza. Contiene las directrices, programas, actuaciones, inversiones y fases de ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza, y establece los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento. Tiene una vigencia de 20 años y representa una inversión global de 1.153.505.074 Euros. Se estructura en 10 programas:
 
     
 
protección de las especies naturales de interés especial,
protección hidrológico-forestal,
protección y manejo de la fauna silvestre,
forestación y restauración de la cubierta vegetal,
ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple, racional y sostenible de los recursos,
defensa de los montes contra incendios y plagas,
uso público, recreativo y educación ambiental,
industrialización de las producciones forestales,
participación social y desarrollo socioeconómico,
investigación ecológico-forestal
 
     
  Este real decreto se completa y se aplica con la aprobación de las siguientes disposiciones legales:  
     
 
ORDEN 1187/2002, de 22 de mayo (BOCM nº 131, de 4 de junio), de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones derivadas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para la ejecución de medidas forestales en montes de titularidad privada, situados en los municipios rurales de transición durante el periodo 2000-2006
   
 
ORDEN 1678/2003, de 23 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifican las Bases Reguladoras de las subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid reguladas por la orden 1187/2002, de 22 de mayo.
   
 
La orden regula la concesión de subvenciones para apoyar las medidas forestales que realicen los propietarios en montes de titularidad privada situados en municipios rurales catalogados como Objetivo 2 y municipios rurales de transición, dentro del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Esta orden da cumplimiento a lo establecido en la base décima de la orden 2441/1998 de 15 de julio de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional sobre subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada de la comunidad de Madrid. Esta orden se actualiza anualmente para convocar las ayudas anuales: la Orden 2935/2002, de 4 de diciembre, convocaba estas subvenciones para el año 2003 y la Orden 2863/2003, de 23 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2004 (BOCM nº 11, de 14 de enero de 2004).
 
     
REAL DECRETO 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas (BOCM de 30 de enero de 1986)
 
     
REAL DECRETO 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de noviembre de 1988)
 
     
REAL DECRETO 35/1985, de 8 de mayo, por el que se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en el territorio de la Comunidad de Madrid
 
 
III.2. Ganadería y pastos
 
 
Dado que un elevado porcentaje de la cabaña ganadera y de la superficie destinada a pastos se concentra en torno a las alineaciones montañosas de la comunidad autónoma, se incluyen en esta relación las referencias normativas, directrices y ordenes que regulan su aprovechamiento, la ordenación de pastos y las actuaciones para fomentar esta actividad.
 
     
LEY 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva (BOCM de 17 de mayo de 1999)
La nueva regulación de pastos y rastrojeras, parte de la experiencia de la aplicación de normativas anteriores (Ley de 7 de octubre de 1938 y el Decreto 1256/1969, de 6 de junio, sobre pastos, hierbas y rastrojeras) al recoger y mantener los usos, prácticas y costumbres que de forman inmemorial regulaban esta actividad como, por ejemplo, la adjudicación de pastos. Trata de compatibilizar tradición y los nuevos planteamientos que sobre espacios y aprovechamientos rurales se derivan de la aplicación de políticas de desarrollo regional. Se incorporan, en este sentido, ideas relativas a la gestión sostenible de los recursos naturales, el fomento de actividades tradicionales y la modernización de estas prácticas. En esta línea, aboga por el mantenimiento de la ganadería tradicional, extensiva, a la que se reconoce su efecto benéfico en el medio ambiente. Tras definir el concepto de ganadería extensiva, la ley delimita la superficies contempladas en esta norma, regula los aprovechamientos y determina los órganos competentes en esta materia y las funciones asignadas a éstos. Reglamenta, también, la realización de infraestructuras ganaderas de uso común en montes públicos, que son los que soportan la mayor parte de la cabaña ganadera existente en la comunidad de Madrid. Concluye esta normativa con la regulación de las infracciones y sanciones.
El Patronato Madrileño de áreas de montaña (PANAM)) es el organismo encargado de supervisar la aplicación de esta ley y de la aprobación de subvenciones para la ejecución de las actuaciones en ella prevista.
 
     
REAL DECRETO 137/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama" (BOCM de 7 de septiembre de 2001)
 
     
ORDEN 10766/2002, de 25 de noviembre de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas al Fomento de la Economía Agraria y Mejora del Bienestar de los animales en zonas rurales de la comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para el periodo 2003-2006
Esta orden regula la concesión de subvenciones en varias líneas de actuación: traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones higiénico-sanitarias de interés público (línea I), mejora del bienestar de los animales. Inversiones en explotaciones ganaderas dirigidas a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias (línea II) y utilización de energías alternativas en actividades agrarias o complementarias (línea III).Estas ayudas se insertan en la actuaciones para fomentar actividades tradicionales en áreas objetivo 1 y 2 (desarrollo rural) y potenciar la sosteniblidad de las actividades y la minimización de los procesos de degradación ambiental generadas por su práctica.
 
     
ORDEN 12270/2002, de 23 de diciembre de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la agricultura y la ganadería de la Comunidad de Madrid
Esta orden regula la concesión de subvenciones agrupadas en diversas líneas: ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligros de extinción (línea II), mejora de producción y comercialización de la miel (línea III), ayudas a la mejora genética y control de rendimientos de rumiantes (línea IV) y promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (línea V). Estas ayudas se insertan en la actuaciones para fomentar actividades tradicionales en áreas objetivo 1 y 2 (desarrollo rural) basándose en la mejora tecnológica y en la recuperación y potenciación de los recursos endógeno mediante un uso sostenible de los recursos.
 
     
LEY 8/1998, de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM de 23 de junio de 1998. Corrección de errores BOCM de 10 de julio y 3 de agosto de 1998).
La ley atiende a la conservación del patrimonio representado por las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid desde tres puntos de vista: la agro-ganadera y forestal, la medioambiental y la sociocultural. El mantenimiento de la ganadería como actividad productiva y específicamente de la trashumancia y la trasterminancia es fundamental para la conservación de las vías pecuarias. En este sentido, esta normativa enlaza con las iniciativas de desarrollo rural que apuestan por el fomento de la ganadería basándose en su modernización, recuperación de razas autóctonas, etc. Esta finalidad productiva, de corte tradicional, es completada con las nuevas funciones asignadas a estas vías pecuarias: la medio ambiental y la sociocultural. La conservación de las vías pecuarias desde el punto de vista medioambiental enlaza con su función de corredores biológicos de comunicación entre espacios naturales. La cultural y social se vincula a las posibilidades de ocio que estas vías proporcionan al habitante de la ciudad, al permitirle un contacto con la naturaleza y con el patrimonio monumental e histórico al que da acceso.
Establece los instrumentos de planificación y reglamentarios para conservar, mantener y adecuar a los cambios sociales estas vías que en Madrid alcanzan los 4.200 km de longitud. La ley se estructura en 4 títulos:
 
     
 
El Título Preliminar define las vías pecuarias, determina su naturaleza jurídica, establece la competencia que sobre éstas tiene la Comunidad de Madrid y las clasifica con arreglo al criterio tradicional (cañadas, cordeles y veredas, según su anchura).
El Título I establece las potestades administrativas de la Comunidad de Madrid sobre las vías pecuarias, establece las líneas de actuación para su conservación y recuperación al arbitrar actuaciones para al restablecimiento de aquéllas que hubiesen sido objeto de intrusión. Regula también la desafectación de los terrenos integrantes de las vías pecuarias y las modificaciones del trazado de las vías pecuarias exigidas por razones de interés público y, excepcionalmente, por razones de interés privado.
El Título II analiza los usos y aprovechamientos de las vías pecuarias, distinguiendo entre usos comunes generales y especiales, singulares o privativos. Una novedad significativa con respecto a disposiciones anteriores es la obligación de elaborar un Plan de Uso y Gestión de las Vías Pecuarias. Mediante él, se hace realidad su concepción como conjunto integrado, que requiere la definición de estrategias generales de gestión y su zonificación para poder adaptar las previsiones normativas generales a las circunstancias específicas de cada zona.
El Título III regula las indemnizaciones, infracciones y sanciones.
 
     
  El desarrollo de esta normativa se completa con:  
     
 
REAL DECRETO 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de febrero de 1999
   
ORDEN 395/2000, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por prestación de servicios en vías pecuarias, la tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias, la tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias, la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y la tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino (BOCM de 14 de febrero de 2000)
   
PLAN VÍAS NATURA
Es un conjunto de actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid sobre las Vías Pecuarias que discurren por espacios naturales de la Red Natura o sirven de conexión de distintos espacios entre si. Las actuaciones persiguen objetivos ambientales y sociales.
 
 
III.3. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas
 
 
Se recogen en este epígrafe leyes, reales decretos y órdenes diversas que regulan los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas al constituir las áreas de montaña de la Comunidad de Madrid los territorios donde estas actividades se localizan mayoritariamente como consecuencia de la distribución de población, usos y actividades en esta región.
 
     
REAL DECRETO 66/1986, de 19 de junio, por el que se crea el Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid.
 
     
 
REAL DECRETO 48/1998, de 26 de marzo, por el que se reforma el Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de abril de 1998. Corrección de errores: BOCM de 24 de abril de 1998)
 
     
REAL DECRETO 66/1989, de 15 de junio, por el que se regula la expedición de licencias de caza y pesca (BOCM de 20 de junio de 1989)  
     
REAL DECRETO 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados al efecto, en la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de julio de 1991).
El interés de esta legislación estriba en que cada vez se están valorando más las cuestiones relativas al hábitat y a las formas de ordenar el espacio cinegético. En esta línea, establece las limitaciones y épocas hábiles de caza. Estos periodos son fijados anualmente mediante la promulgación de ordenes específicas con un periodo de vigencia anual.
 
     
 
ORDEN 2303/2002, de 1 de octubre del Consejero de Medio ambiente, por la que se establece la veda de todas las especies de caza en los terrenos de régimen de aprovechamiento cinegético común del Parque Regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno.
   
ORDEN 2200/2003, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establece la veda de todas las especies de caza en los terrenos en régimen de aprovechamiento cinegético común, del monte de Utilidad Pública nº 42, "Cerro Robledillo" y de otros términos municipales de la Comunidad de Madrid.
   
ORDEN 1445/2003, de 30 de junio de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de batida en zona de caza controlada y en la reserva nacional de caza de Sonzaz de la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética 2003-2004
 
     
REAL DECRETO 159/1998, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid (BOCM de 17 de septiembre de 1998)
El objeto del presente decreto es la creación del Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid como órgano participativo de consulta y asesoramiento en materia fluvial. La Comunidad de Madrid tiene atribuidas entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola. Entre otras actuaciones regula el establecimiento de vedas y la regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la comunidad, fijando las limitaciones y épocas hábiles de pesca. Estos periodos son fijados anualmente mediante la promulgación de ordenes con vigencia anual.
 
     
ORDEN 2664/2004, de 19 de octubre, de la consejera de medio ambiente y ordenación del territorio, por la que se declara como zona de caza controlada los terrenos pertenecientes al monte M-1047, denominado “El Pinganillo”, en el término municipal de Rascafría y se agregan a la zona de caza controlada de la comarca I (BOCM de 4 de noviembre de 2004)  
     
   
 
III.4. Aprovechamientos agrícolas
 
 
Los aprovechamientos agrícolas han presentado tradicionalmente una escasa entidad superficial en las áreas de montaña de la Comunidad de Madrid, localizándose mayoritariamente éstos en las zonas de vega. La inclusión en este estudio de los aprovechamientos agrícolas viene justificado por la evolución que han experimentado las áreas agrícolas tradicionales y por la aplicación de políticas de desarrollo regional. Las vegas han registrado un proceso de sustitución de los usos agrarios por los urbanos. Este proceso ha significado el acantonamiento de las actividades agrarias en espacios marginales, generalmente, montañosos. La aplicación de políticas agrarias comunitarias y las de desarrollo regional en los municipios rurales catalogados como Objetivo 2 y municipios rurales de transición se aplica en territorios rurales y/o montañosos.
Se recogen en esta relación leyes, reales decretos y órdenes de índole generalista derivadas de la aplicación de estas políticas comunitarias cuya finalidad es favorecer la adopción de sistemas de cultivo compatibles con la preservación del medio, regular determinadas producciones y el fomento de variedades autóctonas.
 
     
REAL DECRETO 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de junio de 1989
 
     
 
ORDEN 701/1992, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, por la que se desarrolla el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las Unidades Mínimas de Cultivo para el Territorio de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 1 de abril de 1992)
 
     
ORDEN 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición (BOCM de 28 de mayo de 1996. Corrección de errores: BOCM de 27 de junio de 1996)
 
     
PLAN REGIONAL DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO AGRARIO (PRIDA, 2000-2006)
Este plan establece las bases para la aplicación de programas y proyectos en ámbitos rurales. Con él, se pretende potenciar el desarrollo socioeconómica de las áreas rurales de la Comunidad de Madrid mediante la aprobación de diversas líneas de actuación en las que se tratan de compatibilizar la gestión sostenible de los recursos naturales, la conservación de los paisajes, la modernización de las actividades agrarias y el fomento de nuevas actividades vinculadas al ocio. Los objetivos generales del PRIDA son:
 
     
 
Incrementar la calidad de vida en las zonas rurales diversificando las rentas, desarrollando nuevas actividades y consolidando y racionalizando las ya existentes,
Fijar población en áreas rurales con problemas de despoblamiento, mediante fórmulas innovadoras de desarrollo que permitan la conservación de un entorno de alto valor natural,
Integrar a la población rural en la programación y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo local en sus comarcas, haciéndoles protagonistas de los cambios,
Reducir la contaminación, recuperar la riqueza vegetal y animal, luchar contra la desertificación y optimizar la gestión de los residuos agrarios, contribuyendo a la mejora del medio ambiente en las zonas rurales,
Mejorar las infraestructuras rurales vinculadas a la producción agraria, que permitan una mejora sustancial de la competitividad de las explotaciones, dirigiéndolas a la vez hacia una agricultura sostenible,
Aumentar la seguridad de los consumidores de productos y transformados de la ganadería y agricultura, mediante la mejora de la sanidad animal y vegetal,
Recuperar y conservar el dominio público pecuario, constituyendo una "malla verde" que permita usos compatibles con el originario, potenciando el papel de las vías pecuarias como corredores ecológicos,
Mejorar los conocimientos científicos y las aplicaciones tecnológicas vinculadas al sector agrario y forestal para mejorar su competitividad, apostando por la investigación como principal fuente de transferencia de resultados,
Proporcionar al sector agrario fórmulas que les permitan el mantenimiento de una actividad agraria rentable, que debe ser necesariamente garantía de la mejora y conservación del medio ambiente,
 
     
 
Para lograr tales fines, el Plan de Inversiones para el Desarrollo Agrario se estructura en diez programas para el periodo 2000-2006, que actúan de manera genérica sobre el sector primario:
 
     
 
Programa de desarrollo rural (Diversificación Económica y Dinamización de las Zonas Rurales, LEADER +, PRODER y Mejoras de las Explotaciones Agrarias),
Programa de infraestructuras agrarias y regadíos,
Programa de uso y gestión de vías pecuarias,
Programa de sanidad y producción animal,
Programa de protección y bienestar animal,
Programa de sanidad y producción vegetal,
Programa de desarrollo y transferencia tecnológica,
Programa de Investigación agrícola y alimentaria,
Programa agroambiental y
Programas de incentivos al sector agrario
 
     
ORDEN 3838/2001, de 10 de diciembre de aplicación en la Comunidad de Madrid del régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 4/2001 de 12 de enero, para la utilización de métodos de producción agraria, compatibles con el medio ambiente, durante el período 2001-2006
 
     
 
Resolución de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publican los Acuerdos del Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, relativos a los compromisos medioambientales contemplados en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOCM de 18 de diciembre de 2001)
 
     
 
El objetivo de esta orden es aplicar en la Comunidad de Madrid sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 4/2001 de 12 de enero, para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente durante el periodo 2001-2006.Contempla ayudas a la producción ambiental, estructuradas en 30 compromisos, en cultivos herbáceos, olivar, viñedo, hortícolas y ganadería de bovino, ovino y caprino y producción apícola.
 
     
ORDEN 2803/2001, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, sobre ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas
 
     
 
Orden 12338/2002, de 26 de diciembre de la Conserjería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se modifica la Orden 2803/2001 de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid.
 
     
 
El objetivo de esta orden es aplicar en la Comunidad de Madrid el sistema de ayudas previsto en el Real Decreto6/2001de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación de tierras agrícolas.
 
     
ORDEN 5073/2001, de 19 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 1881/2001 de 30 de mayo, que modificaba la Orden 1920/2000, de 11 de mayo, en la que se regulaban determinadas ayudas en los sectores de la agricultura y la ganadería
 
     
Orden 12339/2002, de 26 de diciembre de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se regula la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.
 
     
ORDEN 12340/2002, de 26 de diciembre, de la Conserjería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece un régimen de ayudas a las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS)
 
     
ORDEN 12597/2003, de 21 de noviembre de la Consejería de Economía e innovación Tecnológica por la que se convocan para el periodo 2004-2006 las ayudas reguladas en la orden 1554/2001, de 21 de febrero, modificado por la orden 222/2003, de 17 de enero, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura en la Comunidad de Madrid
 
 
III. 5. Turismo
 
DECRETO 117/2005, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de noviembre de 2005. Corrección de errores: BOCM de 18 de noviembre de 2005)
 
III. 6. Otros
 
Las normativas recogidas en este epígrafe se refieren a la difusión y regulación en las áreas de montaña de aprovechamientos vinculados a la nueva funcionalidad de estas áreas y concretamente el denominado turismo rural.
 
LEY 1/2003, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de febrero de 2003)
La aprobación de esta ley, que deroga la de 1999, viene justificada, como recoge la propia disposición "por la necesidad de solventar disfunciones y lagunas que por su importante incidencia en la actividad económica sectorial venían siendo reclamadas a la Administración prácticamente desde su entrada en vigor y que incidían en aspectos fundamentales como la planificación, la ordenación de las infraestructuras que conforman la oferta turística básica, el reconocimiento de segmentos de actividad esenciales para el desarrollo turístico de la región, como el turismo rural, la incidencia en la actividad turística de las distintas administraciones y agentes implicados, los principios de la potestad sancionadora y la proporcionalidad en la disciplina turística, entre otros".
A pesar de la referencia directa al turismo rural como una de las lagunas que justifica la modificación de la anterior ley que regulaba las actividades turísticas en la Comunidad de Madrid, las referencias a ese tipo de oferta son escasas tanto en el título preliminar como en los otros cinco (De la Actividad Turística, Ordenación de la oferta turística, Planificación, Promoción y Fomento del Turismo, Control de Calidad y Arbitraje) en que se estructura la ley. Las menciones específicas a esta modalidad de turismo son: la incorporación de los Establecimientos de Turismo Rural como nueva modalidad de alojamiento, que es recogido en el Título I (artículo 25, capítulo II) y definida en el artículo 29 y la referencia a la necesidad de diversificar la oferta turística de la comunidad autónoma, siendo una de las opciones el turismo rural (artículo 27, capítulo III)
 
 
 
IV. NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN-REGENERACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES QUE AFECTEN A ÁREAS DE MONTAÑA
 
Se incluye en esta relación las referencias normativas que regulan la declaración y gestión de espacios protegidos, dadas las repercusiones que éstos desempeñan en las áreas de montaña al ordenar diversos niveles de protección y, sobre todo, los usos y actividades permitidos o prohibidos en dichos territorios.
 
LEY 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de marzo de 1991. Corrección de errores: BOCM de 9 de abril de 1991)
 
     
 
REAL DECRETO 18/1992, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional en especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (BOCM de 9 de abril de 1992)
 
     
  La Ley pretende recoger los principios de respeto, defensa y protección de las especies vegetales y animales silvestres que figuran en Tratados y Convenios Internacionales (Berna, Washington, Bonn). La Ley se estructura en seis capítulos:  
     
 
El Capítulo I, establece disposiciones de carácter general de aplicación tanto a las especies de flora como de fauna,
El Capítulo II, regula aspectos diversos concerniente a las especies autóctonas protegidas. Establece el catálogo regional de especies amenazadas y el de especies catalogadas. Describe diferentes normativas relativas a prohibiciones genéricas, hábitats, captura en vivo, repoblación y reintroducción,
El Capítulo III, está dedicado a la fauna silvestre autóctona y no autóctona, con normativas específicas sobre la taxidermia, agrupaciones zoológicas y establecimientos de venta de animales y centros de recuperación. En su artículo 14, establece una serie de requisitos mínimos para regular las actividades cinegéticas y piscícolas, concretamente la elaboración periódica de listado de especies cinegéticas y la regulación de limitaciones y épocas hábiles de caza y pesca,
El Capítulo IV, reglamenta las medidas necesarias para garantizar la conservación y protección de las especies de flora silvestre,
El Capítulo V, establece la figura de espacios naturales de protección temporal, con el fin de preservar los ejemplares de fauna y flora silvestres que precisen una protección temporal, singularmente las especies migratorias,
El Capítulo VI, recoge la tipificación de las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones.
 
     
LEY 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres (BOE nº 74, de 28 de marzo. Modificada por la ley 41/97, de 5 de noviembre)
De aplicación en todo el territorio nacional. Establece en su artículo 10 que los espacios naturales protegidos son aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos, sujetos a la jurisdicción nacional que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, y que hayan sido declarados protegidos de acuerdo con la propia Ley 4/1989. Esta normativa nacional define las distintas figuras de protección y regula los trámites de declaración.
La Comunidad de Madrid no dispone de legislación propia en materia de espacios naturales, pero si tiene las competencias de su declaración y gestión. A fecha de 2003, existen en la Comunidad de Madrid diez espacios naturales protegidos gestionados por la Consejería de Medio Ambiente, agrupados en ocho figuras de protección diferentes, que ocupan un 13% de la superficie total.
 
     
 
LEY 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid,
Esta ley en su artículo 7.2.5 atribuye a la Agencia de Medio Ambiente, dentro de sus competencias en materia de gestión y ejecución, la relativa a la realización, y en su caso, impulsión de los trámites de declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos, realizando los estudios previos correspondientes, así como la administración y gestión de dichos espacios, incluida la elaboración de los planes rectores de uso y gestión de los mismos.
 
 
La legislación relativa a protección de la naturaleza se completa con la legislación específica de los espacios protegidos en ámbitos de montaña:
 
Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM nº 33, de 8 de febrero). El espacio protegido ha experimentado sucesivas ampliaciones recogidas en las siguientes disposiciones:
 
     
 
 
Ley 2/1987, de 23 de abril, por la que se amplía el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM nº 107, de 7 de mayo),
Ley 2/1988, de 20 de abril, por la que se modifican los artículos 7 y 8.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM nº 98, de 26 de abril de 1988. Corrección de errores: BOCM de 5 de mayo de 1988)
Ley 1/1991, de 7 de febrero, que modifica la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM, nº 62 de 14 de marzo de 1991. Corrección de errores: BOCM de 22 de marzo de 1991),
Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM nº 91, de 18 de abril de 1991),
Ley 5/1993 de 21 de abril que modifica la ley 7/1991 de ampliación del parque regional de la cuenca alta del Manzanares
Ley 10/2003, de 26 de marzo de modificación de la ley del parque Regional de la cuenca alta del Manzanares y de la Junta Rectora del parque natural de la cumbre, circo y lagunas de Peñalara (BOCM, de 3 de abril de 2003).
   
Orden de 28 de marzo de 1987, por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), del parque regional de la cuenca alta del Manzanares
   
 
Orden de 20 de octubre de 1995, por la que se modifica el Plan Rector de Uso y Gestión del parque regional de la cuenca alta del Manzanares
 
     
 
El Parque Regional, cuyos antecedentes se remontan a 1930 cuando parte de la actual superficie protegida fue declarada Sitio Natural de Interés Nacional, surge de la necesidad de proteger y potenciar, como gran reserva natural, el corredor verde que desde los límites del conjunto urbano de Madrid se extiende hacia la Sierra de Guadarrama. Con su declaración se trata de conjugar la protección y la preservación de los recursos naturales que identifican su alto valor como reserva ecológica, defendiendo el territorio frente a comportamientos y actuaciones agresivas que puedan deteriorar y llegar a desvirtuar sus valores (urbanización difusa, vertidos, etc.) y características propias y la potenciación de actividades productivas o de ocio, compatibles con las características naturales del ámbito ordenado.
Desde el punto de vista de la gestión de este espacio protegido, esta ley regula en su capítulo III (Del Plan Rector de Uso y Gestión y de las Ordenanzas de Uso) las directrices generales de ordenación y uso del espacio protegido, las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de finalidades tales como las de investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, adecuación ambiental y su uso. El establecimiento de diferentes áreas y niveles de protección (zonificación) y los usos y actividades son regulados en el capítulo IV.
Las directrices recogidas en la legislación relativa a su declaración como a su gestión se caracteriza por tratar de compatibilizar conservación y uso sostenible de sus recursos tanto tradicionales (forestal y ganadero, mayoritariamente) como nuevos (turismo en espacios protegidos) para generar rentas a la población local. Éstas ponen de manifiesto un marcado carácter genérico y, en ocasiones, no más allá de una mera declaración de intenciones.
 
     
Ley 6/1994, de 28 de junio sobre declaración de Parque Regional de los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (BOCM nº 163, de 12 de julio de 1994. Corrección de errores: BOCM de 29 de julio de 1994)
 
     
 
 
Ley 7/2003, de 20 de marzo de modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de creación del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (BOCM de 31 de marzo de 2003)
   
Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (BOCM de 3 de marzo de 1999. Corrección de errores: BOCM de 18 de marzo de 1999)
 
     
 
El ámbito de aplicación de esta ley engloba parte de las vegas de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, los cantiles que las rodean, las cuestas yesíferas del sur de Madrid, las vertientes terciarias de campos cerealistas y olivares al este de Pinto y Getafe, así como zonas de plataforma caliza con desarrollo de encinares y coscojares que se extienden en la parte superior de la vertiente izquierda del río Jarama. En este territorio (sureste metropolitano), se entremezclan los usos agrícolas, forestales, residenciales, mineros, industriales, de reserva ecológica y de ocio. El grado de explotación al que se ve sometido, la dificultad que presentan para su recuperación algunos ámbitos y el elevado valor ecológico de ciertos entornos justifican su declaración como espacio protegido.
El título II (De la ordenación de los recursos naturales y la gestión del Parque Regional) regula la elaboración y aprobación de las herramientas destinadas a su gestión (Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión). El establecimiento de áreas, diferentes niveles de protección (zonificación) y la regulación de usos y actividades es reglamentada en el título III. Son las zonas D (de explotación ordenada de los recursos naturales) y E (de destino agrario, forestal, recreativo, educativo y/o equipamientos ambientales, y/o usos especiales), donde se localizan actividades agrícolas y ganaderas.
El decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este parque regional ratifica los objetivos y la zonificación establecida en la ley de declaración como espacio protegido. Incluye una serie de directrices relativas a la ordenación de los recursos naturales (atmósfera, recursos hídricos, suelo, flora y fauna, paisaje y patrimonio cultural), a los usos y aprovechamientos (actividades industriales, extractivas, agropecuarias, forestales, cinegética y piscícola, infraestructuras, disciplina urbanística, actividades de uso públicos e investigación) y de actuaciones para regenerar zonas degradadas. Novedosa resulta la inclusión de directrices para la dinamización de la "Estructura Socioeconómica". Sin embargo, su análisis evidencia un marcado carácter genérico y en ocasiones no más allá de una mera declaración de intenciones.
 
     
LEY 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la cumbre, circo y lagunas de Peñalara (BOCM nº 141, de 15 de junio de 1990)
 
     
 
REAL DECRETO 178/2002, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de la cumbre, circo y lagunas de Peñalara y su área de influencia socioeconómica (BOCM, de 19 de diciembre de 2002)
   
 
RESOLUCIÓN 17/2003 por el que se publicita la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de la cumbre, circo y lagunas de Peñalara (BOCM, de 22 de enero de 2003. Corrección de erratas BOCM, de 17 de febrero de 2003)
   
ACUERDO de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara (BOCM nº 135, de 9 de junio de 2003).
 
     
 
El Parque Regional, cuyos antecedentes se remontan a 1930 cuando el macizo de Peñalara fue declarado Sitio Natural de Interés Nacional (figura derogada con la creación de Parque Natural), se orienta a la protección y conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica y paisaje, dado la singularidad del territorio en el que predominan las formas asociadas a la morfología glaciar y una elevada riqueza de especies y diversidad biológica con interesantes peculiaridades biogeográficas por la presencia de especies de alta montaña y de especies de óptimo eurosiberiano que se encuentran en su límite meridional de distribución.
Esta normativa contiene las directrices generales de ordenación y uso del espacio protegido, las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar la compatibilidad entre conservación de los valores naturales y paisajísticos y el uso sostenible de los recursos por las actividades tradicionales como por aquellas vinculadas al ocio.
Esta normativa en su artículo 6 sanciona la obligación de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión, orientado a "regular los usos de los recursos naturales, las actividades y actuaciones de todo tipo que incidan o puedan incidir en los mismos, así como el destino de las instalaciones existentes". Establece la zonificación del Parque Natural, y de su zona periférica de protección, delimitando áreas de diferente utilización.
La ley contempla también la delimitación del "Área de Influencia Socioeconómica" y la aprobación de una serie de actuaciones orientadas a la ordenación y fomento de las actividades tradicionales, mediante la concesión de subvenciones y otros auxilios a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales que aseguren un uso adecuado de los recursos naturales en ella existentes, y el fomento otras nuevas compatibles con el Parque Natural de tal forma que contribuyan a la mejora del medio y a las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes, el mantenimiento de los valores culturales, las tradiciones y la belleza del paisaje, así como la arquitectura popular y monumental y la integración de sus habitantes en las actividades generadas por el Parque Natural.
 
     
REAL DECRETO 2868/1974, de 30 de agosto de 1974, de declaración de Sitio de Interés Nacional del Hayedo de Montejo (BOE nº 282, de 10 de octubre de 1974).
 
     
 
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la toma y realización de reportajes fotográficos, así como las actividades profesionales de cinematografía y vídeo en el Sitio Natural de Interés Nacional del Hayedo de Montejo de la Sierra (BOCM, de 2 de diciembre de 1991)
 
     
 
Su declaración como espacio protegido viene determinado por la necesidad de protección de su flora silvestre, reconocida como tal en el capítulo 14 de la ley 2/1991. Es un espacio de gran valor, desde el punto de vista de la vegetación, al ser el único ámbito de la comunidad de Madrid en el que predomina la especie fagus sylvatica y ejemplares de roble (Quercus petreae) de gran valor botánico. Junto al valor natural es importante el paisajístico, siendo uno de los espacios más visitados por los madrileños. Ello hace necesario un estricto control de los visitantes, por lo que se ha elaborado un Plan de Uso Público.
 
     
REAL DECRETO 2418, de 16 de noviembre de 1961, de Declaración de Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y Zona de la Herrería (BOE nº 292 de 17 de diciembre de 1961)
 
     
 
ORDEN MINISTERIAL Y ORDENANZA REGULADORA del Paraje Pintoresco de Interés Nacional "Pinar de Abantos" de San Lorenzo del Escorial Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, de 8 de Junio de 1965)
 
     
REAL ORDEN nº 213, de 30 de septiembre de 1930, por la que se declara Monumento Natural de Interés Nacional a la Peña del Arcipreste de Hita (Gaceta de Madrid, 12/10/1930)
 
     
ORDEN 2173/2002, de 10 de septiembre, del consejero de Medio Ambiente por el que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama
 
     
LEY 2/2005, de 12 de abril, de modificación de la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de abril de 2005)
 
     
 
 
 
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